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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD

Resolución 72/2026

RESFC-2026-72-APN-DIRECTORIO#ENREGE

Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2026

VISTO el Expediente N.° EX-2025-126363882- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N.° 24.076 (T.O. 2025 - B.O. 7-7-25), el Decreto N.° 1738/92 (B.O. 11-9-92), y la Resolución N.° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 11-3-20), y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 9° de la Ley N° 24.076 prevé que “Son sujetos activos de la industria del gas natural los productores, captadores, procesadores, transportistas, almacenadores, distribuidores, comercializadores y consumidores que contraten directamente con el productor de gas natural. Son sujetos de esta ley los transportistas, distribuidores, comercializadores, almacenadores y consumidores que contraten directamente con el productor”.

Que se considera Comercializador a quien compra y venda gas natural por cuenta de terceros (Artículo 14).

Que, con fecha 9 de marzo de 2020, el ex Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), en ejercicio de las facultades regulatorias que le correspondían, dictó la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, mediante la cual, en lo que aquí interesa, aprobó el Reglamento de Comercializadores (IF-2020-12929142-APN-GDYE#ENARGAS) y sus respectivos Subanexos.

Que, allí se dispuso que “Se considera comercializador a toda persona jurídica de derecho público o privado que compra y vende gas natural y/o transporte de gas natural por cuenta y orden de terceros, y que ha sido reconocida expresamente como tal por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) e inscripta en el Registro de Comercializadores, con excepción de las Licenciatarias de Distribución y los Subdistribuidores. Las personas jurídicas de derecho público a que refiere el presente artículo podrán desarrollar la actividad cuando reciban gas natural como pago de regalías o servicios; en este caso, hasta el límite de lo que por tal concepto recibieren”.

Que, mediante el precitado Reglamento, el ex ENARGAS habilitó, en el ámbito de la entonces Gerencia de Desempeño y Economía, el “Registro de Comercializadores”, detallando en su Subanexo I los requisitos exigibles para la inscripción como Comercializador.

Que, el Expediente del VISTO, se inició a instancias de la solicitud de inscripción como Comercializador de Gas Natural en el Registro de Comercializadores de Aconcagua Energía Trading Sociedad Anónima Unipersonal (en adelante, Aconcagua Energía Trading S.A.U.) por Bernardo Bertelloni, en calidad de Presidente de la sociedad.

Que, en tal sentido, la entonces Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo elaboró el Informe Técnico Nº IF-2026-48155357-APN-GDYE#ENARGAS, en el que concluyó que Aconcagua Energía Trading S.A.U. cumplió con la totalidad de los requisitos establecidos en el Subanexo I de la Resolución N.º RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que, en forma previa a la solicitud de inscripción en el Registro de Comercializadores, Aconcagua Energía Trading S.A.U. abonó el derecho de inscripción fijado en el Artículo 8° de la Resolución N.º RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que, conforme surge de las copias certificadas obrantes en el expediente (RE-2025-126357510-APN-GDYE#ENARGAS), se acredita la designación como Presidente al Sr. Bernardo Bertelloni y como Director Suplente al Sr. Hugo César Martelli.

Que, asimismo, Aconcagua Energía Trading S.A.U. informó que el Capital Social de la empresa es de pesos treinta millones ($30.000.000), el cual se encuentra integrado 100% por Bernardo Bertelloni (CUIT: 20-29735106-1).

Que, además se constató que el Capital Social informado guarda relación con el Estatuto Social que fue inscripto en la Inspección General de Justicia (IGJ) bajo el número 20169 del libro 124 y que fuera presentado en copia certificada a este Organismo bajo la actuación RE-2025-126357335-APN-GDYE#ENARGAS.

Que, asimismo, Aconcagua Energía Trading S.A.U. acompañó la correspondiente Declaración Jurada de Inexistencia de Incompatibilidades y Limitaciones (RE-2025-126363586-APN-GDYE#ENARGAS), conforme el Artículo 34 de la Ley Nº 24.076 -T.O. 2025, el Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 1738/92, y el Artículo 33 de la Ley de Sociedades Nº 19.550 (B.O. 25/04/1972), donde declaró expresamente que no registra procesos de quiebra o concurso, ni juicios por deudas impositivas o previsionales con sentencia firme, ni tales situaciones alcanzan a las autoridades de la sociedad, cumpliendo así con los requisitos de los incisos 10, 11 y 12 del Subanexo I de la Resolución referida.

Que, por último, cabe destacar que conforme lo dispuesto por el Decreto N° 202/17 (B.O. 22-3-17), Aconcagua Energía Trading S.A.U. presentó la “Declaración Jurada de Intereses” (IF-2026-51979881-APN-GDYE#ENARGAS), indicando que no existen vinculaciones, en los términos de los Artículos 1º y 2° del referido Decreto.

Que, en razón de todo lo expuesto, resulta procedente la inscripción de Aconcagua Energía Trading S.A.U. en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES, en el ámbito de la Gerencia de Desempeño y Economía del ENReGE.

Que el Servicio Jurídico Permanente - GAS de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que por el artículo 1° del Decreto N.° 452/25 (B.O. 7-7-25) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el artículo 161 de la Ley N.° 27.742 (B.O. 8-7-24), el que “llevará a cabo todas las medidas necesarias para cumplir las misiones y funciones asignadas por las Leyes Nros. 24.076 y 24.065 al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), respectivamente.”

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD (ENReGE) es competente para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley N° 27.742, en el artículo 53 de la Ley N.° 24.076 (T.O. 2025), el artículo 11, inciso a) y h) del Decreto N.° 452/25 y el Decreto N.° 318/26 (B.O. 5-5-26).

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Inscribir a Aconcagua Energía Trading Sociedad Anónima Unipersonal como Comercializador de Gas Natural en el Registro de Comercializadores, en el ámbito de la Unidad Desempeño y Economía del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENReGE), de conformidad con lo establecido en la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y sus normas complementarias.

ARTÍCULO 2°.- Notificar a Aconcagua Energía Trading SAU en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017 - B.O. 2-11-17).

ARTÍCULO 3°.- Comunicar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro del Oficial y archivar.

Hector Sergio Falzone - Griselda Lambertini - Marcelo Alejandro Nachon - Vicente Serra

e. 09/06/2026 N° 39236/26 v. 09/06/2026

Fecha de publicación 09/06/2026