CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 7/2026
RESFC-2026-7-E-CFP-CFP
Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2026
VISTO la Ley Nº 24.922, la Resolución N° 7 del 17 de mayo de 2018 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución N° 7, del 17 de mayo de 2018, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se aprobaron las medidas de administración de la pesquería de langostino (Pleoticus muelleri), entre las que se encuentra una tolerancia del TREINTA POR CIENTO (30%) de langostino (Pleoticus muelleri) sin cabeza (colas) y/o de ejemplares rotos, computado sobre la captura total en cada marea (artículo 9° de las medidas contenidas en el Anexo I).
Que la Resolución N° 11, del 18 de septiembre de 2025, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, aumentó transitoriamente al TREINTA Y SEIS POR CIENTO (36%) la mencionada tolerancia (artículo 1°), con la posibilidad de ser revisada en cualquier momento (artículo 2°).
Que, la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922 ha emitido el pronunciamiento favorable de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN PESQUERA, relativo al incremento de la tolerancia hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%).
Que este Consejo ha evaluado positivamente la oportunidad y conveniencia de dicho incremento, transitorio, sujeto al monitoreo del impacto biológico y de los resultados de la experiencia temporal.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de los artículos 9°, incisos a), d) y f), 17, 27, 28 y concordantes de la Ley N° 24.922 y del Decreto N° 748/99, reglamentario de dicha ley.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Modificar la Disposición Transitoria a las Medidas de Administración de la Pesquería de Langostino, aprobada por la Resolución N° 11, del 18 de septiembre de 2025, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, la que para la temporada 2026 quedará redactada de la siguiente manera: “La tolerancia referida en el artículo 9° segunda parte será del CINCUENTA PORCIENTO (50%) por marea o viaje de pesca.”
ARTÍCULO 2°. La presente resolución surtirá efectos desde su fecha y podrá ser revisada en cualquier momento.
ARTÍCULO 3°. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Paola Andrea Gucioni - Arturo Idoyaga Molina - María Silvia Giangiobbe - Sergio Edgardo Paleo - Andrés Arbeletche - Carlos Cantú - Juan Antonio López Cazorla
e. 16/06/2026 N° 41091/26 v. 16/06/2026
Fecha de publicación 16/06/2026