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16 de Junio de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 153/2026

RESOL-2026-153-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2026

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-24891834-APN-GLYCIRYP#ARN, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, el Decreto N° 1759/72 T.O. 2017, las Normas AR 10.1.1 “Norma Básica de Seguridad Radiológica”, Revisión 4, y AR 10.16.1 Transporte de Materiales Radiactivos”, Revisión 4, la Resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 747/25, y

CONSIDERANDO,

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica que desarrolle una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización que la habilite para su ejercicio.

Que, por otro lado, el Artículo 16, Inciso a), de la citada Ley, faculta a la ARN a dictar normas regulatorias, entre ellas, las relativas al transporte de materiales nucleares en sus aspectos de seguridad radiológica y nuclear y de protección física. Asimismo, el Inciso k) del citado Artículo la faculta a establecer, de acuerdo con parámetros internacionales, normas de seguridad radiológica y nuclear para el transporte terrestre, fluvial, marítimo o aéreo de material nuclear y radiactivo, así como de protección física del material transportado.

Que, en ese sentido, a través de la Resolución del Directorio de la ARN N° 487, de fecha 16 de septiembre de 2025, se adoptó la Norma de Seguridad del OIEA SSR-6, Revisión 1, Edición 2018 como Norma AR 10.16.1 “Transporte de Material Radiactivo”, Revisión 4, de aplicación obligatoria para todas las modalidades de transporte de este tipo de materiales en el territorio de la República Argentina, a partir de su entrada en vigencia el día 18 de septiembre de 2025, introduciendo nuevas exigencias técnicas y administrativas que abarcan la gestión de Certificados de Aprobación de diseños de bultos Tipo B (U) y de materiales radiactivos en forma especial (MRFE) para operaciones comerciales nacionales e internacionales.

Que la ARN, en cumplimiento de la citada Norma AR 10.16.1, Revisión 4, emite los siguientes certificados, así como sus renovaciones y modificaciones:

a) Certificado de aprobación, de validación o de verificación de cumplimiento del diseño de bulto para el transporte de materiales radiactivos.

b) Certificado de aprobación de diseño de material radiactivo.

c) Certificado de aprobación de expedición de materiales radiactivos por arreglo especial.

Que el otorgamiento de los mencionados certificados es competencia del Directorio de la ARN y que, en atención a la complejidad técnica de los procesos de evaluación, dichos trámites pueden demandar plazos prolongados.

Que las competencias técnicas necesarias para la evaluación, control y seguimiento de las solicitudes de autorizaciones, conforme a la Resolución ARN N° 747/25 que aprobó la actual estructura de la ARN, se encuentran reunidas en el ámbito del DEPARTAMENTO DE TRANSPORTE en la GERENCIA DE LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS Y PRÁCTICAS, la cual cuenta con la idoneidad y capacidad operativa necesaria para garantizar el adecuado cumplimiento de los objetivos regulatorios, de conformidad con los estándares de seguridad y control exigidos por la normativa vigente.

Que, a fines de asegurar mayor celeridad y eficacia a la tramitación de las solicitudes de los certificados, y garantizar la continuidad de las actividades vinculadas con el transporte de material radiactivo, resulta conveniente delegar en la GERENCIA DE LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS Y PRÁCTICAS la facultad de otorgar, renovar y modificar los certificados de aprobación, validación y/ o verificación de cumplimiento del diseño de bulto para el transporte de materiales radiactivos; de aprobación de diseño de material radiactivo y; de aprobación de expedición de materiales radiactivos por arreglo especial.

Que la GERENCIA DE LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS Y PRÁCTICAS, la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS y el DEPARTAMENTO DE TRANSPORTE han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804 y en el Artículo 2° del Decreto N° 1759/72 T.O. 2017.

Por ello, en su reunión de fecha 21 de abril de 2026 (Acta N° 6),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Delegar en la GERENCIA DE LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS Y PRÁCTICAS la facultad de otorgar, renovar y modificar los siguientes documentos regulatorios:

a) Certificado de aprobación, validación o de verificación de cumplimiento del diseño de bulto para el transporte de materiales radiactivos; con una vigencia de hasta CINCO (5) años. En el caso de las validaciones, el certificado tendrá la misma vigencia que el emitido por su país de origen, excepto que la ARN especifique un período de validez menor.

b) Certificado de aprobación de diseño de material radiactivo, con una vigencia de hasta CINCO (5) años.

c) Certificado de aprobación de expedición de materiales radiactivos por arreglo especial, con una vigencia de hasta TRES (3) años.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la GERENCIA EJECUTIVA, a la GERENCIA DE LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS Y PRÁCTICAS y al DEPARTAMENTO DE TRANSPORTE de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Leonardo Juan Sobehart

e. 16/06/2026 N° 41051/26 v. 16/06/2026

Fecha de publicación 16/06/2026