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17 de Junio de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 3707/2026

DI-2026-3707-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2026

VISTO el Expediente EX-2026-44246977- -APN-DVPS#ANMAT, el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios, la Resolución ex MS y AS N° 708 del 7 de septiembre de 1998, la Resolución ex MS y AS N° 709 del 7 de septiembre de 1998, y;

CONSIDERANDO

Que por las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron tareas de fiscalización llevadas a cabo por el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud (DEYGMPS) el cual tomó conocimiento, a partir de una notificación remitida por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), sobre la comercialización del producto insecticida líquido para agua de piscinas marca “KNOCK-OUT” sin registro ante esta Administración Nacional.

Que la notificación recibida en el SENASA se motivó en dudas sobre la legitimidad del producto con los siguientes datos de rotulado y publicación en página web: “KNOCK-OUT. Aquamar by LABZA. Rápida acción, asfixia a las cucarachas de agua y larvas de mosquitos, el producto viene en un envase con gotero, fácil de dosificar. Se puede aplicar en piletas de natación, resumideros, canaletas, desagües y macetas. Compatible con todos los productos que se utilizan en la pileta.”

Que el Departamento actuante verificó que el producto mencionado no se encuentra inscripto ante esta ANMAT ni se pudo identificar un establecimiento elaborador responsable habilitado por esta Administración Nacional.

Que, asimismo, señaló que el producto en cuestión, si bien constituye un producto domisanitario, no puede ser registrable en la categoría de productos para tratamiento de agua de piscinas, dado que los productos destinados a tal fin son desinfectantes, clarificantes, alguicidas y reguladores de PH, categorías en las que dicho producto no encuadra.

Que se adjuntaron links de venta del producto en plataformas de venta digital y en la página web de la firma Aquamar by LABZA, https://Aquamar.com.ar/.

Que además del producto insecticida “KNOCK-OUT”, en la página mencionada se promocionan y comercializan productos de la marca Aquamar by LABZA, entre los que se detectaron desinfectantes para piletas, clarificadores para piletas, alguicidas para piletas y limpiadores.

Que el Departamento interviniente, mediante correo postal, remitió una notificación a la firma responsable de los productos de marca Aquamar by LABZA al domicilio informado en la página web, sito en Marino Gabbarini 1340, Barrio Villa Gran Parque, provincia de Córdoba, mediante la cual se comunicó que se había tomado conocimiento de la comercialización de los referidos productos sin registro, sin que dicha notificación obtuviera respuesta.

Que los productos cuestionados infringen el artículo 1° de la Resolución ex MS y AS N° 708/98 y el artículo 1° de la Resolución ex MS y AS Nº 709/98.

Que a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, de los cuales se desconocen las condiciones de manufactura y, considerando que tanto los establecimientos como los productos domisanitarios deben contar con las correspondientes habilitaciones y registros para poder ser comercializados, el Servicio de Domisanitarios dependiente del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la DEYGMPS sugirió: “a. Prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todas las presentaciones de los productos identificados como desinfectante para piletas, clarificador para piletas, alguicidas para piletas, insecticidas y limpiadores; y todo otro domisanitario de la marca Aquamar by LABZA, hasta tanto se encuentren debidamente regularizados; b. Prohibir la publicidad de los productos antes detallados; c. Comunicar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional y al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, a sus efectos; d. Comunicar a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía”

Que, con el propósito de prevenir riesgos para la salud de la población es procedente disponer una medida sanitaria de prohibición sobre los productos mencionados, en razón de que carecen de registros que permitan acreditar su legítima elaboración y fiscalización conforme a la normativa aplicable.

Que desde el punto de vista procedimental la medida sugerida por la DEYGMPS resulta conforme a derecho como así también razonable y proporcionada de acuerdo a la naturaleza del hecho relevado.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, la Coordinación de Sumarios y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. Prohíbese el uso, la comercialización, la distribución y la publicidad en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica de todas las presentaciones de los productos identificados como desinfectantes para piletas, clarificadores para piletas, alguicidas para piletas, insecticidas, limpiadores, así como de todos los productos domisanitarios de la marca Aquamar by LABZA, hasta tanto se encuentren debidamente regularizados

ARTÍCULO 2º. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, a la Dirección de Relaciones Institucionales, a la Dirección de Gestión de Información Técnica, a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, a la Dirección de Asuntos Jurídicos y a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Luis Eduardo Fontana

e. 17/06/2026 N° 41625/26 v. 17/06/2026

Fecha de publicación 17/06/2026