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2 de Junio de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Resolución 94/2026

RESOL-2026-94-APN-SICYPYME#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-32470761-APN-DGDMDP#MEC, la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 699 de fecha 25 de julio de 2018, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 215 de fecha 30 de marzo de 2026, y la Resolución Nº 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, tiene por objeto promover el crecimiento y desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, impulsando para ello políticas de alcance general a través de la creación de nuevos instrumentos de apoyo financiero y la consolidación de los ya existentes.

Que mediante el Decreto N° 699 del 25 de julio de 2018 se aprobó la nueva reglamentación del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca, a fin de receptar las últimas modificaciones implementadas a la Ley N° 24.467 y sus modificaciones.

Que la Resolución N° 21 del 15 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificaciones, derogó la Resolución Nº 455 de fecha 26 de julio de 2018 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y aprobó las Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas.

Que desde la aprobación de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificaciones, dicha normativa ha sido modificada en diversas oportunidades.

Que la Dirección del Régimen de Sociedades de Garantías Recíprocas y el Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa, emitieron en forma conjunta un informe técnico (IF-2026-41283063-APN-SSPYME#MEC), sugiriendo modificaciones en los Artículos 13 y 29 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES.

Que, en tal sentido, el citado Informe técnico sugiere particularmente introducir las siguientes modificaciones: (i) Reformular el inciso 1. b) del Artículo 13 del Anexo de dicha medida con la finalidad de describir con máxima taxatividad el contenido que debe expresar el Acta del Consejo de Administración que decida elevar a la Asamblea General Extraordinaria el proyecto de reforma estatutaria; y (ii) Intervenir los incisos 4° y 6° del Artículo 29 del Anexo de la mencionada Resolución a fin de alinear dichas regulaciones con las políticas rectoras que al respecto ha fijado el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA).

Que, en ese contexto, la reformulación del texto del inciso 1. b) del Artículo 13 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificaciones, consiste en establecer con mayor precisión el detalle que debe contener el Acta del Consejo de Administración en la que se decida modificar el estatuto social ad referéndum de la Asamblea General Extraordinaria, la cual además del detalle proyectado de las modificaciones y sus fundamentos, deberá contener de manera expresa la propuesta de Orden del Día correspondiente, el cual deberá incluir la aprobación del texto ordenado que resulte de la reforma.

Que por otra parte, se interviene el texto del inciso 4° de Artículo 29 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificaciones con el objeto de simplificar las formas esenciales exigidas para la suscripción del certificado de garantía emitido por la SGR en el marco de un contrato de idéntica naturaleza, de tal suerte que aquel instrumento pueda ser rubricado de manera mucho más ágil mediante el empleo de firma electrónica y/o digital conforme los términos de la Ley N° 25.506, alineando por medio de la presente medida dicha regulación con las políticas rectoras establecidas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA mediante la Comunicación “A” 3471 y sus modificatorias y complementarias.

Que, asimismo, se propone modificar el contenido del inciso 6° del Artículo 29 del Anexo de la mencionada resolución que regula la operatoria de garantías en moneda extranjera o ajustables en moneda extranjera, a fin de que en relación a esta clase de avales se disponga un esquema diferenciado cuya aplicación dependa de la generación o no ingresos en moneda extranjera por parte de la MIPyME.

Que, a tal efecto, se particiona el citado inciso, manteniendo por un lado las condiciones para el otorgamiento de esa clase de garantías a favor de MIPyMES que cuenten con capacidad de pago en moneda extranjera, el cual deberá deducirse del flujo estimado de ingresos futuros en dicha moneda, mientras que por otra parte se incorpora la habilitación de la operatoria del mencionado tipo de garantías por hasta el monto equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Fondo de Riesgo Disponible de la SGR, a favor de MIPyMES que no cuenten con ingresos en moneda extranjera o no satisfagan los parámetros descriptos previamente; en este supuesto, la SGR deberá mantener inversiones en moneda extranjera por un valor igual o superior al saldo de garantías vigente en dicha moneda.

Que, en este orden, resulta oportuno resaltar que con la medida adoptada se armoniza el marco regulatorio del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas con las normas sobre política de crédito dispuestas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de autoridad monetaria, a través de la COMUNICACIÓN “A” 4311 según Texto Ordenado al 20/02/2025 -última comunicación incorporada: “A” 8202-, particularmente, la Sección 2 referida a los criterios de aplicación vinculados con el acceso al crédito en moneda extranjera.

