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18 de Junio de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ARMAS DE FUEGO

Ley 27805

Disposiciones.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1°- Las personas humanas que tuvieren armas de fuego clasificadas de conformidad con la normativa vigente como de “uso civil” o de “uso civil condicional”, o sus repuestos principales, que carezcan de registración anterior o que teniéndola hubiere devenido en irregular, deberán presentarse dentro de los trescientos sesenta (360) días de la entrada en vigencia de la presente ante la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC), organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Seguridad, con el fin de obtener la autorización pertinente, si procediera. Cumplidas las verificaciones técnicas y registrales correspondientes, se inscribirán los datos del material denunciado y de su poseedor en el Banco Nacional Informatizado de Datos de dicho organismo.

Si las personas comprendidas en el párrafo primero del presente carecieran de la condición de legítimo usuario de armas de fuego en la categoría respectiva deberán iniciar el trámite presentando la solicitud junto con la autorización de tenencia del material correspondiente. Si se encontraren impedimentos registrales y/o técnicos graves, se instarán los procedimientos administrativos y/o judiciales necesarios para hacerse del material involucrado.

Artículo 2º- La Agencia Nacional de Materiales Controlados deberá informar sin excepción y previo al inicio de la solicitud respectiva los peligros referentes a la tenencia de armas de fuego y las modalidades vigentes para su entrega voluntaria y anónima en los términos del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego. Será también facultad de la misma dictar las normas técnico-registrales necesarias para establecer las modalidades y límites de la ejecución de la operatoria establecida por el artículo 1º de la presente ley, las que deberán considerar solamente con fines estadísticos, la expresión de las causas o circunstancias que motivaran la posesión de hecho. La misma deberá llevar a cabo una intensa campaña de difusión, a los efectos de informar a la población en general sobre los alcances de esta ley.

Artículo 3º- A los fines de los artículos 1º y 2º de la presente, quedan exentas de ser pasibles de sanción penal las personas humanas por la tenencia ilegal de armas de fuego de “uso civil” o de “uso civil condicional” previstas en el artículo 189 bis del Código Penal de la Nación Argentina. La exención operará a partir de la efectiva puesta en conocimiento voluntaria de la posesión de las armas de fuego o sus repuestos principales, con los límites del artículo 1º de la presente y siempre que no se hubiere imputado judicialmente, al momento de su efectiva regularización, su eventual tenencia ilegal. Idéntico criterio se adoptará en relación con las faltas administrativas correspondientes a la tenencia.

Artículo 4º- Dispónese un nuevo plazo de ejecución, a partir del 1º de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2027, del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego, creado por la ley 26.216, prorrogado por el decreto 560 del 3 de abril de 2008 y por las leyes 26.520, 26.644, 26.792, 26.919, 27.286, 27.415, 27.529 y 27.690.

Artículo 5º- La presente ley entrará en vigencia a los treinta (30) días siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Artículo 6º- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.

REGISTRADA BAJO EL N° 27805

VICTORIA VILLARRUEL - MARTIN ALEXIS MENEM - Agustín Wenceslao Giustinian - Adrián Francisco Pagán

Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2026

En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, certifico que la Ley Nº 27.805 (IF-2026-51934189-APN-DSGA#SLYT) sancionada por el H. CONGRESO DE LA NACIÓN el 14 de mayo de 2026 ha quedado promulgada de hecho el día 10 de junio de 2026.

Dese para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, gírese copia al H. CONGRESO DE LA NACIÓN y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL. Cumplido, archívese.

María Ibarzabal Murphy

e. 18/06/2026 N° 42245/26 v. 18/06/2026

Fecha de publicación 18/06/2026