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4 de Junio de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL

Disposición 21/2026

DI-2026-21-APN-DNSA#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2026

VISTO el Expediente Nº EX-2026-54419195-APN-DGTYA#SENASA, las Leyes Nros. 3.959, 24.305 y 27.233; las Resoluciones Nros. RESOL-2023-1259-APN-PRES#SENASA del 4 de diciembre de 2023 y RESOL-2025-711- APN-PRES#SENASA del 11 de septiembre de 2025, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALMENTARIA y,

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° RESOL-2025-711-APN-PRES#SENASA del 11 de septiembre de 2025 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establece las estrategias de vacunación antiaftosa para bovinos y bubalinos para todo el Territorio Nacional según la provincia y/o departamento en donde se encuentren.

Que a partir del año 2026 la estrategia de vacunación consiste en inocular a todas las categorías de bovinos y/o bubalinos en una campaña (campaña de totales) y en la siguiente campaña sólo a las categorías ternero y ternera.

Que asimismo, se estableció que la duración de los períodos de vacunación deben propender a no superar los SESENTA (60) días corridos desde su inicio, para la campaña de vacunación que involucra a todas las categorías de bovinos y bubalinos, y los TREINTA (30) días corridos para la campaña de vacunación que involucra a las categorías ternero y ternera.

Que por su parte, la Resolución N° RESOL-2023-1259-APN-PRES#SENASA del 4 de diciembre de 2023 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establece la zonificación del Territorio Nacional al solo efecto del movimiento de animales en pie en relación con la prevención y el control de la Fiebre Aftosa así como los requisitos generales para el movimiento y para las concentraciones ganaderas de animales de especies susceptibles a dicha enfermedad y para su movimiento en las zonas según se practique o no la vacunación.

Que, de conformidad con las nuevas estrategias de vacunación implementadas a partir del corriente año, resulta necesaria la adecuación de determinados movimientos de bovinos y bubalinos en las zonas con vacunación antiaftosa.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución N° RESOL-2023-1259-APN-PRES#SENASA del 4 de diciembre de 2023 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- RESOL-2023-1259-APN-PRES#SENASA del 4 de diciembre de 2023 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Modificación. Se sustituye el apartado 1.3 del Anexo I de la Resolución N° RESOL-2023-1259-APN-PRES#SENASA del 4 de diciembre de 2023 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA por el que a continuación se detalla:

“1.3 Movimientos durante los primeros QUINCE (15) días de iniciada la campaña de vacunación que comprende a todas las categorías de bovinos y bubalinos en todos los establecimientos (campaña de totales):

1.3.1 Entre UPs que aún no hayan cumplimentado la vacunación de campaña: Se permite el movimiento de bovinos/bubalinos. En este caso los animales que componen la tropa deben ser incorporados en la vacunación sistemática en la UP de destino.

1.3.2. Entre una UP de origen que aún no haya cumplimentado la vacunación de campaña y una UP de destino que haya cumplimentado la vacunación de campaña: Se permite el movimiento de bovinos/bubalinos. En este caso los animales que componen la tropa deben ser vacunados en la UP de origen mediante una vacunación estratégica de egreso.

1.3.3 Ingreso a concentraciones ganaderas o remate feria: Los bovinos y/o bubalinos que ingresen a concentraciones ganaderas o remate feria que provengan de una unidad productiva que aún no haya cumplimentado la vacunación de la campaña en curso podrá hacerlo previo cumplimientos una vacunación estratégica de egreso de la UP de origen.

1.3.3.1 Se exceptúa la vacunación estratégica de egreso de bovinos/bubalinos desde una UP que aún no haya cumplimentado la vacunación de campaña con destino a concentraciones ganaderas o remate feria exclusivamente cuando el predio concentrador o remate feria tenga autorizado como único destino un establecimiento faenador. Si ocurriera el redestino de esos animales a un destino distinto a faena, los mismos deben ser vacunados a través de una vacunación estratégica de egreso en las concentraciones ganaderas o remate feria o una vacunación estratégica de ingreso en la UP de destino. En estos casos el DT-e solo podrá ser emitido a través de la oficina local de la jurisdicción correspondiente”

ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La presente disposición entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Daniel Alejandro Caria

e. 04/06/2026 N° 38234/26 v. 04/06/2026

Fecha de publicación 04/06/2026