PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Decreto 449/2026
DECTO-2026-449-APN-PTE - Recházase recurso.
Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2026
VISTO el Expediente N° EX-2017-20325862-APN-DGIYD#FAA, el Decreto N° 2539 del 24 de noviembre de 2015 y sus modificatorios y las Resoluciones del MINISTERIO DE DEFENSA Nros. 1385 del 3 de diciembre de 2015, 618 del 14 de julio de 2017 y 161 del 22 de enero de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la presentación interpuesta por el agente civil de la planta permanente de la FUERZA AÉREA ARGENTINA Diego Daniel BADINO contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 618/17, por la que se dispuso el reencasillamiento, a partir del 1° de junio de 2017, del Personal Civil Permanente y Transitorio del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA, detallado en su Anexos I y II en los Agrupamientos, Niveles Escalafonarios y Grados que se mencionan en los mismos y por la cual el recurrente fue reencasillado en el Agrupamiento Profesional, Nivel III, Grado 2 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex-IOSE), homologado mediante el Decreto N° 2539/15 y sus modificatorios.
Que notificado el recurrente de la referida resolución, interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra dicho acto administrativo, cuestionando su validez jurídica.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 161/20 se rechazó el referido recurso de reconsideración interpuesto por el señor BADINO contra la Resolución MINISTERIO DE DEFENSA N° 618/17.
Que, en virtud de ello, corresponde en esta instancia tramitar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración.
Que el peticionante alega que fue erróneamente reencasillado en el Agrupamiento Profesional, Nivel III - Grado 2 del referido Convenio Colectivo entendiendo que le hubiera correspondido otro Nivel sobre la base de su titulación y experiencia en la Administración Pública Nacional.
Que en cuanto a la asignación del Agrupamiento, Nivel y Grado Escalafonario del recurrente, resultan de aplicación los artículos 132 a 141 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA – ex-IOSE), homologado por el Decreto N° 2539/15 y la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1385/15.
Que del Formulario de Recopilación de Datos para el Reencasillamiento del Personal en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil de las Fuerzas de Seguridad IOSFA” surge que el presentante, según su última situación escalafonaria, revistaba en el Agrupamiento Universitario, Clase I, Categoría 15 siendo su máximo nivel de estudios alcanzado el Universitario con título de Ingeniero en Telecomunicaciones.
Que el artículo 136 del precitado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial establecía que, a los efectos de la aplicación de los criterios que se indican en los artículos 138 y 139 sobre disposiciones generales de reencasillamiento, se consideraría para la asignación del nivel escalafonario en dicho Convenio, la categoría de revista alcanzada por el agente al 30 de junio de 2015, conforme la última promoción de categoría legal y formalmente aprobada.
Que con la entrada en vigencia de las modificaciones al citado Convenio se sustituyó la fecha tope indicada por la del 31 de octubre de 2016, en virtud del Acta Acuerdo homologada mediante el Decreto N° 222/17.
Que el modificado artículo 135 del precitado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex-IOSE), homologado por el Decreto N° 2539/15, establece que para la asignación del grado escalafonario se dividirá por TREINTA Y SEIS (36) meses la experiencia laboral acreditada a dicha fecha, conforme a lo establecido en el artículo 134, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.
Que, asimismo, en el referido artículo 135 se dispone que las fracciones iguales o superiores a CERO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS (0,50) serán redondeadas al entero siguiente.
Que al aplicar la ecuación del mencionado artículo 135 del referido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial se puede determinar que el recurrente fue correctamente reencasillado en cuanto al Grado.
Que el artículo 138 del aludido Convenio Colectivo en su apartado 1), inciso c) tercer párrafo, establece que será reencasillado en el Nivel III: “El Personal de los Agrupamientos Universitario y Supervisión con título universitario de grado no inferior a 4 años en Universidades reconocidas por el Ministerio de Educación de la Nación que revista en las Categorías 8 a 20”.
Que el recurrente, a tenor de la anterior prescripción normativa, se halla debidamente reencasillado en cuanto al Agrupamiento, Nivel y Grado por haberse aplicado correctamente las normas de reencasillamiento previstas en los artículos 132 al 140 del citado Convenio Colectivo, bajo principios expresamente contemplados en la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su Reglamentación, tales como jerarquización, capacitación, representatividad y trato igualitario.
Que, a tales efectos, se han considerado los antecedentes y datos declarados en el Formulario previsto en el artículo 133, siguientes y concordantes del citado Convenio Colectivo.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso jerárquico incoado en subsidio del de reconsideración.
Que tomó intervención la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, en su carácter de órgano rector en la materia.
Que han tomado la intervención que les compete los servicios permanentes de asesoramiento jurídico de la FUERZA AÉREA ARGENTINA y del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por el agente civil de la planta permanente de la FUERZA AÉREA ARGENTINA Diego Daniel BADINO (D.N.I. Nº 29.505.867) contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 618 del 14 de julio de 2017.
ARTÍCULO 2°.- Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la vía judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - TG Carlos Alberto Presti
e. 16/06/2026 N° 41348/26 v. 16/06/2026
Fecha de publicación 16/06/2026