MINISTERIO DE JUSTICIA
Resolución 275/2026
RESOL-2026-275-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-57323412-APN-DGDYD#MJ, la Ley N° 27.150 y sus modificatorias, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2024-188-APN-PTE del 23 de febrero de 2024, las Resoluciones Nros. RESOL-2024-63-APN-MJ del 14 de marzo de 2024 y su modificatoria RESOL-2024-64-APN-MJ del 15 de marzo de 2024, RESOL-2024-148-APN-MJ del 3 de mayo de 2024, RESOL-2024-165-APN-MJ del 21 de mayo de 2024, RESOL-2024-186-APN-MJ del 19 de junio de 2024, RESOL-2024-216-APN-MJ del 12 de julio de 2024, RESOL-2024-277-APN-MJ del 30 de agosto de 2024, RESOL-2024-377-APN-MJ del 17 de diciembre de 2024, RESOL-2025-143-APN-MJ del 20 de marzo de 2025, RESOL-2025-233-APN-MJ del 16 de abril de 2025, RESOL-2025-530-APN-MJ del 8 de agosto de 2025, RESOL-2025-1034-APN-MJ del 6 de noviembre de 2025, RESOL-2026-1-APN-MJ del 2 de enero de 2026 y RESOL-2026-186-APN-MJ del 15 de abril de 2026, todas del MINISTERIO DE JUSTICIA, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Ley N° 27.150 y sus modificatorias establece que el CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) entrará en vigencia en virtud del cronograma de implementación progresiva que determine el MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que el artículo 3° de la citada norma faculta al MINISTERIO DE JUSTICIA a dictar los actos y formular las propuestas conducentes para la adecuada implementación y puesta en funcionamiento del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en los distritos de la Justicia Federal y Nacional Penal.
Que la designación del MINISTERIO DE JUSTICIA como órgano responsable de la puesta en marcha paulatina del sistema acusatorio se sustentó en la necesidad de profundizar la efectiva consolidación del proceso de reforma en todo el territorio nacional, en resguardo de los intereses del ESTADO NACIONAL y de la eficiencia del sistema de justicia penal federal.
Que, en ese marco, el MINISTERIO DE JUSTICIA ha impulsado sostenidamente la implementación progresiva del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), con el objetivo de reactivar el proceso de reforma y ampliar su vigencia territorial, conforme a criterios de planificación operativa estratégica y sostenibilidad institucional.
Que dicha política de Estado ha evidenciado avances significativos, habiéndose instaurado el sistema acusatorio en NUEVE (9) distritos federales que comprenden las Provincias del Chaco, Formosa, Corrientes, Salta, Jujuy, Santa Fe, Mendoza, San Juan, San Luis, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, La Pampa, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, así como también en regiones de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a través de las jurisdicciones de Bahía Blanca, Mar del Plata y San Nicolás de los Arroyos.
Que aún resta implementar el referido sistema en NUEVE (9) distritos que comprenden las Provincias de Córdoba, La Rioja, Tucumán, Catamarca, Santiago del Estero, Entre Ríos y Misiones, así como en sectores de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a través de las jurisdicciones de La Plata y San Martín, y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que, inicialmente, se estableció la entrada en vigencia del sistema acusatorio, en el Distrito Federal de La Plata a partir de las 00:00 horas del 18 de mayo de 2026 (conf. RESOL-2025-530-APN-MJ). Posteriormente, con el objeto de fortalecer la previsibilidad del proceso de implementación, intensificar el trabajo conjunto entre los distintos actores del sistema de justicia federal y concluir, de manera ordenada, las acciones preparatorias necesarias para su efectiva puesta en marcha, se dispuso diferir dicha fecha de entrada en vigencia hasta las 00:00 horas del 30 de noviembre de 2026 (conf. RESOL-2026-1-APN-MJ).
Que la jurisdicción correspondiente al Distrito Federal de La Plata comprende DIECISIETE (17) partidos de la región sur del Área Metropolitana de Buenos Aires, CINCO (5) partidos de la región noreste de la provincia de Buenos Aires y VEINTITRÉS (23) partidos de la región noroeste de dicha provincia. En su territorio se encuentran emplazados el Aeropuerto Internacional “Ministro Pistarini” (Ezeiza) y los puertos fluviales de La Plata y Dock Sud, nodos de significativa relevancia para el tránsito comercial, logístico y poblacional de la región.
Que, en el marco del proceso de implementación progresiva del sistema acusatorio, se llevaron adelante diferentes instancias de evaluación y coordinación técnica con los distintos organismos involucrados, orientadas a relevar las condiciones institucionales, operativas, tecnológicas y edilicias necesarias para su adecuada puesta en funcionamiento en el Distrito Federal de La Plata.
Que, desde la reanudación del proceso de implementación del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), el MINISTERIO DE JUSTICIA ha sostenido como objetivo prioritario generar las condiciones necesarias para la puesta en marcha y consolidación definitiva del sistema acusatorio, promoviendo la articulación entre los organismos del sistema de justicia y fortaleciendo sus capacidades operativas, tecnológicas y de gestión.
Que, en tal dirección, el MINISTERIO DE JUSTICIA realizó distintos aportes a los principales actores del sistema, el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN y la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con el fin de fortalecer las condiciones de funcionamiento del sistema en la jurisdicción y asegurar estándares homogéneos que permitan garantizar su adecuada operatividad.
