ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD
Resolución Sintetizada 20/2026
Resolución RESFC-2026-20-APN-DIRECTORIO#ENREGE
Expediente EX-2023-151998539-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 28 de MAYO de 2026
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD ha resuelto ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente solicitado por la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.), a requerimiento de la firma INDUSTRIAS JUAN F. SECCO SOCIEDAD ANÓNIMA (INDUSTRIAS JUAN F. SECCO S.A.), para el ingreso de su Central Térmica (CT) a Biogás denominada San Martín Norte III-D10 de 10 MW de potencia nominal, a vincularse al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nodo constituido por la Subestación Ara San Juan, jurisdicción de la EDENOR S.A., en barras de 13,2 kV. 2.- Disponer que la publicación ordenada en el artículo 1 se realizará mediante un AVISO en la página web del Ente, requiriendo a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), que haga lo propio en la suya, debiendo efectuarse ambas publicaciones por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, y otorgando un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, contados desde el día siguiente al de la última publicación efectuada, para que, quién lo considere procedente, presente un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SADI o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para este. 3.- Establecer que, en caso de existir presentaciones fundadas, comunes entre varios usuarios, se convocará a Audiencia Pública para recibirlas y permitir al solicitante contestarlas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, en caso que no hubiera ninguna presentación fundada al vencimiento de los plazos señalados, se considerará otorgado el Acceso referido en el artículo 1 y el Ente procederá a indicar esta condición en el “Registro Informativo de Accesos a la Capacidad de Transporte Existente” en su página web y se informará a las partes. 5.- Establecer que EDENOR S.A. y la firma INDUSTRIAS JUAN F. SECCO S.A. deberán dar cumplimiento a los requerimientos técnicos efectuados por el Departamento de Seguridad Pública (DSP), el Departamento Ambiental (DAM) -del ex ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE)- y CAMMESA. 6.- Notificar a EDENOR S.A., INDUSTRIAS JUAN F. SECCO S.A. y a CAMMESA. 7.- Registrar, comunicar, publicar en extracto, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Firmado: Héctor Sergio Falzone - Griselda Lambertini - Marcelo Alejandro Nachón - Vicente Serra - Néstor Marcelo Lamboglia.-
Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.
e. 02/06/2026 N° 36951/26 v. 02/06/2026
Fecha de publicación 02/06/2026