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22 de Junio de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 1088/2026

RESOL-2026-1088-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2026

VISTO el Expediente N° EX-2025-50882521-APN-SAT#SSS, las Leyes Nros. 23.660 y sus modificaciones, 23.661 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 504 del 12 de mayo de 1998, modificatorios y complementarios y 1400 del 4 de noviembre de 2001, las Resoluciones Nros. 501 del 12 de mayo de 2010, 102 del 6 de febrero de 2025 y 946 del 9 de junio de 2025, todas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 946/2025-SSSALUD se declaró en situación de crisis a la OBRA SOCIAL DE PEONES DE TAXIS DE ROSARIO (R.N.A.S. Nº 1-2830-0), conforme las previsiones del Decreto Nº 1400/2001 y el Informe IF-2025-56003078-APN- SAT#SSS, intimándola a presentar un Plan de Contingencia en los términos allí establecidos.

Que la Obra Social se presentó, el 27 de junio de 2025, y solicitó se le concediera una prórroga de TREINTA (30) días, a fin de completar y formalizar toda la documentación técnica e institucional exigida por este Organismo; toda vez que el desarrollo y la presentación integral de los instrumentos solicitados, requería un abordaje serio, coordinado y técnicamente validado.

Que en atención a las facultades previstas en la Resolución Nº 102/2025-SSSALUD, el Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud, tomó la intervención de su competencia el 11 de agosto de 2025 e instrumentó en el Acta Nº 8 – DOCLA-2025-8-APN-GG#SSS- la decisión de reiterar la intimación a la Obra Social para acompañar un Plan de Contingencia, otorgándosele CINCO (5) días para su cumplimiento.

Que ante dicho requerimiento, se presentó la OBRA SOCIAL DE PEONES DE TAXIS DE ROSARIO (R.N.A.S. N° 1-2830-0) y comunicó su decisión de tramitar la baja de la Obra Social ante esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, conforme disposiciones legales y estatutarias, alegando que la delicada situación institucional obedecía a la merma en su población beneficiaria, con la consecuente dificultad de cumplir con funciones propias de la entidad.

Que el artículo 33 del Estatuto del Agente del Seguro de Salud estableció que la disolución procederá, entre otros supuestos, “cuando [...] quedase un número reducido de beneficiarios, de modo tal que sus cotizaciones no garantizan una financiación equitativa para el otorgamiento de las prestaciones obligatorias contempladas en las normas vigentes […] la disolución podrá ser dispuesta por las dos terceras partes de la totalidad de los miembros titulares del Consejo Directivo de la Obra Social y previa conformidad de la respectiva asociación sindical […] y de la Superintendencia de Servicios de Salud”; en tanto, mientras que el artículo 34 prevé que “los miembros del Consejo Directivo se constituirán como Comisión Liquidadora y cumplirán su cometido bajo la fiscalización de la Comisión Revisora de Cuentas y de la Sindicatura”.

Que al efecto, se acompañó el Acta Nº 358 - del 15 de diciembre de 2025- de reunión de la Comisión Directiva del de reunión del Consejo Directiva del SINDICATO DE PEONES DE TAXIS DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE, que da cuenta de la conformidad prestada por la entidad gremial, a la decisión de la OBRA SOCIAL DE PEONES DE TAXIS DE ROSARIO (R.N.A.S. Nº 1-2830-0) de proceder a su baja del Registro respectivo; instrumentando el Agente del Seguro dicha decisión, mediante Acta de reunión del Consejo Directivo del 18 de diciembre de 2025.

Que el Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud, conforme la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 102/2025-SSSALUD y, mediante Acta N° 10 dispuso el inicio del procedimiento de baja de la OBRA SOCIAL DE PEONES DE TAXIS DE ROSARIO (R.N.A.S. N° 1-2830-0), según lo previsto en el inciso b) del artículo 33 de su Estatuto. Asimismo, determinó que el Consejo Directivo deberá constituirse en Comisión Liquidadora, conforme lo establece el artículo 34 de dicho instrumento.

