MINISTERIO DE SALUD
Resolución 674/2026
RESOL-2026-674-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2026
VISTO el EX-2026-57933034-APN-DGD#MS, la Ley N° 17.132, sus modificatorias y complementarias, su Decreto Reglamentario N° 6216/67 y modificatorios, la Ley N° 27.742, el Decreto N° 1138 del 30 de diciembre de 2024, las Resoluciones del Ministerio de Salud N° 1910 del 28 de agosto de 2023, N° 3320 del 29 de agosto de 2024, N° 4827 del 14 de octubre de 2024 y N° 1641 del 7 de mayo de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 17.132 establece las condiciones para el ejercicio profesional de la medicina, la odontología y las actividades de colaboración de las mismas.
Que otras profesiones del equipo de salud se rigen por normativa específica concordante con los fines de la citada Ley.
Que el gobierno de la matrícula de los profesionales de la salud fue delegado a este MINISTERIO DE SALUD.
Que, en consecuencia, este Ministerio de Salud ha adoptado distintas medidas concretas en materia de matriculación a fin de facilitar el acceso al registro profesional, reducir cargas burocráticas y optimizar la gestión administrativa.
Que mediante la Resolución del Ministerio de Salud N° 3320/2024 se aprobaron las condiciones de matriculación, renovación y rehabilitación para los profesionales registrados y no registrados comprendidos en su ámbito de aplicación, instrumentándose, asimismo, la credencial digital de profesionales de la salud como credencial profesional única y obligatoria.
Que, posteriormente, mediante la Resolución del Ministerio de Salud N° 4827/2024, modificatoria de la referida Resolución del Ministerio de Salud N° 3320/2024 y de su similar N° 1910/2023, se estableció que la credencial digital única y obligatoria de profesionales de la salud no tendrá fecha de vencimiento, estableciendo que aquellas credenciales digitales que habían sido emitidas y se encontraban vencidas previas al dictado de dicha Resolución, pasarán a estar vigentes de manera automática, eliminando así el trámite de renovación de la misma, salvo en los casos previstos en el ARTÍCULO 5° de la misma.
Que, asimismo, mediante la Resolución del Ministerio de Salud N° 1641/2025 se dispuso que para los profesionales de la salud que se desempeñen en organismos o instituciones del Estado Nacional, ya sea en la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, entidades autárquicas y/o cualquier otro ámbito de jurisdicción nacional, cualquiera sea el asiento donde se encuentren, será suficiente la matrícula nacional emitida acorde a la Resolución Ministerial N° 3320/2024, para el ejercicio de la profesión.
Que, en ese marco, resulta necesario continuar avanzando en la modernización y simplificación de la gestión sanitaria, promoviendo esquemas más ágiles y eficientes que reduzcan cargas burocráticas y faciliten el acceso a los servicios de salud.
Que, analizados los procedimientos actualmente vigentes, resulta conveniente establecer mecanismos que permitan a los profesionales de la salud obtener la matrícula nacional de modo más ágil, incluso en forma concomitante con la emisión de su título de grado, sin alterar las competencias registrales que permanecerán a cargo de esta autoridad sanitaria nacional.
Que, a tal fin, resulta conveniente establecer DOS (2) sistemas alternativos de tramitación de la Matrícula Nacional de los profesionales de la salud comprendidos en el ANEXO I de la Resolución Ministerial N° 3320/2024.
Que uno de los sistemas continuará siendo el “Sistema de Trámite Personal de los Profesionales de la Salud”, tal como fuera dispuesto por la Resolución Ministerial N° 3320/2024, e instrumentado a través de la plataforma electrónica “Trámites a Distancia” (TAD).
Que, complementariamente, corresponde implementar un procedimiento de tramitación automática de la Matrícula Nacional para los egresados de las carreras alcanzadas, que permita su gestión en forma simultánea con la expedición del respectivo título de grado, que se denominará “Sistema de Trámite Automático de los Profesionales de la Salud”.
Que a tales fines, el 19 de mayo de 2026, este MINISTERIO DE SALUD y el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO han suscripto un CONVENIO DE COLABORACIÓN INSTITUCIONAL, CONVE-2026-49842292-APN-SE#MCH, con el objeto de establecer un marco de cooperación institucional entre las ambos ministerios a fin de implementar los mecanismos necesarios para integrar el trámite de expedición del título de grado de los profesionales de la salud con el otorgamiento de la Matrícula Nacional, permitiendo que los egresados de las instituciones universitarias puedan optar por tramitar dicha matrícula en forma conjunta con la emisión de su título de grado.
