MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 136/2026
RESOL-2026-136-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2026
VISTO el Expediente N° EX-2025-140369224- -APN-DGDA#MEC y el Expediente N° EX-2026-58873459- -APN-DGDA#MEC, en tramitación en conjunta, las Leyes Nros. 15.336, 24.065, los Decretos Nros. 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, 1.023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y 370 de fecha 30 de mayo de 2025, las Resoluciones Nros. 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 294 de fecha 1° de octubre de 2024 y 50 de fecha 27 de febrero de 2026, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.065 tiene como objetivo asegurar el suministro de energía eléctrica de largo plazo, incentivar el abastecimiento y uso eficiente de dicha energía fijando metodologías tarifarias apropiadas para garantizar el abastecimiento eléctrico en condiciones de seguridad al mínimo costo posible para el Sistema Argentino de Interconexión (SADI) y para los usuarios finales en particular.
Que atento al estado de emergencia energética, y en particular eléctrica, declarada por el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y prorrogada por los Decretos Nros. 1.023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y 370 de fecha 30 de mayo de 2025, esta Secretaría adoptó medidas que conforman el Plan de Contingencia, establecido por la Resolución N° 294 de fecha 1° de octubre de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, tendientes a garantizar una mayor seguridad en el abastecimiento del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y asegurar la regularidad, efectividad y continuidad en la prestación del servicio público de electricidad, en especial durante el período estival 2024/2025.
Que el referido Plan de Contingencia tiene por objetivo evitar, reducir y/o mitigar el eventual impacto del diagnóstico y consideraciones realizadas por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), basado en las estimaciones realizadas.
Que las condiciones de abastecimiento en ciertos nodos críticos y regiones eléctricas requieren la incorporación de oferta que mejore las condiciones de operación de esas áreas del SADI incorporando oferta confiable, flexible y de módulos adecuados para la red hasta tanto se desarrollen las ampliaciones de transporte en Alta Tensión.
Que, en ese sentido, mediante la Resolución N° 67 de fecha 14 de febrero de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se autorizó la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional “Almacenamiento AlmaGBA”, con el fin de celebrar Contratos de Generación de Almacenamiento con los Agentes Distribuidores del MEM, EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), y con CAMMESA como garante de pago de última instancia para la contratación de Centrales de Generación de Almacenamiento para la Confiabilidad en la región AMBA, donde se estableció una potencia objetivo referencial de QUINIENTOS MEGAVATIOS (500 MW).
Que mediante la referida Convocatoria AlmaGBA se adjudicaron SETECIENTOS TRECE MEGAVATIOS (713 MW) de capacidad en nodos de la red del GBA con proyectos de diferentes escalas y empresas en condiciones de competencia, orientados a mitigar los riesgos de abastecimiento en el área hasta que se concreten las ampliaciones de Transporte en Alta Tensión previstas en la Resolución N° 311 de fecha 21 de julio de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en particular la denominada AMBA I.
Que mediante la Nota N° NO-2026-09171088-APN-SSEE#MEC de fecha 26 de enero de 2026, la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría solicitó a CAMMESA su opinión técnica con el propósito de evaluar una nueva incorporación de sistemas de almacenamiento de energía, con características similares a la Convocatoria AlmaGBA; en especial, información relativa a las características técnicas requeridas, los ciclos de carga y descarga, los servicios a ser aportados y precios estimados así como las regiones del SADI y capacidades de los nodos, la potencia requerida y la que resultaría posible incorporar, costos estimados de los sistemas de almacenamiento y toda otra información adicional que se considere relevante.
Que a través de la Nota N° B-183847-1 de fecha 27 de enero de 2026, CAMMESA respondió a la referida solicitud incluyendo el análisis de las características que deberían tener estos sistemas, los aspectos relativos a los ciclos de vida de los mismos, servicios considerados y valores de precios referenciales estimados, potencia requerida para el SADI y que resultaría posible incorporar, regiones del SADI y capacidades de nodos, impacto del servicio en los costos del MEM, entre otros aspectos considerados (IF-2026-09624609-APN-DGDA#MEC).
Que contar con sistemas de almacenamiento de energía permitirá cubrir requerimientos de capacidad de corta duración y aportar servicios de reserva de rápida respuesta, al tiempo que, por las características de sus sistemas de control y adecuación de señales y su equipamiento de vinculación a la red eléctrica, permiten además su utilización para el control de tensiones, cuentan con la capacidad de regular y limitar su aporte al cortocircuito, evitando así impactos no deseados sobre las instalaciones preexistentes y facilitando su integración segura al sistema eléctrico.
Que su incorporación en zonas que se abastecen radialmente puede evitar Energía No Suministrada (ENS) ante ciertos cortes por fallas en la red de transporte que alimenta la zona (ejemplo, falla e indisponibilidad en una línea).
Que, mediante la Resolución N° 50 de fecha 27 de febrero de 2026 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se autorizó la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional “Abastecimiento de Energía Eléctrica por Centrales de Almacenamiento para reserva y confiabilidad en el MEM (AlmaSADI)”, con el fin de celebrar Acuerdos de Almacenamiento por el Servicio de potencia y reservas operativas y de corto plazo para el MEM con CAMMESA; y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) y sus Anexos para el acuerdo de Abastecimiento de Energía Eléctrica con Centrales de Almacenamiento para reserva y confiabilidad en el MEM que como Anexo (PLIEG-2026-19717660-APN-DNGE#MEC) forma parte integrante de ese acto, el que establece que las ofertas deberán asegurar la provisión de la Energía Suministrada y la puesta a disposición de Potencia Contratada a través de Centrales de Generación de Almacenamiento de energía eléctrica (BESS) nuevas en el SADI, y que la potencia objetivo referencial deberá ser de SETECIENTOS MEGAVATIOS (700 MW).
