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22 de Junio de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA GENERAL SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

Disposición 47/2026

DI-2026-47-APN-SSGI#SGP

Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2026

VISTO los Expedientes Nros. EX-2024-84043905- -APN-CGD#SGP, EX-2025-10898399- -APN-CGD#SGP, EX-2025-115624670- -APN-CGD#SGP, EX-2026-26254277- -APN-CGD#SGP, EX-2026-26262192- -APN-CGD#SGP, EX-2026-26933057- -APN-CGD#SGP, EX-2026-43625449- -APN-CGD#SGP y EX-2026-49882605- -APN-CGD#SGP, la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, el Decreto N.º 1805 del 4 de diciembre de 2007, la Resolución N.º RESOL-2025-138-APN-SGP del 4 de abril de 2025 dictada por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, las Disposiciones Nros. DI-2024-385-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM del 12 de julio de 2024, DI-2024-581-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM del 20 de septiembre de 2024, DI-2025-451-E-ARCA-DIABSA#SDGOAM del 21 de agosto de 2025, DI-2026-77-E-ARCA-DIABSA#SDGOAM del 5 de febrero de 2026, DI-2026-102-E-ARCA-DIABSA#SDGOAM del 6 de marzo de 2026, DI-2026-112-E-ARCA-DIABSA#SDGOAM del 11 de marzo de 2026, DI-2026-207-E-ARCA-DIABSA#SDGOAM del 27 de abril de 2026 y DI-2026-247-E-ARCA-DIABSA#SDGOAM del 8 de mayo de 2026, todas dictadas por la Aduana de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, se dispone que cuando se trate de mercaderías que, como bienes finales o mediante su transformación, resulten aptas para el debido cumplimiento de las actividades asignadas a diversos organismos o reparticiones del Estado nacional, provincial o municipal, el servicio aduanero previa constatación de la situación jurídica de la mercadería y de la obtención de su certificado de aptitud de uso cuando fuere necesario, las pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a fin de que sea afectada para su utilización por la repartición u organismo que al efecto se determine, incluyendo a sus planes o programas aprobados por autoridad competente y organizaciones vinculadas a la ejecución de los mismos; previo cumplimiento de las formalidades descriptas en la reglamentación del presente, que oportunamente se dicte.

Que por el artículo 13 de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.

Que por las Disposiciones citadas en el VISTO, se han puesto a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en el artículo 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias.

Que, de acuerdo a lo informado, las mercaderías involucradas no requieren intervención previa de terceros organismos.

Que el Ministerio de Defensa, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4° y 5° de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, para ser destinadas fortalecer las capacidades operativas de las Fuerzas Armadas, en el cumplimiento de su misión principal dentro del Estado Nacional, tanto en lo referido a la defensa nacional como en su intervención en apoyo a la comunidad ante situaciones de emergencia, así como en el desarrollo de las actividades propias de los institutos de formación y capacitación y al bienestar del personal de las Fuerzas, mediante su aplicación a necesidades de alojamiento, vivienda, equipamiento y al sostenimiento logístico de las unidades.

Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo al Ministerio de Defensa, en los términos del artículo 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-385-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM, DI-2024-581-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM, DI-2025-451-E-ARCA-DIABSA#SDGOAM, DI-2026-77-E-ARCA-DIABSA#SDGOAM, DI-2026-102-E-ARCA-DIABSA#SDGOAM, DI-2026-112-E-ARCA-DIABSA#SDGOAM, DI-2026-207-E-ARCA-DIABSA#SDGOAM y DI-2026-247-E-ARCA-DIABSA#SDGOAM, todas dictadas por la Aduana de Buenos Aires.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias, y por el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2025-138-APN-SGP.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Cédase sin cargo al Ministerio de Defensa, en los términos del artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-385-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM, DI-2024-581-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM, DI-2025-451-E-ARCA-DIABSA#SDGOAM, DI-2026-77-E-ARCA-DIABSA#SDGOAM, DI-2026-102-E-ARCA-DIABSA#SDGOAM, DI-2026-112-E-ARCA-DIABSA#SDGOAM, DI-2026-207-E-ARCA-DIABSA#SDGOAM y DI-2026-247-E-ARCA-DIABSA#SDGOAM, todas dictadas por la Aduana de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Defensa, deberá informar a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.

ARTÍCULO 3º.- El Ministerio de Defensa, deberá remitir a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles -contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivase.

Eduardo Menem

e. 22/06/2026 N° 42711/26 v. 22/06/2026

Fecha de publicación 22/06/2026