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16 de Junio de 2026

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AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN

Resolución 35/2026

RESOL-2026-35-APN-ANPYN#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2026

VISTO el expediente N° EX-2025-57709691-APN-ANPYN#MEC, las Leyes Nros. 22.392 y 22.608, el Decreto N° 572 del 20 de abril de 1994 y su modificatorio N° 320 de fecha 3 de marzo de 2010, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3 del 3 de enero de 2025, la Disposición INUN, MGJ Nº 01 de fecha 22 de agosto de 2014 de la Subsecretaría de Formación, Capacitación y Titulación del Personal Embarcado de la Marina Mercante de la Armada Argentina, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 22.392 del 6 de febrero de 1981 se instituyó un sistema de formación y capacitación para las tripulaciones de los buques y artefactos navales de la matrícula nacional, asignándole a la ARMADA ARGENTINA su administración, la cual debe coordinar con la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN todo lo referente al perfeccionamiento profesional de las tripulaciones de la marina mercante y del sector pesquero.

Que por Ley Nº 22.608 de fecha 17 de junio de 1982 se aprobó el CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR 1978 (Convenio STCW), adoptado en Londres (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) el 7 de julio de 1978, cuyo texto oficial en idioma español editado por la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental (OCMI) forma parte de dicha Ley.

Que el citado Convenio fue el primero en establecer normas mínimas internacionales de formación, titulación y guardia para la gente de mar.

Que, por medio del Decreto Nº 572 del 20 de abril de 1994 se aprobó el “Reglamento de Formación y Capacitación del Personal Embarcado de la Marina Mercante” (REFOCAPEMM), contemplando e incorporando para la navegación marítima, las normas internacionales antedichas.

Que, asimismo, el citado reglamento establece que para la obtención de los distintos títulos es requisito aprobar los cursos y/o exámenes de capacitación correspondientes.

Que mediante el Decreto N° 320 de fecha 3 de marzo de 2010 se sustituyeron e incorporaron determinados puntos del “REGLAMENTO DE FORMACION Y CAPACITACION DEL PERSONAL EMBARCADO DE LA MARINA MERCANTE”, para actualizar sus disposiciones, con el objeto de facilitar su aplicación.

Que, entre los años 1995 y 2010 se efectuaron en el ámbito de la ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL (OMI) enmiendas al Convenio STCW con el objeto de incorporar competencias acordes a la disponibilidad de nuevas tecnologías y a la necesidad de que todos los buques sean tripulados por gente de mar debidamente formada y titulada, bajo un sistema que permita verificar la calidad de la formación y la autenticidad de los títulos otorgados o refrendados.

Que a través de la Resolución 1 de la Conferencia de las Partes en el Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, se aprobaron enmiendas al citado tratado, en Manila el 25 de junio de 2010.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) ix) del citado Convenio, la Enmiendas de Manila de 2010 al Anexo del Convenio Internacional sobre Normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Convenio de formación) 1978 entraron en vigor el 1 de enero de 2012.

Que, los cambios introducidos en dichas enmiendas significaron la adopción y cumplimiento de medidas dentro del Sistema de Formación, Capacitación y Titulación.

Que, si bien mediante Disposición INUN, MGJ Nº 01/14 de fecha 22 de agosto de 2014 la Subsecretaría de Formación, Capacitación y Titulación del Personal Embarcado de la Marina Mercante de la Armada Argentina efectuó las adaptaciones para dotar de congruencia las normas nacionales con los cambios operados en el ámbito de la navegación marítima a nivel internacional, tal acto ya no se encuentra vigente.

Que la Republica Argentina es Estado Miembro de la Organización Marítima Internacional (OMI) desde 1953.

Que, la citada Organización Marítima Internacional (OMI) efectuó entre los días 30 de septiembre y 9 de octubre de 2023 las auditorías a la República Argentina en las que se evaluó el estado de cumplimiento respecto de los instrumentos aplicables de la OMI en los estados parte.

Que del informe elaborado por los auditores de la OMI en el marco de la citada auditoria, surge la conclusión N° FD-5, por la cual se observó al estado argentino la necesidad de la Adopción de las “Enmiendas de Manila” del Convenio STCW 2010 por parte de la legislación interna.

Que, en atención a ello y dado los compromisos asumidos en el marco de la OMI, resulta necesario incorporar a nuestra normativa nacional las exigencias internacionales observadas en la conclusión mencionada.

Que a los efectos de la implementación en el sistema nacional de las “Enmiendas de Manila” la ARMADA ARGENTINA, en su calidad de administrador del Sistema de formación y capacitación para las tripulaciones de los buques y artefactos navales de la matrícula nacional dispuesto por Ley N° 22.392 y de autoridad de administración y ejecución del REFOCAPEMM aprobado por Decreto 572/94, elaboró un proyecto de ACTUALIZACIÓN DE REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE TÍTULOS Y CERTIFICADOS DEL PERSONAL EMBARCADO DE LA MARINA MERCANTE.

Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3 del 3 de enero de 2025 se creó la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPyN), en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA como un ente autárquico con personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado.

Que el artículo 3 de dicho Decreto de Necesidad y Urgencia establece que esta AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACION (ANPyN) es la única autoridad portuaria y autoridad de aplicación de las leyes vigentes y aplicables en la materia de su competencia, conjuntamente con sus reglamentaciones.

Que, asimismo, el artículo 15 de dicha norma sustituye el artículo 2° del Decreto N° 572 del 20 de abril de 1994, estableciendo como autoridad de aplicación, interpretación y reglamentación del “REGLAMENTO DE FORMACION Y CAPACITACION DEL PERSONAL EMBARCADO DE LA MARINA MERCANTE” a esta Agencia Nacional de Puertos y Navegación.

Que, en función de ello, esta Agencia resulta ser la autoridad competente para actualizar en el ámbito de la normativa nacional los requisitos de los títulos de competencia y certificaciones previstas en el Convenio STCW 1978 enmendado.

Que, en consonancia, corresponde aprobar la actualización de requisitos para la obtención de Títulos y Certificados del Personal Embarcado de la Marina Mercante, que fueran elaborados por la Armada Argentina en su calidad autoridad de administración y ejecución de la normativa aplicable.

Que, la GERENCIA DE POLÍTICAS NAVIERAS dependiente de la GERENCIA DE COORDINACIÓN TÉCNICA de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que, la GERENCIA DE COORDINACIÓN TÉCNICA ha tomado la intervención de su competencia.

Que, el Servicio Jurídico permanente ha tomado intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N°3 de fecha 3 de enero de 2025 Inciso c), del Artículo 1°, del Anexo I.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.– Apruébese la actualización de requisitos para la obtención de Títulos y Certificados del Personal Embarcado de la Marina Mercante que como ANEXO I “REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA TITULACIÓN Y CERTIFICACIÓN DEL PERSONAL EMBARCADO DE LA MARINA MERCANTE” (IF-2026-45338240-APN-GCT#ANPYN) forma parte integrante de la presente Resolución, en el marco de la implementación en el sistema nacional de las Enmiendas de Manila 2010 al CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR 1978 (Convenio STCW).

ARTÍCULO 2º.– Notifíquese a la ARMADA ARGENTINA y a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°.– La presente medida entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTICULO 4°.– Regístrese, comuníquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido, archívese.

Iñaki Miguel Arreseygor

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/06/2026 N° 40838/26 v. 16/06/2026

Fecha de publicación 16/06/2026