PODER EJECUTIVO
Decreto 427/2026
DECTO-2026-427-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2026-48893819-APN-DNCBYS#JGM y los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001, 1030 del 15 de septiembre de 2016 y 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1023/01 el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL.
Que por el Decreto N° 1030/16 se aprobó la reglamentación del Decreto N° 1023/01 para los contratos comprendidos en el artículo 4º, inciso a) de este último.
Que en el artículo 9º del Reglamento aprobado por el citado Decreto N° 1030/16 se determinan las autoridades competentes para dictar los actos administrativos que se dicten durante la sustanciación de los procedimientos de selección comprendidos en su ámbito de aplicación, así como para aquellos que se dicten durante la etapa de ejecución y extinción de los contratos que se perfeccionen al amparo de dichos procedimientos.
Que, asimismo, en el Anexo al citado artículo 9º se detallan las competencias según los montos de las contrataciones –expresados en módulos– y de acuerdo a si se trata de licitaciones y concursos, públicos o privados, y subastas públicas o compulsas abreviadas y adjudicaciones simples, determinando en cada caso las autoridades competentes de acuerdo al tipo de acto administrativo que deba dictarse.
Que, ello así, las competencias para el dictado de actos administrativos de los funcionarios intervinientes en los diversos procedimientos de contrataciones de la Administración Nacional se encuentran determinadas en el artículo 9° del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16, junto con su respectivo Anexo, a partir de la conjunción del tipo de procedimiento de selección de que se trate y de la cantidad de módulos involucrados, estableciéndose distintas autoridades para la suscripción de los actos administrativos correspondientes a las diferentes etapas.
Que de conformidad con lo establecido en el Anexo al artículo 9º del Reglamento aprobado por el citado Decreto N° 1030/16, todas las subastas, licitaciones y concursos que superen los QUINCE MIL MÓDULOS (15.000 M) y hasta los CINCUENTA MIL MÓDULOS (50.000 M) o bien las compulsas abreviadas y adjudicaciones simples que superen los SIETE MIL QUINIENTOS MÓDULOS (7500 M) hasta los TREINTA MIL MÓDULOS (30.000 M) deben ser aprobadas y adjudicadas por los Secretarios de la Presidencia de la Nación, Secretarios de la Jefatura de Gabinete de Ministros, Secretarios Ministeriales o funcionarios de nivel equivalente.
Que, por su parte, cuando las subastas, licitaciones y concursos superen los CINCUENTA MIL MÓDULOS (50.000 M) o bien las compulsas abreviadas y adjudicaciones simples superen los TREINTA MIL MÓDULOS (30.000 M) deben ser aprobadas y adjudicadas por el Jefe de Gabinete de Ministros para su propia jurisdicción, Ministros, funcionarios con rango y jerarquía de Ministro o máximas autoridades de organismos descentralizados.
Que con la finalidad de agilizar, simplificar y dotar de mayor operatividad la gestión de los procedimientos de selección, coadyuvando con ello a una utilización más eficiente de los recursos públicos, resulta necesario modificar la escala de competencias fijada en el Anexo al artículo 9° del Reglamento aprobado por el citado Decreto N° 1030/16.
Que, en tal sentido, corresponde incorporar en dicha escala a las autoridades que ejercen la conducción superior de determinadas jurisdicciones, con el fin de armonizar el régimen de competencias con la estructura funcional de dichas jurisdicciones.
Que, por su parte, mediante el Decreto N° 1344/07 se aprobó el Reglamento de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Que por el artículo 35 del Reglamento aprobado por el mencionado decreto y la PLANILLA ANEXA al inciso b. de dicho artículo se fijaron las competencias y las pautas para autorizar gastos, ordenar pagos y efectuar desembolsos.
Que, en consecuencia, también corresponde modificar la escala de competencias fijadas en la citada PLANILLA ANEXA.
