ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 3665/2026
DI-2026-3665-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-48308766-APN-DVPS#ANMAT, el Decreto N° 141 del 8 de enero de 1953, el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992, la Resolución ex MS y AS N° 709 del 4 de septiembre de 1998, la Resolución ex MS y AS N° 708 del 4 de septiembre de 1998, la Disposición ANMAT Nº 7292 del 4 de diciembre de 1998, la Disposición ANMAT Nº 7293 del 4 diciembre de 1998 y;
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el VISTO se inician como consecuencia de tareas de fiscalización y monitoreo llevadas adelante por el Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud (DEYGMPS).
Que el Servicio mencionado tomó conocimiento sobre la comercialización de productos domisanitario sin registro ante ANMAT de la marca Vint con los siguientes datos de etiquetado: “VINT. VINAGRE CONCENTRADO. 10% de acidez. Múltiples usos. Comercializado por: The Vint Store S.A.S. Elaborado por: RNE: 01001604. RNPA: 01048922”.
Que el producto fue detectado en la página web https://vint.ar/product/vinagre-concentrado-bidon-2l/, cuya descripción indicaba: “El vinagre concentrado VINT es el único registrado en ANMAT en Argentina. No está permitido por ANMAT denominarlo “Vinagre de limpieza”. Por eso en su etiqueta lo encontrarás como Vinagre concentrado. Tiene 10% de acidez en ácido acético, más del doble de los vinagres tradicionales. Descripción del producto: El vinagre VINT se obtiene por fermentación de alcohol. La Organización Mundial de la Salud, la red de Hospitales Verdes y la Agencia de Protección Ambiental (EPA) de EE. UU., mencionan sus propiedades como limpiador efectivo, para reemplazar los productos agresivos tradicionales de limpieza. Por su nivel de acidez, actúa disolviendo manchas inorgánicas y minerales, como el sarro y el óxido. Es ideal para eliminar acumulaciones de sarro en griferías, desincrustar superficies y limpiar vidrios o electrodomésticos. Su gran versatilidad, lo que lo convierte en un limpiador multiuso efectivo y seguro para baños, cocinas y otras superficies en contacto con alimentos.”
Que entonces los inspectores dejaron constancia que el número de RNE no corresponde a un establecimiento habilitado por el Servicio de Domisanitarios; como así tampoco se identificaron datos de establecimientos responsables habilitados por esta Administración en los diversos sitios web.
Que la firma MC Fragancias S.A. (RNE N° 020048411) detentaba la titularidad del registro de un producto de misma marca, denominado “Limpiador multiuso, marca Vint”, tramitado por EX-2022-15626619- -APN-DGA#ANMAT.
Que en función de lo expuesto se citó a la mencionada firma a fin de que realizara el reconocimiento del producto ( ACTA-2025-140664049-APN-DVPS#ANMAT).
Que, la firma MC Fragancias S.A. declaró que no reconocía como propio el producto publicado como “VINT. VINAGRE CONCENTRADO. 10% de acidez. Múltiples usos. Comercializado por: The Vint Store S.A.S. Elaborado por: RNE: 01001604. RNPA: 01048922”, ni la página web donde era promocionado y que elaboraban el producto inscripto por EE-2022-15626619- para la firma The Vint Store S.A.S.
Que posteriormente, la firma MC Fragancias S.A. informó por correo electrónico los datos de contacto de la firma The Vint Store S.A.S. CUIT: 30-71601712-1, Dirección: Juramento 1970 Piso 8 Dpto 33 CABA. Sin embargo se envió notificación al domicilio mencionado y no pudo ser entregada por el correo.
Que a partir de los datos de registro relevados del rotulado, RNE: 01001604. RNPA: 01048922, se consultó al Instituto Nacional de Alimentos sobre la validez de estos datos. El Instituto comunicó que la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria informó que bajo el RNPA N° 01048922 se encuentra inscripto un producto denominado Vinagre de alcohol, el cual es elaborado por Servimax Industrial y Comercial S.A. (RNE N° 01001604).
Que informó la fiscalizadora que los links de publicidad y promoción de todos los productos mencionados han sido remitidos a la Coordinación del Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria de esta Administración para su intervención mediante (NO-2026- 04942734-APN-DVPS#ANMAT y NO-2026-19720133-APN-DVPS#ANMAT).
Que los hechos relatados constituyen incumplimientos a los artículos 1° de las Resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y Nº 709/98 y los artículos 1° de las Disposiciones ANMAT N° 7293/98 y Nº 7292/98, por comercializar productos domisanitarios sin registro y sin habilitación de establecimiento a tal fin.
Que atento a las circunstancias descriptas, resulta oportuno y necesario adoptar medidas a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, de los que se desconocen las condiciones de manufactura y/o la empresa responsable de su elaboración / importación y para los que, en consecuencia, no es posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad y/o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable.
Que en tal sentido es que el Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la DEYGMPS sugirieron: a. Prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica de todos los lotes del producto rotulado como: “VINT. VINAGRE CONCENTRADO. 10% de acidez. Múltiples usos. Comercializado por: The Vint Store S.A.S. Elaborado por: RNE: 01001604. RNPA: 01048922” como producto domisanitario de limpieza. b. Prohibir la publicidad de los productos detallados en el ítem a). c) Comunicar a las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales. Comunicar a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía para tomar conocimiento.
Que desde el punto de vista procedimental las medidas aconsejadas resultan ajustadas a derecho y esta ANMAT resulta competente para el dictado de las mismas.
Que la Dirección de Evaluación de Gestión y Monitoreo de Productos para la Salud, la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490 del 20 agosto de 1992 y sus modificatorios.
Por ello:
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. Prohíbese el uso, comercialización, distribución y publicidad en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica de todos los lotes del producto rotulado como: “VINT. VINAGRE CONCENTRADO. 10% de acidez. Múltiples usos. Comercializado por: The Vint Store S.A.S. Elaborado por: RNE: 01001604. RNPA: 01048922” como producto domisanitario de limpieza.
ARTÍCULO 2°. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos y a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.
Luis Eduardo Fontana
e. 16/06/2026 N° 40819/26 v. 16/06/2026
Fecha de publicación 16/06/2026