COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA
Resolución 14/2026
Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2026
VISTO:
La Licitación Pública Internacional CARP Nº 1/2026 para la Contratación por la Comisión Administradora del Río de la Plata de la Obra de Dragado de Mantenimiento, Ensanche y eventuales mejoras de los Canales del Río de la Plata entre el km. 39 (Barra del Farallón) y el km. 0 del Río, y
CONSIDERANDO:
I- Que con fecha 22 de enero de 2026, mediante Resolución CARP N° 001/26, se convocó al llamado de la Licitación Pública Internacional CARP Nº 1/26 para la Contratación por la Comisión Administradora del Río de la Plata de la Obra de Dragado de Mantenimiento, Ensanche y eventuales mejoras de los Canales del Río de la Plata entre el km. 39 (Barra del Farallón) y el km. 0 del Río.
II- Que el 1º de junio, se efectuó la recepción de las Ofertas, procediéndose en la misma fecha, al Acto de Apertura de Ofertas Técnicas, correspondientes a Oferta Nº 1 JAN DE NUL N.V., Oferta Nº 2 CHEC DREDGING Co LTD, Oferta Nº 3 BOSKALIS INTERNATIONAL URUGUAY S.A.
III- Que de conformidad a lo previsto en el artículo 19 del Pliego de Condiciones Generales, la Comisión Evaluadora designada efectuó los análisis pertinentes de los Oferentes, las respectivas Ofertas Técnicas y la Información Aclaratoria correspondiente.
IV- Que la Comisión Evaluadora ha dictaminado que la Oferta Nº 1 JAN DE NUL N.V. y la Oferta Nº 3, BOSKALIS INTERNATIONAL URUGUAY S.A., han cumplido los requisitos previstos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), siendo sus Ofertas Técnicas admisibles y suficientes, resultando Oferentes Calificados.
V- Que respecto a la Oferta Nº 2 de CHEC DREDGING Co LTD, la Comisión Evaluadora concluye que la Oferta presentada es inadmisible e insuficiente por no cumplir los requisitos exigidos en el PBC conforme lo establece el Artículo 21.2 último párrafo del PCG, fundando su Dictamen en los siguientes aspectos:
1- De lo expuesto se advierte que no cumple con lo establecido en los Artículos Nº 5.4.2 del Pliego de Condiciones Particulares y el ANEXO IV del Pliego de Especificaciones Técnicas, atento que se manifiesta que el equipo Jack – Up Octopussy Segundo fue construido en el año 1993, el que supera los treinta (30) años de antigüedad, sin presentar una draga alternativa a esta. A su vez su remolcador Fewell II posee una antigüedad de 31 años, del cual acompaña un Certificado de Navegabilidad cuya zona de navegación habilitada es “tráfico portuario (en aguas protegidas-confinadas)” incumpliendo lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones.
2- Que en el orden técnico la Oferta presentada por CHEC DREDGING Co. Ltd., no cumple con los Artículos 5.4.2 (Capacidad Operativa- Equipamiento) del PCP y el ANEXO IV del PET.
3- La Comisión Evaluadora concluyó que los distintos incumplimientos y deficiencias señaladas, son causales de exclusión del Oferente de la presente Licitación y analizada la propuesta en su totalidad, se refuerza la idea de que la Oferta no reúne los requisitos necesarios para ser considerada admisible y suficiente.
4- La Comisión Evaluadora ha dictaminado que corresponde rechazar la Oferta Nº 2 CHEC DREDGING Co LTD, acorde a los Artículos Nº 28 inciso 14, Nº 29 del PCG y Nº 2.6 inciso b) del PCP, por considerarla inadmisible e insuficiente al no cumplir los requisitos exigidos en el Artículo Nº 5.4.2 del PCP y lo dispuesto en el ANEXO IV del PET.
VI- Que por las consideraciones antes expuestas, esta Comisión entiende que la OFERTA TÉCNICA N°2 de CHEC DREDGING Co LTD es inadmisible e insuficiente por no cumplir los requisitos exigidos en el PBC conforme lo establece el Artículo 21.2 último párrafo del PCG.
VII- Que el Artículo 22 del Pliego de Condiciones Generales (PCG) de la citada Licitación, establece que terminada la evaluación de las OFERTAS TÉCNICAS (Sobre N°1), la CARP procederá a la comunicación del resultado de la misma y mediante Resolución, concluirá esta etapa del procedimiento, determinando sobre la calificación o rechazo de las OFERTAS TÉCNICAS y notificando además la fecha, hora y lugar de realización del Acto de Apertura de las OFERTAS ECONÓMICAS (Sobre Nº 2).
VIII- Que por lo expuesto corresponde dictar la Resolución de la Comisión.
IX- Que la Comisión está facultada para hacerlo en virtud de lo establecido en el artículo 4º del Estatuto de la Comisión Administradora del Río de la Plata.
Por ello:
LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA
RESUELVE:
1º) Declarar admisibles y suficientes la Oferta Nº 1 JAN DE NUL N.V. y la Oferta Nº 3, BOSKALIS INTERNATIONAL URUGUAY S.A., por cumplir con los requisitos del Pliego de Bases y Condiciones (PBC).
2º) Declarar Oferentes Calificados a JAN DE NUL N.V. y a BOSKALIS INTERNATIONAL URUGUAY S.A., en los términos del Artículo 21.2 del PCG.
3º) Rechazar la Oferta Nº 2 de CHEC DREDGING Co LTD, acorde a los Artículos Nº 28 inciso 14, Nº 29 del PCG y Nº 2.6 inciso b) del PCP, por considerarla inadmisible e insuficiente al no cumplir los requisitos exigidos en el Artículo 5.4.2 del PCP y lo dispuesto en el ANEXO IV del PET.
4º) Dar por concluida la etapa de Evaluación Técnica de la referida Licitación.
5º) Establecer que la fecha del Acto de Apertura de las Ofertas Económicas (Sobre Nº 2), será el día 25 de junio a las 11.00 horas, en la Subsede de la Comisión Administradora del Río de la Plata, sita en calle Paraguay 577, 4to. Piso “A” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
6º) Regístrese, notifíquese a los oferentes, publíquese y oportunamente archívese.
María Fernanda Fabré - Daniel Montiel - Favio Drivet
e. 22/06/2026 N° 42972/26 v. 22/06/2026
Fecha de publicación 22/06/2026