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3 de Junio de 2026

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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Decreto 420/2026

DECTO-2026-420-APN-PTE - Recházase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2026

VISTO el Expediente N° EX-2017-21367183-APN-DGM#FAA, el Decreto N° 2539 del 24 de noviembre de 2015 y sus modificatorios y las Resoluciones del MINISTERIO DE DEFENSA Nros. 1385 del 3 de diciembre de 2015, 618 del 14 de julio de 2017 y 611 del 14 de julio de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación interpuesta por la agente civil de la planta permanente de la FUERZA AÉREA ARGENTINA Norma Edith LONDERO contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 618/17 por la que se dispuso el reencasillamiento, a partir del 1° de junio de 2017, del Personal Civil Permanente y Transitorio del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA detallado en sus Anexos I y II en los Agrupamientos, Niveles Escalafonarios y Grados que se mencionan en los mismos, y por la cual la recurrente fue reencasillada en el Agrupamiento Administrativo, Nivel IV, Grado 8 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex-IOSE), homologado mediante el Decreto N° 2539/15.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 611/25 se rechazó el referido recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio.

Que notificada la recurrente de la referida resolución interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra dicho acto administrativo, cuestionando su validez jurídica.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 611/25 se rechazó el referido recurso de reconsideración interpuesto por la señora LONDERO contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 618/17.

Que, en virtud de ello, corresponde en esta instancia tramitar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración.

Que la peticionante alega que fue erróneamente reencasillada en el Agrupamiento Administrativo, Nivel IV - Grado 8, entendiendo que le hubiera correspondido otro Nivel y Agrupamiento, sobre la base de su antigüedad en la Administración Pública Nacional.

Que en cuanto a la asignación del Agrupamiento, Nivel y Grado Escalafonario de la recurrente, resultan de aplicación los artículos 132 al 141 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA- ex-IOSE), homologado por el Decreto N° 2539/15, y la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1385/15.

Que del “Formulario de Recopilación de Datos para el Reencasillamiento del Personal en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas, de Seguridad e IOSFA” de fecha 15 de septiembre de 2016 surge que la presentante, según su última situación escalafonaria, revistaba en el Agrupamiento Superior, Clase 3, Categoría 26, siendo su máximo nivel de estudios alcanzado el Secundario con título de Bachiller, con una antigüedad en la Administración Pública Nacional, al 30 de junio de 2015, de VEINTICUATRO (24) años, CINCO (5) meses y TREINTA (30) días y en un puesto cuya denominación de acuerdo a la especialidad fijada en el escalafón correspondiente era “Oficinista - Superior”.

Que el artículo 136 del precitado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial establece que, a los efectos de la aplicación de los criterios que se indican en los artículos 138 y 139 sobre disposiciones generales de reencasillamiento, se considerará para la asignación del nivel escalafonario en dicho Convenio la categoría de revista alcanzada por el agente al 30 de junio de 2015, conforme la última promoción de categoría legal y formalmente aprobada.

Que con la entrada en vigencia de las modificaciones al citado Convenio Colectivo se sustituyó la fecha tope indicada por la del 31 de octubre de 2016, en virtud del Acta Acuerdo homologada mediante el Decreto N° 222/17.

Que el modificado artículo 135 del precitado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA-ex-IOSE), homologado por el Decreto N° 2539/15, establece que para la asignación del grado escalofonario se dividirá por TREINTA Y SEIS (36) meses la experiencia laboral acreditada a dicha fecha, conforme a lo establecido en el artículo 134, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.

Que, asimismo, en el referido artículo 135 se dispone que las fracciones iguales o superiores a CERO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS (0,50) serán redondeadas al entero siguiente.

Que se encuentra acreditado que la incoante poseía, al 31 de octubre de 2016, una antigüedad en la Administración Pública Nacional de VEINTICUATRO (24) años, CINCO (5) meses y TREINTA (30) días.

Que al aplicar la ecuación del mencionado artículo 135 del referido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial se puede determinar que la recurrente fue correctamente reencasillada en cuanto al Grado.

Que el artículo 139 del aludido Convenio Colectivo en su apartado II, inciso b), primer párrafo, establece que será reencasillado en el Nivel IV: “El personal del Agrupamiento Superior sin título universitario ni terciario que revista en las Categorías 26 a 30 y no reúna al menos OCHO (8) años de antigüedad acumulada en los Agrupamientos Superior y Supervisor y CUATRO (4) en el Agrupamiento Superior a la fecha de vigencia del presente Convenio, y el que reviste en las Categorías 21 a 25 del citado Agrupamiento Superior. En ambos casos, se determinará el Agrupamiento Técnico, Administrativo, Producción o Mantenimiento y Servicios, según corresponda, por la denominación del puesto de acuerdo con la especialidad fijada en el escalafón de origen (Anexos I a VII Ley N° 20.239 y modif.) y con lo establecido en el apartado I del presente artículo”.

Que en razón de la normativa precedentemente enunciada, y considerándose que en el “Formulario de Recopilación de Datos para el Reencasillamiento del Personal en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal Civil de las Fuerzas Armadas, de Seguridad e IOSFA” la causante revistaba en el Agrupamiento Superior, Clase III, Categoría 26, siendo su máximo nivel de estudios alcanzado el Secundario y en un puesto cuya denominación de acuerdo a la especialidad fijada en el escalafón correspondiente era “Oficinista - Superior”, se concluye que la misma fue correctamente reencasillada en el Agrupamiento Administrativo, Nivel IV - Grado 8.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración.

Que tomó intervención la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, en su carácter de órgano rector en la materia.

Que han tomado la intervención que les compete los servicios permanentes de asesoramiento jurídico de la FUERZA AÉREA ARGENTINA y del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por la agente civil de la planta permanente Norma Edith LONDERO (D.N.I. N° 10.585.555) de la FUERZA AÉREA ARGENTINA contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 618 del 14 de julio de 2017.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 -T.O. 2017-, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - TG Carlos Alberto Presti

e. 03/06/2026 N° 37900/26 v. 03/06/2026

Fecha de publicación 03/06/2026