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18 de Junio de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE ECONOMÍA

Decreto 474/2026

DECTO-2026-474-APN-PTE - Anticipo financiero.

Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-50346167-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificatorias, la Ley N° 23.548 y sus modificaciones y el Decreto N° 922 del 26 de diciembre de 2025 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que los Gobiernos de las Provincias de ENTRE RÍOS, JUJUY y SANTA FE se ven impedidos, en forma transitoria, de atender financieramente los compromisos más urgentes derivados de la ejecución de sus respectivos presupuestos de gastos y amortización de deudas.

Que, en función de ello, resulta necesario procurar soluciones inmediatas a las dificultades financieras transitorias por las que atraviesan las citadas provincias.

Que por el artículo 124 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificatorias se autoriza al ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, actual MINISTERIO DE ECONOMÍA, a acordar a las Provincias y al Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES anticipos a cuenta de las respectivas participaciones en el producido de los impuestos nacionales sujetos a distribución o de los montos previstos en el Compromiso Federal.

Que conforme a la norma reseñada en el considerando anterior, dichos anticipos deberán ser reintegrados dentro del mes de su otorgamiento, mediante retenciones sobre el producido de los mismos impuestos coparticipados.

Que, por otra parte, el citado artículo dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con opinión favorable del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, actual MINISTERIO DE ECONOMÍA, podrá ampliar dicho plazo de devolución, sin exceder el ejercicio fiscal en que se otorgue.

Que, asimismo, la norma en trato dispone que los montos anticipados devengarán intereses sobre saldos, desde la fecha de su desembolso hasta la de su efectiva devolución, de acuerdo con la tasa y el mecanismo que allí se establece.

Que en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta los requerimientos formulados por las Provincias de ENTRE RÍOS, JUJUY y SANTA FE, así como su participación en el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, corresponde otorgar los mentados anticipos, cuya devolución operará en el Ejercicio Fiscal 2026, con el fin de subsanar dificultades financieras transitorias.

Que el artículo 56 de la referida Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificatorias dispone, entre otras cuestiones, que la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, actual MINISTERIO DE ECONOMÍA, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 70 “in fine” de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, afectará la Coparticipación Federal de Impuestos de aquellas Provincias y/o Municipios que mantengan deudas con el TESORO NACIONAL.

Que por el Decreto N° 922/25 se otorgó un anticipo financiero a la Provincia de ENTRE RÍOS por hasta la suma máxima de PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL MILLONES ($220.000.000.000), a ser reintegrados durante el Ejercicio Fiscal 2026, el cual fue desembolsado en su totalidad durante el mes de enero de 2026.

Que por el Decreto N° 219 del 1° de abril de 2026 se otorgó un anticipo financiero por hasta la suma máxima de PESOS CUATROCIENTOS MIL MILLONES ($400.000.000.000), a ser reintegrado dentro del Ejercicio Fiscal en curso, a cada una de las provincias que formalmente lo solicitaron.

Que conforme lo antes expuesto, y a los efectos de ajustar en equidad a todas las jurisdicciones, corresponde ampliar el monto otorgado a la Provincia de ENTRE RÍOS e incluir a las Provincias de JUJUY y SANTA FE.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 124 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Amplíase el anticipo financiero otorgado a la Provincia de ENTRE RÍOS, a través del Decreto N° 922/25, en hasta la suma máxima de PESOS CUATROCIENTOS MIL MILLONES ($400.000.000.000), a ser reintegrado dentro del Ejercicio Fiscal 2026, a través de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese otorgar, en el Ejercicio Fiscal 2026 y a través de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, un anticipo financiero a las Provincias de JUJUY y SANTA FE por hasta la suma máxima de PESOS CUATROCIENTOS MIL MILLONES ($400.000.000.000) para cada una de ellas, a ser reintegrado dentro del Ejercicio Fiscal en curso.

ARTÍCULO 3°.- El monto máximo a otorgar establecido en los artículos precedentes lo determinará la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA conforme a la capacidad de repago de las referidas provincias sobre la base de su participación en la recaudación de tributos nacionales.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a disponer la cancelación de los anticipos otorgados, con más los intereses que se devenguen calculados sobre la base de una Tasa Fija Nominal Anual del QUINCE POR CIENTO (15 %), mediante la afectación de la respectiva participación en el régimen de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones o el que lo sustituya, y en otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a disponer las condiciones de desembolso a las provincias, formas de cancelación y demás condiciones aplicables, pudiendo suscribir acuerdos con cada una de las jurisdicciones alcanzadas por este decreto para determinarlos.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que, a los fines de dar cumplimiento a la presente medida, los Gobiernos de las Provincias mencionadas en los artículos 1° y 2° deberán:

a) Afectar su participación en el Régimen Transitorio de Distribución de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias establecido en la Ley N° 23.548 y sus modificaciones o el régimen que lo sustituya, y en otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico por hasta el monto anticipado, con más sus intereses, y

b) Autorizar a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a retener automáticamente los fondos emergentes de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones o el régimen que la sustituya, y de otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico por hasta el monto anticipado más sus intereses, con el fin de cancelar los fondos que se otorgan con más sus intereses.

ARTÍCULO 7°.- La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN registrará las erogaciones mencionadas en los artículos 1° y 2° de este decreto en concepto de anticipo de fondos de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, ambas de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y cargará en la cuenta el importe equivalente a cada una de las mencionadas provincias.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Manuel Adorni - Luis Andres Caputo

e. 18/06/2026 N° 42262/26 v. 18/06/2026

Fecha de publicación 18/06/2026