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8 de Junio de 2026

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Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA Y SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución Conjunta 4/2026

RESFC-2026-4-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2026

VISTO el Expediente N° EX-2022-102557409- -APN-DLEIAER#ANMAT; los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999, modificado por su similar N° 538 del 4 de agosto de 2025 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) se ha dictado la Resolución N° 18/21 del Grupo Mercado Común (GMC) referida a la modificación de la categoría “Arroz y sus derivados excepto aceite” respecto al límite máximo de contaminantes inorgánicos establecidos en la tabla “ARSÉNICO” de la Parte II del Anexo de la Resolución GMC N° 12/11.

Que mediante la Resolución Conjunta N° 116 de la ex-SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del entonces MINISTERIO DE SALUD y N° 356 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de fecha 18 de julio de 2012 se incorporó al Código Alimentario Argentino (CAA) la Resolución GMC N° 12/11 “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LÍMITES MÁXIMOS DE CONTAMINANTES INORGÁNICOS EN ALIMENTOS (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 102/94 y Nº 35/96)”.

Que a los fines de mantener actualizadas las normas del CAA adecuándose a los adelantos técnicos producidos en cada materia corresponde incorporar la Resolución GMC N° 18/21 al citado código.

Que, asimismo, tal modificación importará el cumplimiento del compromiso de incorporar a la legislación nacional en las áreas pertinentes, las armonizaciones logradas de bienes, servicios y factores para la libre circulación de estos, asumido por los países integrantes del MERCOSUR.

Que en el proyecto de resolución conjunta tomó intervención el Consejo Asesor de la Comisión Nacional de Alimentos (CONASE).

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONAL) ha intervenido, expidiéndose favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999, modificado por su similar N° 538 del 4 de agosto de 2025, y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Y

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 18 del 13 de octubre de 2021 del Grupo Mercado Común (GMC), referida a la modificación de la categoría “Arroz y sus derivados excepto aceite” respecto al límite máximo de contaminantes inorgánicos establecidos en la tabla “ARSÉNICO” de la Parte II del Anexo a la Resolución GMC N° 12/11 (REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LÍMITES MÁXIMOS DE CONTAMINANTES INORGÁNICOS EN ALIMENTOS - DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC N.° 102/94 y N.° 35/96), que, como Anexo registrado con el N.° IF-2025-36209244-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente resolución conjunta.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 156 del Capítulo III “DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS” del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 156: En los alimentos en general (con las excepciones particularmente previstas en el presente Código) se tolera la presencia de los siguientes elementos metálicos y no metálicos dentro de los límites que se establecen a continuación:

Máximos - Miligramos por Kilogramo
Antimonio2
Arsénico
-en líquidos
-en sólidos
0.1
1
Boro80
Cobre10
Estaño250
Fluor1.5
Plata1
Plomo2
Zinc100

Se establecen los siguientes límites máximos de contaminantes inorgánicos aplicables a determinadas categorías de alimentos, conforme a lo dispuesto en la Resolución GMC N° 12/11, incorporada al ordenamiento jurídico nacional mediante la Resolución Conjunta SPReI N° 116/2012 y SAGyP N° 356/2012, “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Límites Máximos de Contaminantes Inorgánicos en Alimentos”, que derogó las Resoluciones GMC N° 102/94 y N° 35/96, y fue modificada por la Resolución GMC N° 18/21. El citado Reglamento Técnico, registrado como Anexo N° IF-2023-20360794-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante del presente artículo”.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Otórgase un plazo de DIECIOCHO (18) meses para la adecuación a los requisitos técnicos establecidos en la Resolución GMC N° 18/21.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Secretaría del MERCOSUR con sede en la Ciudad de Montevideo de la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY para el conocimiento de los Estados Partes; a los fines de lo establecido en los Artículos 38 y 40 del Protocolo de Ouro Preto.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a las Autoridades Provinciales y del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Eduardo Fontana - Sergio Iraeta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/06/2026 N° 38980/26 v. 08/06/2026

Fecha de publicación 08/06/2026