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3 de Junio de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 3351/2026

DI-2026-3351-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2026

VISTO el Expediente Electrónico EX-2026-37912954-APN-DVPS#ANMAT, el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992, la Resolución ex MS y AS N° 709 del 7 de septiembre de 1998, la Disposición ANMAT N° 7292 del 4 de diciembre de 1998, y;

CONSIDERANDO

Que en las actuaciones citadas en el VISTO y en virtud de las tareas de fiscalización realizadas por el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud (DEYGMPS), tomó conocimiento de la comercialización del producto “LIMPIAHORNOS Y PARRILLAS, Max Aroma” el cual se encuentra inhibido.

Que la DEYGMPS recibió una consulta sobre la legitimidad del producto rotulado como “Max Aroma, LIMPIAHORNOS Y PARRILLAS. Limpia en frío hornos y parrillas. Fabrica, comercializa y distribuye: MAX AROMA de Blas Parra. Elaborado por: RNE N°: 020048674- N° EE-2024-80275610-ANMAT. E: 31/10/24. 11:26. V: 10/26. L18 L02.”

Que el producto cuestionado fue inscripto por la firma MAX AROMA de Blas PARRA, expediente EX-2024-80275610-APN-DGA#ANMAT, como producto domisanitario de riesgo 1, empero a partir de la evaluación del registro que se realizó, este fue inhibido e informado ello a la firma a través del IF-2024-84679276-APN-DVPS#ANMAT por corresponder a una categoría de domisanitario de riesgo 2.

Que mediante la muestra aportada en el marco de la consulta, los fiscalizadores observaron que el producto había sido elaborado con posterioridad a la notificación de la inhibición (09/08/2024).

Que por lo expuesto se citó a la firma MAX AROMA de Blas PARRA, legajo DM 31, a fin de reconocer el producto en evaluación.

Que por Acta AE: 21-25 la firma mencionada, al ser convocada por la DEYGMPS reconoció el producto como propio, razón por la cual se le indicó el retiro del mercado del producto descripto.

Que el retiro de mercado, se encuentra bajo seguimiento del área técnica (Publicado en el Sistema de Retiros de Mercado de ANMAT con la identificación ID: 5155 y NIUR D-0001-26).

Que posteriormente la firma MAX AROMA de Blas PARRA presentó por EX2026-20562962-APN-DGA#ANMAT la solicitud de inscripción del producto “LIMPIA HORNOS Y PARRILLAS EN AEROSOL, marca MAX AROMA” en la categoría de riesgo 2.

Que atento a las circunstancias descriptas, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal, de la DEYGMPS sugirió: a) prohibir el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional, de todos los lotes del producto rotulado como “Max Aroma, LIMPIAHORNOS Y PARRILLAS. Limpia en frío hornos y parrillas. Fabrica, comercializa y distribuye: MAX AROMA de Blas Parra. Elaborado por: RNE N°: 020048674- N° EE-2024-80275610-ANMAT.”, b) iniciar el correspondiente sumario sanitario a la firma MAX AROMA de Blas Parra, sita en Rio Pescado N° 148, localidad y partido de Gral. Rodríguez, de la provincia de Buenos Aires, con legajo DM 31, como responsable del producto y al Director Técnico por los incumplimientos del artículo 1° de la Resolución ex MS y AS N° 709/98 y el artículo 2° de la Disposición ANMAT N° 7292/98; c) Comunicar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional y; d) Comunicar a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía para tomar conocimiento.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, la Coordinación de Sumarios y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes del producto rotulado como “Max Aroma, LIMPIAHORNOS Y PARRILLAS. Limpia en frío hornos y parrillas. Fabrica, comercializa y distribuye: MAX AROMA de Blas Parra. Elaborado por: RNE N°: 020048674- N° EE-2024-80275610-ANMAT.” cuya presentación, a los fines ilustrativos, se incorpora como Anexo I (IF-2026-45772783-APN- CS#ANMAT), que forma parte de la presente disposición.

ARTÍCULO 2º. Instrúyase un sumario sanitario a la firma MAX AROMA de Blas PARRA, CUIL 23-18585544-9, y a su Director Técnico Alberto Fernando VIDELA HUBSCHER, CUIL 20-28953944-2, con domicilio en la calle Río Pescado N° 148, localidad de General Rodríguez, provincia de Buenos Aires por los presuntos incumplimientos del artículo 1° de la Resolución ex MS y AS N° 709/98 y el artículo 2° de la Disposición ANMAT N° 7292/98.

ARTÍCULO 3º. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales, a la Dirección de Gestión de Información Técnica, a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Luis Eduardo Fontana

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/06/2026 N° 37625/26 v. 03/06/2026

Fecha de publicación 03/06/2026