Edición del
17 de Junio de 2026

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 3706/2026

DI-2026-3706-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2026

VISTO el Expediente EX-2026-45131351-APN-DVPS#ANMAT, el Decreto N° 141 del 8 de enero de 1953, el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios, Resolución ex MS y AS N° 709 del 4 de septiembre de 1998, la Resolución ex MS y AS N° 708 del 4 de septiembre de 1998, la Disposición ANMAT Nº 7292 del 4 de diciembre de 1998, la Disposición ANMAT Nº 7293 del 4 diciembre de 1998 y;

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones citadas en el VISTO se inician como consecuencia de tareas de fiscalización y monitoreo llevadas adelante por el Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud (DEYGMPS).

Que a partir de tareas de relevamientos en plataformas de venta digital realizadas por el Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal, ante la consulta de un usuario se tomó conocimiento sobre la comercialización de productos domisanitarios sin registro ante ANMAT.

Que la consulta se refirió a la legitimidad del producto cuyo rótulo tiene los siguientes datos, entre otros (se adjunta fotografía como archivo embebido): - sinolor. ACTIVO ELIMINADOR DE OLORES CONCENTRADO. Apto para neutralizar olores en contenedores y recipientes de residuos, rejillas de desagüe y cañerías, rellenos sanitarios, plantas de tratamientos de efluentes, olor a comida en cocinas y salones, humedad y tabaco, animales, cubiles y en cualquier lugar donde sea necesario eliminar malos olores. COMBATE VIRUS, BACTERIAS Y HONGOS. Diluir y baldear. Industria Argentina.

Que el producto fue detectado en la página web con links de venta de productos domisanitarios de marca “sinolor” en plataformas de venta digital y en la página web, https://sinolorproductos.mitiendanube.com/, en las cuales se promocionan y comercializan eliminador de olores, desinfectantes y limpiadores de la marca que nos ocupa.

Que se verificó que los productos domisanitarios de la marca “sinolor” no se encuentran inscriptos ante la ANMAT y no se identificó un establecimiento responsable habilitado por esta Administración.

Que se remitieron los links de comercialización, publicidad y promoción de todos los productos mencionados a la Coordinación del Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria de esta Administración para su intervención (NO-2026-10202436-APN-DVPS#ANMAT).

Que los hechos relatados configuran un incumplimiento a los artículos 1° de las Resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y Nº 709/98 y los artículos 1° de las Disposiciones ANMAT N° 7293/98 y Nº 7292/98.

Que atento a las circunstancias descriptas, resulta oportuno y necesario adoptar medidas a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, de los que se desconocen las condiciones de manufactura y/o la empresa responsable de su elaboración / importación y para los que, en consecuencia, no es posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad y/o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable.

Que en tal sentido es que el Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la DEYGMPS sugirió: a. Prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes de todos los productos identificados como eliminador de olores, desinfectante y limpiadores; y todo otro domisanitario de la marca “sinolor”, hasta tanto se encuentren debidamente regularizados. b. Prohibir la publicidad de los productos detallados en el ítem a). c. Comunicar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional, a sus efectos. d. Comunicar a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía para tomar conocimiento.

Que desde el punto de vista procedimental las medidas aconsejadas resultan ajustadas a derecho y esta ANMAT resulta competente para el dictado de las mismas.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490 del 20 agosto de 1992 y sus modificatorios.

Por ello:

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. Prohíbese el uso, comercialización, distribución y publicidad en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes de todos los productos identificados como eliminador de olores, desinfectante y limpiadores; y todo otro domisanitario de la marca “sinolor”, hasta tanto se encuentren debidamente regularizados.

ARTÍCULO 2°. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos y a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Luis Eduardo Fontana

e. 17/06/2026 N° 41626/26 v. 17/06/2026

Fecha de publicación 17/06/2026