Que mediante dicho CONVENIO se establecieron aquellas acciones tendientes a implementar el referido proceso de tramitación automática de la Matrícula Nacional junto con el título de grado; establecer circuitos administrativos y tecnológicos para el intercambio de información entre las instituciones universitarias y la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN y, entre la referida SECRETARÍA DE EDUCACIÓN y este MINISTERIO DE SALUD; garantizar la validación de identidad, antecedentes y requisitos administrativos exigidos para el ejercicio profesional y asegurar la integración de la información resultante en los sistemas sanitarios y educativos correspondientes.
Que los profesionales alcanzados podrán optar por tramitar la obtención de la Matrícula Nacional de manera simultánea con la emisión de su título de grado, al momento de iniciar dicho trámite ante la institución formadora que hubiera adherido al sistema y habilitado esa modalidad.
Que la implementación de este sistema amplía las alternativas disponibles para la matriculación nacional, al brindar a los profesionales de la salud distintas vías para acceder a su registración ante este Ministerio y ejercer su actividad profesional.
Que consecuentemente, aquellos profesionales de la salud que quieran obtener su Matrícula Nacional y que ya hayan recibido el título de grado, o aquellos cuyas casas de estudio no cuenten con un convenio a tal fin, deberán tramitar la misma por el “Sistema de Trámite Personal de los Profesionales de la Salud”, instituido por la Resolución Ministerial N° 3320/2024.
Que la tramitación conjunta de la Matrícula Nacional con el título de grado no importa delegación de las competencias registrales ni del otorgamiento de la matrícula, que permanecerán en todos los casos a cargo de este MINISTERIO DE SALUD, ni tampoco exime del cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente.
Que por el Decreto N° 1138/2024, y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa de esta Cartera Sanitaria, y se estableció entre las acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA, la de desarrollar las acciones de habilitación y fiscalización de profesionales.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS ha propiciado la presente medida.
Que tanto la SUBSECRETARÍA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA, INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS DE SALUD, la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA intervinieron en el ámbito de sus respectivas competencias, prestando su conformidad.
Que el dictado de la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna para esta Jurisdicción.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios N° 22.520 –y modificatorias- y la Ley N° 17.132.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el ANEXO I (IF-2024-83603278-APN-DNHFYSF#MS) de la Resolución N° 3320 del 29 de agosto de 2024 del MINISTERIO DE SALUD, por el ANEXO I (IF-2026-58363851-APN-DNHFYSF#MS), que en este acto se aprueba.
ARTÍCULO 2°.- Establecer el “Sistema de Trámite Personal de los Profesionales de la Salud” y el “Sistema de Trámite Automático de los Profesionales de la Salud” como sistemas optativos de tramitación de la Matrícula Nacional por parte de los profesionales de la salud definido en el ANEXO I (IF-2026-58363851-APN-DNHFYSF#MS).
ARTÍCULO 3°.- El Sistema de Trámite Personal de los Profesionales de la Salud, creado mediante la Resolución Ministerial N° 3320/24, continuará instrumentándose a través de la plataforma electrónica “Trámites a Distancia” (TAD), siendo gestionado directamente por el profesional de la salud, de conformidad con lo establecido en el ANEXO I (IF-2026-58363851-APN-DNHFYSF#MS).
ARTÍCULO 4°.- El Sistema de Trámite Automático de los Profesionales de la Salud tendrá carácter optativo. Los interesados podrán optar por dicha modalidad al momento de tramitar la emisión de su título ante la institución educativa correspondiente, conforme al procedimiento que esta establezca a tal fin.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA, INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS DE SALUD y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS, cada una en el marco de sus respectivas competencias, a dictar las normas aclaratorias y complementarias que sean necesarias para la correcta implementación de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Derógase la Resolución Ministerial N° 1910 del 28 de agosto de 2023.
ARTÍCULO 7°.- El dictado de la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna para esta Jurisdicción.
ARTÍCULO 8°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese.
Mario Iván Lugones
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/06/2026 N° 41724/26 v. 17/06/2026
Fecha de publicación 17/06/2026