INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 189/2026
RESOL-2026-189-APN-INCAA#SC
Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2026
VISTO el EX-2026-44230305- -APN-SGTYC#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 28 de agosto de 2002 y N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024 y la Resolución INCAA N° 434 de fecha 13 de junio de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución INCAA N° 434/2025 se creó el “PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS Y TALENTOS NACIONALES A NIVEL INTERNACIONAL”.
Que el objeto del citado programa consiste en promover la participación de proyectos y talentos nacionales en eventos, mercados y laboratorios audiovisuales internacionales.
Que en el Anexo I aprobado por el Artículo 2° de la mencionada Resolución se establecieron los requisitos y el procedimiento para acceder al programa.
Que la experiencia recogida en la implementación del programa torna conveniente adecuar y precisar determinados aspectos operativos, a fin de optimizar su aplicación y dotarlo de mayor claridad.
Que resulta necesario redefinir el alcance y destino del beneficio, los sujetos solicitantes y beneficiarios, así como la documentación requerida, conforme a las características específicas de los eventos audiovisuales internacionales.
Que en igual sentido, corresponde establecer que para acceder a la ayuda económica prevista en esta medida, tanto el solicitante como la persona que resulte beneficiaria, deberán estar inscriptos al momento de la solicitud en el “Registro de Comités y Jurados” y no haber rechazado su participación al ser convocados más de (2) veces en los últimos DOCE (12) meses.
Que con posterioridad a la publicación de la Resolución INCAA N° 434/2025 en el Boletín Oficial de la República Argentina, se advirtió la existencia de un error material en su Anexo II, consistente en la omisión del tope de entradas por solicitante y por evento respecto del festival Málaga y su mercado MAFIZ, el cual no refleja la voluntad de la Administración al momento del dictado de la medida, por lo que corresponde proceder a la sustitución del citado Anexo a fin de subsanar dicha omisión.
Que la SUBGERENCIA FILM COMMISSION, la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, la GERENCIA GENERAL y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y los Decretos N° 1536/2002 y 202/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el ARTÍCULO 1° de la Resolución N° 434/2025, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Crear el Programa para el Desarrollo de Proyectos y Profesionales Audiovisuales Nacionales a Nivel Internacional.”
ARTÍCULO 2°.- Sustituir los Anexos I y II aprobados por el Artículo 2° de la Resolución N° 434/2025, por los Anexos I y II identificados como IF-2026- 54144049-APN-FC#INCAA e IF-2026-54144167-APN-FC#INCAA, respectivamente, que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Sustituir el ARTÍCULO 4° de la Resolución INCAA N° 434/2025, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Establecer que cada proyecto o profesional audiovisual podrá recibir hasta DOS (2) ayudas económicas por año calendario en el marco del presente programa”.
ARTÍCULO 4°.- Sustituir el ARTÍCULO 5° de la Resolución INCAA N° 434/2025, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Establecer que para acceder a la ayuda económica prevista en esta medida, tanto el solicitante como la persona que resulte beneficiaria, deberán estar inscriptos al momento de la solicitud en el “Registro de Comités y Jurados”, y no haber rechazado su participación al ser convocados más de DOS (2) veces en los últimos DOCE (12) meses.
ARTÍCULO 5°.- Establecer que los gastos que demande el cumplimiento de la presente medida serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente, sujeto a disponibilidad financiera del Organismo.
ARTÍCULO 6°.- Establecer que la presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Sin perjuicio de ello, las disposiciones relativas a los topes establecidos en el Anexo II (IF-2026-54144167-APN-FC#INCAA) resultarán aplicables a las solicitudes de apoyo que se encuentren en trámite y pendientes de liquidación a dicha fecha.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carlos Luis Pirovano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/06/2026 N° 38830/26 v. 08/06/2026
Fecha de publicación 08/06/2026