Que, en materia de recursos tecnológicos, el MINISTERIO DE JUSTICIA hizo entrega de herramientas relevantes para el fortalecimiento de las capacidades de análisis forense digital en ese Distrito, mediante la adquisición de Sistemas UFED y equipamiento asociado, elevando cualitativamente la capacidad de tratamiento de evidencia digital y contribuyendo a una persecución penal más eficaz por parte de la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN, con mayores estándares de trazabilidad y preservación de la cadena de custodia.
Que, asimismo, el MINISTERIO DE JUSTICIA continúa trabajando conjuntamente con la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN en la identificación y ejecución de soluciones de infraestructura edilicia destinadas a atender las necesidades funcionales y operativas que demanda la implementación del sistema acusatorio en el Distrito, promoviendo la adecuación de los espacios de trabajo y la disponibilidad de instalaciones acordes al nuevo modelo de gestión judicial.
Que, por otra parte, el MINISTERIO DE JUSTICIA, en coordinación con el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, se encuentra llevando adelante las tareas de adecuación, montaje y puesta en funcionamiento de las salas de audiencias destinadas al sistema acusatorio, incluyendo los procesos de adquisición e instalación de equipamiento tecnológico, sistemas audiovisuales, conectividad y herramientas de registración digital necesarias para el adecuado desarrollo de las audiencias orales, así como la incorporación de equipamiento informático y recursos tecnológicos destinados a fortalecer las capacidades operativas de los operadores judiciales.
Que, asimismo, el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA comunicó a este Ministerio los espacios destinados para la instalación de las salas de audiencia en la jurisdicción correspondiente, lo que permite proyectar el avance de las acciones vinculadas con su puesta en funcionamiento.
Que las inversiones en infraestructura y tecnología señaladas se hallan acompañadas de acciones de capacitación, incluyendo simulacros de audiencias y talleres de estandarización operativa dirigidos a magistrados, funcionarios y equipos técnicos, con el objeto de fortalecer las capacidades institucionales necesarias para el adecuado funcionamiento del sistema de administración de justicia.
Que los avances verificados en materia de infraestructura, equipamiento tecnológico, coordinación interinstitucional y adecuación operativa en la jurisdicción de la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA PLATA permiten establecer un nuevo cronograma para la entrada en vigencia del sistema acusatorio, sin perjuicio de la continuidad de las acciones de fortalecimiento institucional actualmente en desarrollo, las que incluyen la cobertura de vacantes de jueces, fiscales y defensores.
Que la implementación progresiva del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) ha permitido consolidar un esquema federal de trabajo conjunto entre el MINISTERIO DE JUSTICIA, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN y la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, generando un modelo de planificación coordinada orientado a garantizar la continuidad del proceso de reforma más allá de los plazos de gestión, así como a consolidar una política pública sostenida en el tiempo.
Que el MINISTERIO DE JUSTICIA reafirma su compromiso de coordinar todos los esfuerzos técnicos, administrativos y logísticos necesarios para completar de manera definitiva la implementación integral del sistema procesal penal federal en todo el territorio nacional. En tal sentido, la adecuada implementación del nuevo sistema en las jurisdicciones de mayor complejidad requiere una actuación coordinada y proactiva entre todos los actores públicos involucrados, a fin de generar las condiciones necesarias para alcanzar los objetivos perseguidos por el nuevo modelo de enjuiciamiento criminal.
Que los significativos avances logrados hasta el presente bajo esa lógica interinstitucional constituyen un ejemplo de coordinación eficaz y sirven como guía para las acciones aún necesarias a fin de alcanzar las condiciones edilicias, tecnológicas y de recursos humanos requeridas para la correcta puesta en marcha del sistema acusatorio.
Que el proceso de implementación del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) constituye una política de Estado en materia de justicia penal, cuyo desarrollo continuo requiere la cooperación activa de los TRES (3) poderes del Estado, la asignación eficiente de recursos y la consolidación de un modelo institucional que asegure la sostenibilidad técnica del sistema acusatorio.
Que, con el objeto de profundizar el canal de diálogo institucional que guía el proceso de reforma procesal penal, resulta conveniente fortalecer la coordinación técnica y el intercambio de propuestas entre las instituciones involucradas, a fin de continuar avanzando en la implementación del sistema acusatorio en las jurisdicciones restantes, asegurando que la transición cuente con los medios, estructuras y recursos necesarios para garantizar su eficacia.
Que, en consecuencia, el estado de avance alcanzado en las acciones de adecuación edilicia, incorporación de tecnología, fortalecimiento de capacidades institucionales y coordinación interinstitucional en la jurisdicción de la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA PLATA permite contar con un grado suficiente de preparación para establecer una nueva fecha para la entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), manteniendo al mismo tiempo la continuidad de las acciones complementarias necesarias para consolidar su implementación definitiva.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que la presente Resolución se dicta en estricta conformidad con las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° de la Ley N° 27.150 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer la entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA PLATA a partir de las 00:00 horas del 21 de septiembre de 2026.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, a la CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL, a la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN, a la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Bautista Mahiques
e. 16/06/2026 N° 40936/26 v. 16/06/2026
Fecha de publicación 16/06/2026