SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL
Disposición 1/2026
DI-2026-1-APN-DNPV#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-47663858- -APN-DGTYA#SENASA; la Resolución Nro. RESOL-2026-133-APN-PRES#SENASA del 4 de febrero de 2026 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° RESOL-2026-133-APN-PRES#SENASA del 4 de febrero de 2026 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se declara la Emergencia Fitosanitaria con respecto a la plaga Picudo Rojo de las Palmeras (Rhynchophorus ferrugineus Olivier) hasta el 30 de junio de 2027 en el ámbito de la Isla Martín García perteneciente al partido de La Plata, Provincia de BUENOS AIRES, debiendo adoptarse y fortalecerse las tareas de prevención, vigilancia y control.
Que el traslado de material sospechoso de Picudo Rojo de las Palmeras, en cualquiera de sus estadios y para cualquier fin, representa un riesgo fitosanitario por lo que el mismo debe ser autorizado por este Servicio Nacional.
Que mediante el artículo 4° de la citada Resolución N°133/26 se aprobó el Plan de contingencia específico para la mencionada plaga en el cual se establecen las medidas fitosanitarias a implementar en el área que el SENASA determine ante la confirmación de una detección de la plaga.
Que en virtud de la implementación en terreno del mencionado plan de contingencia y con el objetivo de fortalecer las acciones de contención y control de la plaga resulta necesario ampliar las medidas fitosanitarias allí previstas, contemplando los escenarios territoriales posibles en las áreas sujetas a control oficial.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia en virtud de las facultades conferidas por el inciso d) del Artículo 8°de la Resolución N° RESOL-2026-133-APN-PRES#SENASA del 4 de febrero de 2026 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Artículo 3° bis de la Resolución N° RESOL-2026-133-APN-PRES#SENASA del 4 de febrero de 2026 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Incorporación. Se incorpora como Artículo 3° bis a la Resolución N° RESOL-2026-133-APN-PRES#SENASA del 4 de febrero de 2026 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 3° bis.-Traslado de ejemplares sospechosos de Picudo Rojo de las Palmeras (Rhynchophorus ferrugineus Olivier) en el territorio nacional. Prohibición. Se prohíbe el traslado de ejemplares sospechosos de Picudo Rojo de las Palmeras (Rhynchophorus ferrugineus Olivier), vivos o muertos, en cualquiera de los estadios de su ciclo de vida e independientemente del tipo de acondicionamiento en que se presenten. En caso de sospecha, debe darse aviso al SENASA conforme lo establecido en el Artículo 3° de la presente resolución. La autorización del movimiento de ejemplares con fines científicos queda supeditada al análisis de la Dirección Nacional de Protección Vegetal (DNPV) y en caso de evaluarse su procedencia se otorgará sin perjuicio de las exigencias que pudieran requerir otros Organismos y/o jurisdicciones.”
ARTÍCULO 2°.- Artículo 4° de la Resolución N° RESOL-2026-133-APN-PRES#SENASA del 4 de febrero de 2026 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustitución. Se sustituye el Artículo 4° de la citada Resolución N° 133/26, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 4°.- Plan de contingencia. Aprobación. Se aprueba el Plan de contingencia para Picudo Rojo de las Palmeras (Rhynchophorus ferrugineus Olivier) que, como Anexo (IF-2026-45397466-APN-DNPV#SENASA), forma parte de la presente Resolución, en el cual se establecen las medidas fitosanitarias a implementar en el área que el SENASA determine ante la confirmación de una detección de la plaga.”
ARTÍCULO 3º.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diego Quiroga
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/06/2026 N° 40007/26 v. 10/06/2026
Fecha de publicación 10/06/2026