AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 167/2026
DI-2026-167-APN-ANSV#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2026
VISTO el EX-2026-55940340-APN-DGA#ANSV, las Leyes N°24.449, 26.363, los Decretos N°779 del 20 de noviembre de 1995, Nº1716 del 20 de octubre de 2008, N°1787 del 5 de noviembre de 2008, la N°437 del 11 de abril de 2011, N°242 del 5 de mayo de 2022, N°195 del 23 de febrero de 2024, N°293 del 5 de abril de 2024, y Nº196 del 17 de marzo de 2025, y la Disposición ANSV N°104 del 28 de julio de 2009 y
CONSIDERANDO:
Que, por Ley N°26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV) como organismo descentralizado actualmente en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA, conforme los Decretos N°195/2024 y Nº 293/2024, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial siendo, tal como lo establece el artículo 3º de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.
Que el 15 de agosto de 2007 se suscribió el CONVENIO FEDERAL SOBRE ACCIONES EN MATERIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL entre los representantes del ESTADO NACIONAL, de las Provincias de BUENOS AIRES, de CATAMARCA, de CÓRDOBA, de CORRIENTES, del CHACO, del CHUBUT, de ENTRE RÍOS, de FORMOSA, de JUJUY, de LA PAMPA, de LA RIOJA, de MENDOZA, de MISIONES, del NEUQUÉN, de RÍO NEGRO, de SALTA, de SAN JUAN, de SAN LUIS, de SANTA CRUZ, de SANTA FE, de SANTIAGO DEL ESTERO, de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y de TUCUMÁN y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que el referido Convenio fue ratificado por Decreto PEN N°1232/07 y, posteriormente, por el CONGRESO NACIONAL a través de la Ley N°26.353, estableciendo en su Cláusula Cuarta, la necesidad de adoptar un sistema de puntos unificado de aplicación a la Licencias de Conducir, en todas las jurisdicciones del país.
Que entre las funciones asignadas a esta ANSV, conforme lo establecen los incisos b) y h), respectivamente, del artículo 4° de la citada Ley N°26.363, se destacan la de propiciar la actualización de la normativa en materia de seguridad vial y el diseño de un sistema de puntos aplicable a la Licencia Nacional de Conducir.
Que, por su parte, el Decreto N°1716/08, reglamentario de la Ley N°26.363, aprobó como Anexo V el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR (Si.Na.LiC), estableciendo entre sus funciones la de administrar el Sistema de Puntos aplicable a la Licencia Nacional de Conducir.
Que en ese contexto, la ANSV, en conjunto con los demás miembros del Sistema Nacional de Seguridad Vial diseñó el sistema de puntos aplicable a la Licencia Nacional de Conducir aprobado por el Decreto N° 437/11.
Que por su parte, la Ley N° 24.449 establece los principios generales de la circulación vial y reconoce la competencia de las jurisdicciones locales en la materia, invitándolas a establecer el procedimiento para su aplicación, con la coordinación interjurisdiccional por parte de la ANSV en cumplimiento de su misión, sin que ello implique una alteración o mengua de las competencias y funciones de las autoridades locales.
Que, la normativa vigente en materia de tránsito presenta una pluralidad de regulaciones locales que, si bien responden al esquema federal, requieren mecanismos de armonización que permitan un lenguaje común, criterios homogéneos de clasificación y una adecuada interoperabilidad de los sistemas de registración y antecedentes.
Que, en este marco, en el Consejo Federal de Seguridad Vial celebrado en la Ciudad de Calafate en el año 2019, se suscribió, con fecha 23 de marzo de 2019 un acta de intención y compromiso, donde las provincias reconocieron la importancia y el interés interjurisdiccional de consolidar el Sistema de Puntos, como instrumento básico para ser aplicado en todo el país, a fin de consolidar y proveer seguridad jurídica a los usuarios de la vía, consensuando unificar criterios en tal sentido.
Que posteriormente en el marco de reuniones plenarias del Consejo Federal de Seguridad Vial fue planteada la necesidad de contemplar diversas modificaciones al Sistema de Puntos aplicable a la Licencia Nacional de Conducir aprobado por el Decreto N° 437/11, necesidad que finalmente fue receptado por el Decreto N° 242/2022.
Que, en dicho contexto, a fin de unificar criterios que faciliten la interpretación de los parámetros necesarios para la adhesión e implementación del Sistema de Puntos aplicable a la LNC, se entiende necesaria y oportuna la aprobación de códigos unívocos asignados a cada una de las infracciones contenidas en el ANEXO I del Decreto 437/11 y sus modificatorios, de conformidad con lo establecido por el articulo 8 ANEXO II de ese mismo plexo normativo, que, instituya un común denominador para la calificación de las infracciones de tránsito, que permita consolidar, una criteriosa y equitativa administración del sistema.
Que, la aprobación de códigos unívocos al Sistema de Puntos aplicable a la LNC es de carácter operativo y hacen al funcionamiento optimo del mismo, resultando también aplicable a las actas de infracción labradas por las distintas jurisdicciones, conforme el modelo oportunamente aprobado por Disposición ANSV N° 104/09 y modificatorias, constituyéndose en ambos casos, en un instrumento que facilite la equivalencia interjurisdiccional de faltas, como asimismo, su correcta registración y aplicación.
Que, la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES, la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURIDICCIONAL, la DIRECCION DE COORDINACIÓN INTERJURIDICCIONAL Y NORMALIZACIÓN NORMATIVA, la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN VIAL, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, y la DIRECCION DE INFORMATICA de esta ANSV han tomado la intervención que les compete.
Que, el servicio jurídico permanente de esta ANSV ha tomado la intervención de su competencia.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 7º inciso b) de la Ley Nº 26.363.
Por ello:
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°- Apruébanse los códigos unívocos de asignación a cada una de las infracciones contenidas en el ANEXO I del Decreto 437/11 y sus modificatorios, de conformidad con lo establecido por el articulo 8 ANEXO II de ese mismo plexo normativo, que como Anexo (DI-2026-59554039-APN-ANSV#MEC) forma parte integrante del presente acto.
ARTÍCULO 2°- Aclárese que los códigos que por el presente acto se aprueban son de índole operativo del Sistema de Puntos (Scoring) aplicable a la Licencia Nacional de Conducir, aprobado oportunamente por la normativa vigente en la materia.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Francisco Diaz Vega
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/06/2026 N° 41854/26 v. 18/06/2026
Fecha de publicación 18/06/2026