ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 193/2026
RESFC-2026-193-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2026
VISTO el Expediente EX-2018-36279596-APN-DGA#APNAC del registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES; las Leyes Nros. 19.549 y 22.351; el Decreto N° 1.030/2016; las Resoluciones del Directorio Nros. 311/2015, 374/2015, 203/2016, RESFC-2019-106-APN-D#APNAC, RESFC-2022-268-APN-D#APNAC y RESFC-2023-840-APN-D#APNAC, y
CONSIDERANDO:
Que la Licitación Pública N° 14/2015 tuvo por objeto el otorgamiento de una concesión para la prestación de UN (1) servicio de excursiones turísticas de navegación y actividades conexas en el Río Iguazú, en jurisdicción del Parque Nacional Iguazú.
Que mediante la Resolución del Directorio N° 374 de fecha 2 de diciembre de 2015, se aprobó lo actuado en el citado procedimiento licitatorio y se adjudicó la concesión al Sr. Alejandro Eduardo ARRABAL (CUIT N° 23-23122767-9).
Que posteriormente, mediante la Resolución del Directorio RESFC-2022-268-APN-D#APNAC, se autorizó la modificación de diversas disposiciones del Anexo I – Prestación de los Servicios del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la Licitación Pública N° 14/2015, conforme los fundamentos allí expuestos.
Que, asimismo, por Resolución del Directorio RESFC-2022-267-APN-D#APNAC se autorizó la extensión del plazo de la concesión otorgada en el marco de la Licitación Pública N° 14/2015 por el término de DOS (2) años, contados a partir del vencimiento del plazo original, el cual opera el día 31 de diciembre de 2030.
Que mediante la Resolución del Directorio RESFC-2023-840-APN-D#APNAC se aprobó UNA (1) Addenda Contractual, a través de la cual se modificaron las contraprestaciones previstas en los Artículos 7.03 y 7.04 del Anexo I – Prestación de los Servicios.
Que, por su parte, mediante la Resolución del Directorio RESFC-2023-534-APN-D#APNAC se autorizó la transferencia de los derechos derivados de la Licitación Pública N° 14/2015 a favor de la firma LA GRAN AVENTURA NÁUTICA SOCIEDAD S.R.L., (CUIT N° 30-71786368-9).
Que del análisis del Contrato de Concesión y de los actos administrativos vinculados no surge la definición expresa, precisa y georreferenciada de los límites territoriales de la concesión otorgada.
Que conforme surge de la Nota NO-2025-135600149-APN-PNI#APNAC, la Intendencia del Parque Nacional Iguazú informó que ninguna de las concesiones que operan en el Área Cataratas cuenta, a la fecha, con un polígono formalmente aprobado, definido y georreferenciado, circunstancia que genera interpretaciones disímiles entre los distintos actores operativos y administrativos, así como potenciales superposiciones de competencias y responsabilidades.
Que dicha situación se ve agravada por el hecho de que el Pliego de Cláusulas Generales y Particulares de la concesión otorgada a la firma IGUAZÚ ARGENTINA S.A. refiere genéricamente a su área de explotación como “Área Cataratas”, sin acompañar tal definición de una delimitación cartográfica o técnica precisa, coexistiendo en dicho sector otras concesiones, entre ellas la correspondiente a LA GRAN AVENTURA NÁUTICA S.R.L., cuyos espacios tampoco se encuentran delimitados de manera expresa.
Que la ausencia de una delimitación territorial precisa repercute negativamente en la correcta definición de los límites operativos de cada concesión, dificulta la autorización de obras y mejoras, incrementa el riesgo de superposición de usos, genera potenciales conflictos administrativos y legales, y afecta la adecuada asignación de responsabilidades, coberturas y seguros, así como el ordenamiento territorial, la planificación de inversiones y el monitoreo ambiental.
Que, a fin de contribuir a la evaluación técnica del caso y avanzar en la definición territorial de la concesión, la Intendencia del Parque Nacional Iguazú acompañó los Informes Gráficos correspondientes a los puntos y sectores asignados contractualmente a la firma LA GRAN AVENTURA NÁUTICA S.R.L., identificados como: Embarcadero Punta Peligro (actualmente sin uso), Taller de Mantenimiento y Apoyo Logístico, Puerto Macuco, Sendero Yacaratía – camino terrado, Stand Puerto de Embarque Garganta del Diablo, Puerto de Desembarque Tres Marías, Embarque La Gran Aventura S.R.L. – Restaurante La Selva, Stand La Gran Aventura próximo al Centro de Visitantes y Oficina Central.
Que la Intendencia confeccionó dichas delimitaciones las cuales se determinaron en los Informes Gráficos obrantes como: IF-2025-96481517-APN-PNI#APNAC; IF-2025-96475292-APN-PNI#APNAC; IF-2025-96469110-APN-PNI#APNAC; IF-2025-96457621-APN-PNI#APNAC; IF-2025- 96448096-APN-PNI#APNAC; IF-2025-96435605-APN-PNI#APNAC; IF-2025-96307428-APN-PNI#APNAC; IF-2025-96302927-APN-PNI#APNAC e IF-2025-96297451-APN-PNI#APNAC.
Que la delimitación formal de dichas áreas resulta necesaria y urgente a fin de garantizar seguridad jurídica, operativa y administrativa sobre los espacios concesionados, asegurar la correcta asignación de responsabilidades y permitir el desarrollo ordenado de las áreas de uso público y de las intervenciones autorizadas dentro del Área Cataratas.
Que han tomado la intervención de su competencia las Direcciones Nacionales de Uso Público y de Operaciones, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y las Direcciones de Concesiones y de Catastro.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f), t) y w), de la Ley N° 22.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los límites territoriales de la concesión correspondiente a la firma LA GRAN AVENTURA NÁUTICA S.R.L. (CUIT N° 30-71786368-9), conforme los Informes Gráficos identificados como IF-2025-96481517-APN-PNI#APNAC; IF-2025-96475292-APN-PNI#APNAC; IF-2025-96469110-APN-PNI#APNAC; IF-2025-96457621-APN-PNI#APNAC; IF-2025-96448096-APN-PNI#APNAC; IF-2025-96435605-APN-PNI#APNAC; IF-2025-96307428- APN-PNI#APNAC; IF-2025-96302927-APN-PNI#APNAC; e IF-2025-96297451-APN-PNI#APNAC, que como Anexos forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que los límites aprobados en el Artículo precedente tendrán carácter vinculante a los efectos operativos, administrativos y de control, sin perjuicio de las demás obligaciones emergentes del Pliego de Bases y Condiciones, el contrato de concesión y sus actos modificatorios.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la Intendencia del Parque Nacional Iguazú a incorporar la delimitación aprobada en la presente Resolución a los registros, sistemas de información territorial y documentación operativa correspondiente, y a utilizarla como referencia para la autorización de obras, mejoras e intervenciones dentro del área concesionada.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones se notifique en legal forma a la firma LA GRAN AVENTURA NÁUTICA S.R.L. (CUIT N° 30-71786368-9), y póngase en conocimiento a la firma IGUAZU ARGENTINA S.A. (C.U.I.T Nº 30 71606797-8) en su domicilio Coronel López 335, Chacra 210, Posadas, Provincia de Misiones; a la Dirección Nacional de Uso Público, a la Dirección de Concesiones y a la Intendencia del Parque Nacional Iguazú.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
José Manuel Salgado - Facundo Partemi - Juan Bautista Filgueira Risso - Sebastian Christian Martello - Pablo Ciocchini - Sergio Martin Alvarez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/06/2026 N° 43390/26 v. 23/06/2026
Fecha de publicación 23/06/2026