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Legislación y Avisos Oficiales
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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 1153/2026

RESGC-2026-1153-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-59083278- -APN-GFCI#CNV, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ FCIA PARA INVERSORES CALIFICADOS CON INVERSIONES EN ACTIVOS DEL EXTERIOR. SUSPENSIÓN TRANSITORIA. CONSTITUCIÓN DE NUEVOS FCIA Y NUEVAS SUSCRIPCIONES”, lo dictaminado por la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Abiertos, la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Subgerencia de Normativa, la Gerencia de Asuntos Legales; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Mercado de Capitales tiene por objeto, entre otros, el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en su ámbito, siendo la CNV su autoridad de aplicación y control.

Que el artículo 19, inciso h) del mencionado cuerpo legal otorga a la CNV atribuciones para dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, hasta su baja del registro, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales.

Que mediante el dictado de la Ley de Financiamiento Productivo se propició la modernización y adaptación de la normativa a las necesidades actuales del mercado, modificándose, entre otras, la Ley de Fondos Comunes de Inversión, actualizando el régimen legal aplicable a los FCI, en el entendimiento de que estos constituyen un vehículo de captación de ahorro e inversión fundamental para el desarrollo de las economías, permitiendo robustecer la demanda de valores negociables en los mercados de capitales, aumentando así su profundidad y liquidez.

Que, la reforma legislativa aludida introdujo, entre otras modificaciones sustanciales, la posibilidad de constituir FCI destinados exclusivamente a Inversores Calificados.

Que, en tal sentido, el artículo 7° bis de la Ley de Fondos Comunes de Inversión establece que: “Se podrán constituir Fondos Comunes de Inversión destinados exclusivamente a Inversores Calificados en los términos que establezca la Comisión Nacional de Valores en su reglamentación la que deberá considerar los estándares internacionales en la materia. En particular, dicho organismo deberá tomar en consideración requisitos patrimoniales y de ingresos anuales. Los Fondos Comunes de Inversión mencionados en el párrafo anterior estarán exentos de los límites y restricciones de inversión establecidos en esta ley conforme las disposiciones que establezca la Comisión Nacional de Valores”.

Que, siguiendo prácticas internacionales en la materia, mediante el dictado de la RG Nº 1030 esta CNV reglamentó un régimen especial aplicable a los FCIA destinados exclusivamente a Inversores Calificados.

Que la mencionada RG incluyó una disposición transitoria indicando que “(…) La sumatoria del patrimonio neto de todos los Fondos destinados a inversores calificados cuya moneda no sea la moneda de curso legal de la República Argentina que cada Sociedad Gerente administre no podrá superar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la sumatoria de los patrimonios netos de todos los Fondos abiertos bajo su administración. (...)”

Que, posteriormente, mediante la RG N° 1059 se excluyó del cálculo de dicho límite al patrimonio de FCI cuya moneda no sea la moneda de curso legal de la República Argentina que realicen inversiones exclusivamente en instrumentos financieros y/o valores negociables emitidos y negociados en el país, en pos de ampliar las fuentes de financiamiento a través del mercado de capitales doméstico.

Que, en esta instancia, se está reconsiderando el costo fiscal de dichos FCIA.

Que, mientras tanto, corresponde suspender la aprobación de nuevos FCIA bajo el artículo 7 bis de la Ley de Fondos Comunes de Inversión que prevean en su reglamento de gestión la inversión en activos emitidos y negociados en el exterior en un porcentaje mayor al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de su patrimonio neto, así como suspender la suscripción de nuevas cuotapartes de los ya existentes.

Que, por otro lado, cabe precisar que diversos términos utilizados en esta RG, tanto en los considerandos como en el articulado, se encuentran definidos en el Título I de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19, incisos h) y u) de la Ley de Mercado de Capitales, y 6°, 7° bis y 32 de la Ley de Fondos Comunes de Inversión.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar como Sección XIII del Capítulo III del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“SECCIÓN XIII

RESOLUCIÓN GENERAL N°: 1153. FCIA PARA INVERSORES CALIFICADOS CON INVERSIONES EN ACTIVOS DEL EXTERIOR. SUSPENSIÓN TRANSITORIA. CONSTITUCIÓN DE NUEVOS FCIA Y NUEVAS SUSCRIPCIONES.

ARTÍCULO 27.- Se suspenden las operaciones de suscripción de cuotapartes de los FCIA constituidos en los términos de la Sección XI del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) que prevean en su reglamento de gestión la inversión en activos emitidos y negociados en el exterior en un porcentaje mayor al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de su patrimonio neto.

ARTÍCULO 28.- Se suspende la autorización y constitución de nuevos FCIA que cumplan con las condiciones indicadas en el artículo precedente.

ARTÍCULO 29.- Se suspenden las reformas de reglamentos de gestión de FCIA previstas en los artículos 75 y 75 BIS de la Sección VI del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) que tengan por objetivo que el FCIA cumpla con las condiciones indicadas en el artículo 27 de la presente Sección”.

ARTÍCULO 2°.- La presente RG entrará en vigencia el día de su publicación en el B.O.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el sitio web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.

Manuel Ignacio Calderon - Laura Ines Herbon - Sonia Fabiana Salvatierra - Roberto Emilio Silva

e. 18/06/2026 N° 42132/26 v. 18/06/2026

Fecha de publicación 18/06/2026