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2 de Junio de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 23/2026

Resolución RESFC-2026-23-APN-DIRECTORIO#ENREGE

Expediente EX-2025-09484848-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 28 de MAYO de 2026

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD ha resuelto ha resuelto: 1.- Dar a publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente, requerido por la empresa INDUSTRIAS JUAN F. SECCO SOCIEDAD ANÓNIMA (INDUSTRIAS JUAN F. SECCO S.A.), para el ingreso del Parque Solar Fotovoltaico (PSFV) Esquina de 20 MW de potencia, a vincularse al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en la playa de maniobras de 33 kV vinculada a la Estación Transformadora (ET) Esquina, jurisdicción de DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CORRIENTES (DPEC), quien actuará en calidad de Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte (PAFTT). 2.- Disponer que la publicación ordenada en el artículo 1 de este Acto se realiza mediante un AVISO en la página web del Ente, requiriendo a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en su portal de internet por un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, otorgando un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, contados desde el día siguiente al de la última publicación efectuada, para que, quién lo considere procedente, presente por escrito ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD (ENReGE) un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SADI o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Establecer que, en caso de que se plantee una oposición fundada y/o que sea común a otros usuarios, se convocará a una Audiencia Pública para recibir las oposiciones y permitir al solicitante del Acceso a la Capacidad de Transporte Existente, contestarlas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos fijados en el artículo 2 de este acto, sin que se registren presentaciones de oposición fundadas en los términos descriptos o proyecto alternativo superador, se considerará otorgado el acceso referido en el artículo 1, se procederá a indicar esta condición en el “Registro Informativo de Accesos a la Capacidad de Transporte Existente” de la página de Internet del Ente y se informará a las partes. 5.- Hacer saber que el solicitante debe dar cumplimiento a los requerimientos técnicos efectuados por DPEC y CAMMESA. 6.- Notificar a DPEC, a INDUSTRIAS JUAN F. SECCO S.A. y CAMMESA. 7.- Registrar, comunicar, publicar en extracto, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Firmado: Héctor Sergio Falzone - Griselda Lambertini - Marcelo Alejandro Nachon - Vicente Serra - Néstor Marcelo Lamboglia

Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.

e. 02/06/2026 N° 36933/26 v. 02/06/2026

Fecha de publicación 02/06/2026