INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 266/2026
RESOL-2026-266-APN-INASE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-48159470--APN-DNRV#INASE, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 14 de mayo de 2026 el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, ha presentado la nota solicitando la baja de las inscripciones en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de triticale de denominación ESPINILLO INTA, la creación fitogenética de agropiro alargado de denominación RAYO INTA FCA y de las creaciones fitogenéticas de duraznero (Prunus persica (L.) Batsch.) de denominaciones TEHUELCHE INTA, PAMPA INTA, BIGUA INTA, CHAMAMÉ INTA, ROSALINDA INTA y MILONGA INTA.
Que el artículo 30 a) de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 establece que caducará el Título de Propiedad sobre un cultivar por renuncia del propietario a sus derechos, en cuyo caso los cultivares serán de uso público.
Que el artículo 36 a) del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 establece que el derecho del obtentor sobre una variedad caducará por renuncia del obtentor a sus derechos, en cuyo caso las variedades serán de uso público.
Que el artículo 38 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 establece que se publicarán a cargo del interesado en el Boletín Oficial las renuncias a los Títulos de Propiedad otorgados.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE VARIEDADES de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 684 de fecha 22 de septiembre de 2025.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese la caducidad de los derechos de propiedad pertinentes de la firma titular, sobre la creación fitogenética de triticale de denominación ESPINILLO INTA, la creación fitogenética de agropiro alargado de denominación RAYO INTA FCA y de las creaciones fitogenéticas de duraznero (Prunus persica (L.) Batsch.) de denominaciones TEHUELCHE INTA, PAMPA INTA, BIGUA INTA, CHAMAMÉ INTA, ROSALINDA INTA y MILONGA INTA, inscriptas en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, mediante las Resoluciones Nros. 114 de fecha 29 de junio de 2006, 151 de fecha 18 de octubre de 2006, ambas de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y RESOL-2021-57-APN-INASE#MAGYP de fecha 8 de febrero de 2021 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, pasando las mismas a ser de uso público, en virtud de la renuncia solicitada por el titular (artículo 30 inciso a) de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 y artículo 36 inciso a) del Decreto Reglamentario Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991).
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese a cargo del interesado en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martin Famulari
e. 16/06/2026 N° 41127/26 v. 16/06/2026
Fecha de publicación 16/06/2026