Que, por lo tanto, corresponde prestar conformidad al inicio del procedimiento de baja solicitado.

Que los miembros del Consejo Directivo identificados en el Certificado N° CE-2023-119736436-APN-GG#SSS, con mandato vigente desde el 1 de septiembre de 2023 al 1 de febrero de 2027, se constituirán en Comisión Liquidadora.

Que la OBRA SOCIAL DE PEONES DE TAXIS DE ROSARIO (R.N.A.S. N° 1-2830-0), deberá informar a su población beneficiaria el inicio del procedimiento de baja, a fin de que puedan ejercer su derecho de opción de cambio, conforme lo dispuesto en el Decreto N° 504/1998. Asimismo, deberá garantizar la continuidad de la cobertura de salud y el pleno ejercicio de dicho derecho, sin perjuicio del estado del proceso de liquidación.

Que, en este contexto, la actuación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se desarrolló conforme a los nuevos estándares de trazabilidad, transparencia y coherencia procesal establecidos a través de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 102/2025-SSSALUD, los cuales permiten asegurar una respuesta institucional adecuada, fundada y técnicamente sustentada frente a las situaciones críticas que atraviesan los Agentes del Seguro de Salud, sin que ello implique afectación alguna al ejercicio de los derechos de la población beneficiaria.

Que, en consecuencia, la decisión adoptada no es sino el resultado de una evaluación integral y objetiva de la situación institucional de la entidad, realizada con el alcance y rigor técnico que exige la normativa vigente.

Que el Comité de Evaluación y Seguimiento continuará a cargo del monitoreo del procedimiento de baja, conforme la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 102/2025.

Que la GERENCIA DE Asuntos Jurídicos tomó la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros 1615 del 23 de diciembre de 1996, 2710 del 28 de diciembre de 2012 y 440 del 27 de junio de 2025.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese el inicio del procedimiento de baja de la OBRA SOCIAL DE PEONES DE TAXIS DE ROSARIO (R.N.A.S. N° 1-2830-0).

ARTÍCULO 2º.- Establécese que el Consejo Directivo de la OBRA SOCIAL DE PEONES DE TAXIS DE ROSARIO (R.N.A.S. N° 1-2830-0), actuará como Comisión Liquidadora, conforme el artículo 34 de su Estatuto, debiendo llevar adelante el proceso de liquidación administrativa o, en su caso, promover la solicitud de quiebra conforme lo establece la Ley Nº 24.522 de conformidad con las disposiciones estatutarias y el Decreto Nº 1400 del 4 de noviembre del 2001 .

ARTÍCULO 3º.- Hágase saber a la OBRA SOCIAL DE PEONES DE TAXIS DE ROSARIO (R.N.A.S. N° 1-2830-0) que deberá informar a su población beneficiaria que, en el marco del proceso de disolución, se encuentra habilitado el derecho de opción de cambio a otro Agente del Seguro de Salud, conforme el Decreto N° 504 del 12 de mayo de 1998, garantizando la continuidad de la cobertura de salud y el pleno ejercicio del derecho de opción.

ARTÍCULO 4°. - Asígnese al Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud, la supervisión del proceso de liquidación de la OBRA SOCIAL DE PEONES DE TAXIS DE ROSARIO (R.N.A.S. N° 1-2830-0), conforme la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 102 del 6 de febrero de 2025.

ARTÍCULO 5º.- Hágase saber que contra la presente medida se podrá interponer recurso de reconsideración y/o recurso de alzada dentro de los VEINTE (20) y TREINTA (30) días respectivamente, contados de la notificación de la presente; o la acción judicial pertinente, conforme el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 y su modificatorio a elección del interesado.

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a la OBRA SOCIAL DE PEONES DE TAXIS DE ROSARIO (R.N.A.S. N° 1-2830-0), publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, gírese a la Coordinación de Registros de Agentes del Seguro para la intervención de su competencia y vincúlese al expediente electrónico de origen.

Claudio Adrián Stivelman

e. 22/06/2026 N° 42867/26 v. 22/06/2026

Fecha de publicación 22/06/2026