Que, en sentido general, las modificaciones antes mencionadas buscan mejorar el marco normativo del Sistema de SGR, a los fines de que dicho régimen continúe promoviendo y aumentando la asistencia financiera dirigida a las MIPyMES del país, atendiendo a la par un uso responsable, justificado y eficiente del impacto fiscal que genera la propia existencia del régimen societario de la materia.

Que, por medio del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación y los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, asignando a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, entender en carácter de Autoridad de Aplicación de las Leyes Nros. 24.467, 25.300, 26.270, 27.264, 27.506, del Título I de la Ley N° 27.349 y del Título I de la Ley N° 27.440, sus modificatorias y complementarias.

Que, mediante el Decreto N° 215 de fecha 30 de marzo de 2026, se asignó el ejercicio de las competencias atribuidas a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA al titular de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN de la mencionada Jurisdicción.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 699/18, 50/19 y sus modificatorios, 215/26, y la Resolución Nº 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN

EN EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS

DE LA SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del inciso 1. b) del Artículo 13 del Anexo de la Resolución N° 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificaciones, por el siguiente:

“b) Copia del Acta del Consejo de Administración en la que se decida poner a consideración de la Asamblea General Extraordinaria el proyecto de reforma del Estatuto, expresando el detalle proyectado de las modificaciones, sus fundamentos, y la propuesta de Orden del Día correspondiente, el que deberá incluir la aprobación del texto ordenado que resulte de la reforma. Dicha Acta deberá celebrarse con al menos SESENTA (60) días hábiles administrativos de anticipación respecto de la fecha fijada para la Asamblea General Extraordinaria.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el inciso 4° del Artículo 29 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificaciones, por el siguiente:

“4. El contrato de garantía recíproca se celebrará por escrito, pudiendo serlo por instrumento público o privado.

Los contratos de garantía recíproca podrán celebrarse mediante instrumentos particulares no firmados. En este sentido, los contratos de garantía recíproca celebrados entre las Sociedades de Garantías Recíproca y sus Socios Partícipes y/o terceros podrán ser celebrados mediante documentos electrónicos que cuenten con firmas electrónicas.

La elección del soporte de infraestructura digital utilizado para llevar adelante estas operaciones así como los criterios de validación de identidad utilizados respecto de los usuarios de las firmas electrónicas necesarias para perfeccionar los contratos será de exclusiva responsabilidad de las Sociedades de Garantía Recíproca. A esos efectos, las Sociedades de Garantía Recíproca deberán utilizar un soporte asociado a la tecnología blockchain.

El certificado de garantía que emita la Sociedad de Garantía Recíproca podrá ser suscripto con firma electrónica y/o digital conforme los términos de la Ley N° 25.506.

Las Sociedades de Garantía Recíproca que hagan uso de la autorización establecida en el presente inciso deberán informar a la Autoridad de Aplicación, de acuerdo con lo estipulado por el artículo precedente, el soporte de infraestructura digital que fuera elegido a fin de instrumentar los contratos y las medidas adoptadas tendientes a validar la identidad de los usuarios.”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el inciso 6° del Artículo 29 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificaciones, por el siguiente:

“6. A los efectos de garantizar operaciones en moneda extranjera o ajustables en moneda extranjera, independientemente de la moneda en la que se liquide la operación, se dispone el siguiente esquema diferenciado:

a) La SGR podrá otorgar esta clase de avales a favor de sus Socios Partícipes y/o Terceros que cuenten con un flujo estimado de ingresos futuros en esa moneda del cual se deduzca capacidad de pago por importes que guarden razonable relación con la financiación a garantizar. Dicha condición deberá ser verificada por la SGR de modo previo al otorgamiento de la garantía.

b) Sin perjuicio de ello, la SGR también podrá avalar hasta el monto equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su Fondo de Riesgo Disponible, cuando el Socio Partícipe y/o Tercero no cuente con ingresos en moneda extranjera o no cumpla los parámetros previstos en el inciso anterior. En este supuesto, la SGR deberá mantener inversiones en moneda extranjera por un valor igual o superior al saldo de garantías vigente en dicha moneda.”

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Agustin Lavigne

e. 02/06/2026 N° 36954/26 v. 02/06/2026

Fecha de publicación 02/06/2026