MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 126/2026
RESOL-2026-126-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-44823553- -APN-DGDA#MEC, las Resoluciones Nros. 41 de fecha 26 de marzo de 2024 y 278 de fecha 26 de junio de 2025, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 41 de fecha 26 de marzo de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se establecieron, entre otros aspectos, los criterios para la determinación del precio del gas propano indiluido por redes a incluir en los cuadros tarifarios.
Que en su Artículo 8°, se dispuso que dicho valor debía representar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del precio resultante de la aplicación del procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución N° 36 de fecha 16 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que posteriormente, mediante la Resolución N° 278 de fecha 26 de junio de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se sustituyó el Artículo 8° de la Resolución N° 41/24 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, estableciendo que el valor del gas propano por redes equivaldría al CUARENTA POR CIENTO (40%) del precio calculado conforme el procedimiento previsto en la Resolución N° 36/15 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que, conforme surge del Informe Técnico N° IF-2026-51440323-APN-DNRYC#MEC elaborado en el ámbito de la Dirección Nacional de Refinación y Comercialización de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría, resulta necesario continuar avanzando con la readecuación progresiva del régimen de precios que permita reflejar de manera real los costos reales del servicio.
Que en dicho informe se señala que el precio actualmente reconocido en tarifas continúa ubicándose significativamente por debajo del Precio de Paridad de Exportación (PPE) del gas propano, manteniéndose una brecha que genera distorsiones económicas y un elevado costo fiscal para el ESTADO NACIONAL.
Que, consecuentemente, y con el objeto de lograr una adecuación más equilibrada entre los costos reales de abastecimiento y los precios trasladados a las tarifas, y considerando asimismo la evolución del contexto macroeconómico y fiscal, resulta necesario incrementar al SESENTA POR CIENTO (60%) el porcentaje del PPE a trasladar a los cuadros tarifarios.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, por el Artículo 3° del Decreto N° 496 de fecha 30 de septiembre de 2023, por el Artículo 177 del Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, y por el primer párrafo del Artículo 12 del Decreto N° 943 de fecha 31 de diciembre de 2025.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 8° de la Resolución N° 41 de fecha 26 de marzo de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 8°.- Instrúyese al ENARGAS a incluir como valor de gas propano por redes, el SESENTA POR CIENTO (60%) del valor que resulte del precio calculado conforme con el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución N° 36 de fecha 16 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que se encuentre vigente al día 20 del mes anterior al de la puesta en vigencia de los respectivos cuadros tarifarios. El ENARGAS deberá proceder a incluir el nuevo precio en los cuadros tarifarios para las localidades abastecidas con propano indiluido por redes ante modificaciones en dicho precio, conforme a lo previsto en la resolución mencionada.”
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
e. 03/06/2026 N° 37737/26 v. 03/06/2026
Fecha de publicación 03/06/2026