Que han tomado intervención la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, todas ellas de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que se ha expedido el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Anexo al artículo 9º del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1030/16, sus modificatorios y complementarios, por el siguiente:
Anexo al artículo 9°
| CLASES DE PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN Y MONTOS EXPRESADOS EN MÓDULOS | AUTORIDAD COMPETENTE | |
| Licitación y Concurso Público o Privado / Subasta Pública. | Compulsa abreviada y adjudicación simple. | Autorizar convocatoria y elección del procedimiento. Aprobar los pliegos y preselección en etapa múltiple. Dejar sin efecto. Declarar desierto. |
| Hasta el importe que represente UN MIL MÓDULOS (M 1.000). | Titular de la Unidad Operativa de Contrataciones | |
| Hasta el importe que represente TRES MIL MÓDULOS (M 3.000). | Director simple o funcionario de nivel equivalente | |
| Hasta el importe que represente QUINCE MIL MÓDULOS (M 15.000). | Hasta el importe que represente SIETE MIL QUINIENTOS MÓDULOS (M 7.500). | Director Nacional, Director General o funcionario de nivel equivalente |
| Hasta el importe que represente CINCUENTA MIL MÓDULOS (M 50.000). | Hasta el importe que represente TREINTA MIL MÓDULOS (M 30.000). | Subsecretario o funcionario de nivel equivalente |
| Cuando supere el importe que represente CINCUENTA MIL MÓDULOS (M 50.000). | Cuando supere el importe que represente TREINTA MIL MÓDULOS (M 30.000). | Secretario de la Presidencia de la Nación, Secretario de la Jefatura de Gabinete de Ministros, Secretario Ministerial o funcionario de nivel equivalente |
| Licitación y Concurso Público o Privado / Subasta Pública. | Compulsa abreviada y adjudicación simple. | Aprobar procedimiento y adjudicar. Declarar Fracasado |
| Hasta el importe que represente UN MIL MÓDULOS (M 1.000). | Director simple o funcionario de nivel equivalente | |
| Hasta el importe que represente TRES MIL MÓDULOS (M 3.000). | Director Nacional, Director General o funcionario de nivel equivalente | |
| Hasta el importe que represente QUINCE MIL MÓDULOS (M 15.000). | Hasta el importe que represente SIETE MIL QUINIENTOS MÓDULOS (M 7.500). | Subsecretario o funcionario de nivel equivalente |
| Hasta el importe que represente CINCUENTA MIL MÓDULOS (M 50.000). | Hasta el importe que represente TREINTA MIL MÓDULOS (M 30.000). | Secretario de la Presidencia de la Nación, Secretario de la Jefatura de Gabinete de Ministros, Secretario Ministerial o funcionario de nivel equivalente |
| Cuando supere el importe que represente CINCUENTA MIL MÓDULOS (M 50.000). | Cuando supere el importe que represente TREINTA MIL MÓDULOS (M 30.000). | Jefe de Gabinete de Ministros para su propia jurisdicción, Ministro, funcionario con rango y jerarquía de Ministro, Secretario de la Presidencia de la Nación, o máxima autoridad de organismo descentralizado |
ARTÍCULO 2 º.- Sustitúyese la PLANILLA ANEXA al inciso b) del artículo 35 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1344/07, sus modificatorios y complementarios, por la siguiente:
Anexo al artículo 35, inciso b)
| Autoridad Competente para aprobar gastos | Monto representado en módulos |
| Jefe de Gabinete de Ministros para su propia jurisdicción, Ministros, funcionarios con rango y jerarquía de Ministro, Secretarios de la Presidencia de la Nación o máxima autoridad de organismos descentralizados | Cuando supere el importe que represente CINCUENTA MIL MÓDULOS (M 50.000). |
| Secretarios de la Jefatura de Gabinete de Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, Secretarios Ministeriales o funcionarios de nivel equivalente | Hasta el importe que represente CINCUENTA MIL MÓDULOS (M 50.000). |
| Subsecretarios de cada área o funcionarios de nivel equivalente | Hasta el importe que represente QUINCE MIL MÓDULOS (M 15.000). |
| Directores Nacionales, Directores Generales o funcionarios de nivel equivalente | Hasta el importe que represente TRES MIL MÓDULOS (M 3.000). |
| Directores simples o funcionarios de nivel equivalente. Funcionarios en quien se delegue la facultad | Hasta el importe que represente UN MIL MÓDULOS (M 1.000). |
ARTÍCULO 3º.- La presente medida comenzará a regir a los CINCO (5) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y será de aplicación a todos los procedimientos de selección, aún a aquellos autorizados con anterioridad a esa fecha.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Manuel Adorni - Luis Andres Caputo
e. 05/06/2026 N° 38726/26 v. 05/06/2026
Fecha de publicación 05/06/2026