MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO
Disposición 9/2026
DI-2026-9-APN-SSTA#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2026
VISTO el expediente EX-2026-46396608-APN-DGDYD#JGM, la ley 17.285 (Código Aeronáutico), los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019, 599 del 8 de julio de 2024, el Acuerdo sobre Transporte Aéreo Regular entre los Gobiernos de fecha 7 de febrero de 1964 aprobado por Ley 17.103 y Memorando de Entendimiento entre la República del Paraguay y la República Argentina del 31 de julio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto tramita el requerimiento (RE-2026-46396283-APN-DGDYD#JGM) de la empresa de bandera paraguaya COMPAÑÍA DE AVIACIÓN PARAGUAYA S.A. (PARANAIR) mediante el cual solicita autorización para la operación de vuelos regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga en las rutas ASUNCIÓN (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) - JUJUY (REPÚBLICA ARGENTINA) – IQUIQUE (REPÚBLICA DE CHILE) y v.v.; y ASUNCIÓN (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) - SALTA (REPÚBLICA ARGENTINA) – IQUIQUE (REPÚBLICA DE CHILE) y v.v., y; ASUNCIÓN (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) – VIRU VIRU (REPÚBLICA PLURINACIONAL DE BOLIVIA) – JUJUY (REPÚBLICA ARGENTINA) y v.v.. utilizando equipos de gran porte.
Que el marco bilateral vigente con la REPÚBLICA DEL PARAGUAY se encuentra compuesto por el Acuerdo sobre Transporte Aéreo Regular entre los Gobiernos de la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DEL PARAGUAY suscripto el 7 de febrero de 1964 (aprobado por Ley 17.103), y por el Memorando de Entendimiento suscripto entre los Gobiernos de la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DEL PARAGUAY el 31 de julio de 2024.
Que la operatoria propuesta se encuentra contemplada en el marco bilateral que rige las relaciones aerocomerciales entre ambos países.
Que el transportador ha sido oportunamente designado por la Autoridad Aeronáutica de su país, de conformidad con lo dispuesto a nivel bilateral, para efectuar servicios regulares hacia nuestro territorio.
Que la empresa acreditó los recaudos legales y administrativos exigidos por la normativa vigente para prestar los servicios requeridos.
Que, en consecuencia, se hace necesario dictar la norma administrativa que haga efectivo el otorgamiento de los servicios solicitados a favor de la compañía aérea de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, de conformidad con lo convenido a nivel bilateral entre dicho país y la REPÚBLICA ARGENTINA, en ejercicio de las competencias que normativamente corresponden a la Subsecretaría de Transporte Aéreo, dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.
Que la Dirección Nacional de Transporte Aéreo (ANAC) se ha expedido favorablemente en el ámbito de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con la Ley 17.285 (Código Aeronáutico) y los decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y 599 del 8 de julio de 2024.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AÉREO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Autorizar a la empresa de bandera paraguaya COMPAÑÍA DE AVIACIÓN PARAGUAYA S.A., (nombre de fantasía PARANAIR) (CUIT: 33-71538693-9) a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga en las rutas ASUNCIÓN (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) - JUJUY (REPÚBLICA ARGENTINA) – IQUIQUE (REPÚBLICA DE CHILE) y v.v.; y ASUNCIÓN (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) - SALTA (REPÚBLICA ARGENTINA) – IQUIQUE (REPÚBLICA DE CHILE) y v.v., y; ASUNCIÓN (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) – VIRU VIRU (REPÚBLICA PLURINACIONAL DE BOLIVIA) – JUJUY (REPÚBLICA ARGENTINA) y v.v..
ARTÍCULO 2º.- Notificar a la empresa COMPAÑÍA DE AVIACIÓN PARAGUAYA S.A., (nombre de fantasía PARANAIR) (CUIT: 33-71538693-9) y comunicar a la Administración Nacional de Aviación Civil lo dispuesto por esta medida.
ARTÍCULO 3°. - Comunicar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archivar.
Hernán Adrián Gómez
e. 08/06/2026 N° 38889/26 v. 08/06/2026
Fecha de publicación 08/06/2026