Edición del
15 de Julio de 1976

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 3435/2026

DI-2026-3435-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2026

VISTO el Expediente Electrónico EX-2026-32966896-APN-DVPS#ANMAT, la Ley de Medicamentos N° 16.463, el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y;

CONSIDERANDO:

Que se inician las actuaciones citadas en el VISTO en virtud de tareas de fiscalización y monitoreo llevadas adelante por el Servicio de Productos Cosméticos y de Higiene Personal de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud.

Que se detectó la comercialización de productos cosméticos infantiles sin inscripción sanitaria ante la ANMAT bajo las marcas “MOCMALLURE”, “YOUMI”, “ROMANTIC QUEEN”, “GAGK”, “POLA AYIR”, “MINI TANGO BEAUTY”.

Que los productos cuestionados se encuentran rotulados como “Labial Shine lip gloss marca “MOCMALLURE” con accesorio llavero, vencimiento 2029” sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; “Labial lip gloss STAR MAGIC COLOR marca “MOCMALLURE” con accesorio llavero en forma de flor, vencimiento 2029, made in P.R.C.” sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; “Rubor Blusher LUCKY marca “MOCMALLURE” paleta conteniendo seis tonos de blush con imagen de oso en su exterior, vencimiento 04/2030, made in China” sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado”; “Labial lip balm LOVE IS TEA HONEY marca “YOUMI”, en forma de cupcake con cara de HELLO KITTY, made in China” sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; “Polvo iluminador Highlighter Powder marca “ROMANTIC QUEEN”, con dibujo de unicornio, cont. neto 20g, vencimiento 02/2029” sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; “Labial en barra lip balm Lipstick marca “GAGK” con tapa en forma de HELLO KITTY, cont. Neto 3.5g, vencimiento 03/03/2027, con descripciones en letra orientales” sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; “Labial lip gloss makeup con muñeco de Labubu marca “POLA AYIR”, made in P.R.C.” sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; “Labial lip gloss marca “MINI TANGO BEAUTY”, envase en forma de jirafa rosada” sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado.

Que los productos descriptos fueron detectados en diversos comercios ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que consultada la base de datos de cosméticos inscriptos ante esta ANMAT, no se hallaron productos cuyos datos identificatorios se correspondan con los obrantes en el rotulado de los citados cosméticos.

Que en consecuencia, y a fin de proteger a eventuales usuarios de los productos involucrados, toda vez que se trata de productos cosméticos ilegítimos, para los que no es posible garantizar que hayan sido elaborados bajos las condiciones higiénico sanitaria pertinentes, y/o hayan sido formulados con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable, y que a su vez no han ingresado al país a través de un importador habilitado por la vía legal de autorización de importación, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugirió prohibir el uso, la comercialización, la distribución y la publicidad en todo el territorio nacional de los productos cosméticos infantiles detallados más arriba en todas sus presentaciones y contenidos netos hasta tanto se encuentren debidamente regularizados.

Que las imágenes de los productos en infracción se encuentran agregadas en el IF-2026-50809532-APN-CS#ANMAT.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, la Coordinación de Sumarios y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello:

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de los productos cosméticos infantiles rotulados como “Labial Shine lip gloss marca “MOCMALLURE” con accesorio llavero, vencimiento 2029” sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; “Labial lip gloss STAR MAGIC COLOR marca “MOCMALLURE” con accesorio llavero en forma de flor, vencimiento 2029, made in P.R.C.” sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; “Rubor Blusher LUCKY marca “MOCMALLURE” paleta conteniendo seis tonos de blush con imagen de oso en su exterior, vencimiento 04/2030, made in China” sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado”; “Labial lip balm LOVE IS TEA HONEY marca “YOUMI”, en forma de cupcake con cara de HELLO KITTY, made in China” sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; “Polvo iluminador Highlighter Powder marca “ROMANTIC QUEEN”, con dibujo de unicornio, cont. neto 20g, vencimiento 02/2029” sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; “Labial en barra lip balm Lipstick marca “GAGK” con tapa en forma de HELLO KITTY, cont. Neto 3.5g, vencimiento 03/03/2027, con descripciones en letra orientales” sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; “Labial lip gloss makeup con muñeco de Labubu marca “POLA AYIR”, made in P.R.C.” sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; “Labial lip gloss marca “MINI TANGO BEAUTY”, envase en forma de jirafa rosada” sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado, en todas sus presentaciones y contenidos netos hasta tanto se encuentren debidamente regularizados, cuya presentación, a los fines ilustrativos, se incorpora como Anexo I (IF-2026-50809532-APN-CS#ANMAT) que forma parte de la presente disposición.

ARTÍCULO 2º. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación, a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica y a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Luis Eduardo Fontana

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/06/2026 N° 39853/26 v. 10/06/2026

Fecha de publicación 10/06/2026