Que, asimismo, mediante la citada resolución se instruyó a CAMMESA a llevar adelante el procedimiento para la realización de la Convocatoria y se estableció: que CAMMESA emitirá la documentación comercial y abonará mensualmente el precio correspondiente a los Acuerdos de Almacenamiento, todo ello de acuerdo con lo establecido en los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de precios en el MEM establecidos por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias; e incluirá en las Transacciones Económicas el costo de estos Acuerdos como un servicio de Reserva de Confiabilidad a cargo de toda la demanda del MEM.
Que, en el marco de la presente Convocatoria, mediante las Circulares Nros. 1, 2, 3, 4 y 5 y la Nota de Comunicación de Nodos Adicionales, a partir del 31 de marzo de 2026, CAMMESA informó a los interesados diferentes aspectos que no fueron especificados en dicho Pliego de Bases y Condiciones.
Que, posteriormente, el 27 de mayo de 2026 se procedió a la recepción en sobre cerrado de las Ofertas (Sobres “A” y “B”) y a la apertura del Sobre “A” se contabilizaron DOSCIENTAS TREINTA Y CINCO (235) Ofertas presentadas, por un total de OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MEGAVATIOS (8.338 MW) de potencia ofertados.
Que, por otra parte, luego de realizar el análisis de la documentación presentada por los Oferentes, en los términos del Artículo 16.4 del Pliego de Bases y Condiciones, CAMMESA remitió a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, mediante la Nota N° B-185486-1 de fecha 12 de junio de 2026 (IF-2026-58874025-APN-DGDA#MEC), el informe no vinculante de precalificación de Ofertas presentadas.
Que en la nota mencionada en el párrafo precedente constan los resultados del análisis de admisibilidad de las Ofertas presentadas, así como copia del acta notarial relativa al acto de apertura del Sobre A de las ofertas, un resumen de los resultados del análisis de admisibilidad de las Ofertas, los Límites Adicionales de Media Tensión establecidos a partir de la información provista por las Transportistas y a ser considerados en el modelo de asignación, las Condiciones de Exclusión para la Adjudicación de las Ofertas presentadas por los propios Oferentes y a ser considerados en el modelo de asignación y un informe individual de la evaluación realizada sobre cada Oferta recibida.
Que, por su parte, la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría emitió el Informe Técnico N° IF-2026-58896491-APN-DNGE#MEC de fecha de 12 de junio de 2026, en el que se efectuaron recomendaciones respecto de la calificación de las Ofertas conforme el análisis realizado por CAMMESA en el informe de precalificación.
Que, por haber incurrido en incumplimientos del mencionado Pliego, que se detallan en los respectivos informes individuales remitidos por CAMMESA, corresponde descalificar TRES (3) Ofertas convirtiéndolas en inadmisibles por presentar deficiencias insalvables que no permiten su evaluación y/o comparación en condiciones de igualdad con las restantes Ofertas admitidas, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 16.2 del citado Pliego.
Que las restantes Ofertas han cumplido con los requerimientos del citado Pliego, motivo por el cual corresponde resolver su calificación para la siguiente etapa de la referida Convocatoria.
Que, adicionalmente, se elaboró el Anexo conteniendo las Ofertas Calificadas y las Ofertas No Calificadas (IF-2026-58893297-APN-DNGE#MEC), que integra la presente medida.
Que, por todo ello, sobre la base del análisis y las evaluaciones efectuadas por las áreas técnicas competentes en el marco de la Convocatoria, corresponde a la Autoridad de Aplicación determinar las Ofertas en condiciones de ser calificadas e instruir a CAMMESA para que realice las notificaciones correspondientes y continúe con el procedimiento.
Que, asimismo, corresponde ratificar e incorporar como parte integrante del Pliego de Bases y Condiciones de la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional “AlmaSADI” efectuada en el marco de la Resolución N° 50/26 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA la totalidad de las referidas Circulares Nros. 1, 2, 3, 4 y 5 y la Nota de Comunicación de Nodos Adicionales.
Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 15.336, por el Artículo 35 de la Ley N° 24.065 y por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Ratifícanse e incorpóranse como parte integrante del Pliego de Bases y Condiciones de la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional “Abastecimiento de Energía Eléctrica por Centrales de Almacenamiento para reserva y confiabilidad en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) (AlmaSADI)” efectuada en el marco de la Resolución N° 50 de fecha 27 de febrero de 2026 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA la totalidad de Circulares Nros. 1, 2, 3, 4 y 5 y la Nota de Comunicación de Nodos Adicionales.
ARTÍCULO 2°.- Determínase la calificación de las Ofertas presentadas en el marco de la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional “Abastecimiento de Energía Eléctrica por Centrales de Almacenamiento para reserva y confiabilidad en el MEM (AlmaSADI)” efectuada mediante la Resolución N° 50/26 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, conforme se detalla en el Anexo (IF-2026-58893297-APN-DNGE#MEC) que integra la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) deberá proceder a la apertura de los respectivos Sobres “B” de las Ofertas calificadas de acuerdo al cronograma aprobado, en la hora y el lugar que oportunamente definirá la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), conforme el Artículo 16.5 del Pliego de Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a CAMMESA para que realice las notificaciones de las calificaciones correspondientes en los términos del Artículo 2° de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese la presente a CAMMESA.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/06/2026 N° 41762/26 v. 18/06/2026
Fecha de publicación 18/06/2026