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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 141/2026

RESOL-2026-141-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2026

VISTO el Expediente N° EX-2025-42181310- -APN-DGDYD#JGM y el Expediente N° EX-2026-07190789- -APN-DDYGDICYT#JGM, en tramitación conjunta, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa YPF SOCIEDAD ANÓNIMA (YPF S.A.), en el marco del Proyecto de Construcción del “Gasoducto PC LAS a Colector 13 ISTMO Áreas de Concesión de Explotación No Convencional La Angostura I y II y Área de Concesión Loma La Lata – Sierra Barrosa”, Provincia del NEUQUÉN, solicitó la autorización correspondiente a fin de realizar el cruce del dique Planicie Banderita.

Que la traza del gasoducto atraviesa el perímetro perteneciente a la concesión del Complejo Hidroeléctrico Cerros Colorados, cuya concesión es ejercida por la Concesionaria CERROS COLORADOS HIDROELÉCTRICA ARGENTINA S.A., adjudicada a la empresa EDISON INVERSIONES S.A.U. de acuerdo al Contrato de Concesión para la Generación Hidráulica de Electricidad y el Contrato de Transferencia de Acciones, respectivamente, los que fueron celebrados oportunamente.

Que, en ese marco, corresponde la intervención de esta Secretaría, quien en su carácter de representante del Concedente procederá a extender, en caso de corresponder, la autorización requerida.

Que, previamente, deberá intervenir la Concesionaria, quien posee responsabilidad primaria en la preservación de los bienes que integran el Complejo Hidroeléctrico, en los términos establecidos en el Capítulo V “Obligaciones de la Concesionaria en Materia de Uso, Seguridad y Mantenimiento del Complejo Hidroeléctrico” y en el Subanexo III “Seguridad de Presas” del Contrato de Concesión (IF-2025-140780843-APN-DNGE#MEC).

Que, asimismo, toda obra que se realice en el Complejo Hidroeléctrico requiere la intervención provincial de la Autoridad de Cuenca siendo para la Región Comahue, la Autoridad Interjurisdiccional de las Cuencas de los Ríos Limay, Neuquén y Negro (AIC), en el marco de sus atribuciones y responsabilidades como Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión en materia de Manejo de Aguas y Protección del Ambiente.

Que al no resultar afectada la aplicación de las normas de manejo de aguas, en este caso, la intervención de la AIC solo se refiere exclusivamente a las consecuencias ambientales del proyecto.

Que, a su vez, se requiere la intervención del Organismo Regulador de Seguridad de Presas (ORSEP), en el marco de sus atribuciones y responsabilidades de Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión en materia de Seguridad de Presas.

Que, en consecuencia, mediante la Nota N° NO-2026-14794184-APN-DNGE#MEC de fecha 10 de febrero de 2026, la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría, envió al ORSEP, a EDISON INVERSIONES S.A.U. y a la AIC, a los fines de que cada uno tome conocimiento de las respectivas comunicaciones y establezca el curso de acción a seguir, en caso de corresponder, atento a las competencias propias, en materia de seguridad de presas e instalaciones asociadas, y considerando la localización y características de la obra en cuestión, solicitando evaluar la misma y emitir el pronunciamiento técnico que estimen corresponder, indicando, en su caso, observaciones, condicionamientos y/o requerimientos a ser considerados para su ejecución.

Que mediante la Nota N° AIC-SPD-011-2026 de fecha 18 de febrero 2026, la AIC informó que no posee competencia institucional para expedirse sobre la construcción de la obra de referencia y estableció que, por tratarse de una obra dentro del territorio provincial, corresponde a la Provincia del NEUQUÉN expedirse al respecto, al igual que al ORSEP.

Que a través de la Nota N° NO-2026-20786614-APN-ORSEP#MEC de fecha 27 de febrero de 2026, el ORSEP indicó que la obra del gasoducto de evacuación no genera interferencias con la obra de cierre ni con los instrumentos de auscultación existentes que fiscaliza.

Que, asimismo, menciona que toda actividad o tareas, ya sea de mantenimiento u operativas a futuro, a realizar dentro del perímetro concesionado durante la ejecución de la obra debe ser previamente notificada a la Concesionaria del Complejo.

Que, a su vez, recomienda tener en cuenta que “…entre progresivas 13+500 a 14+000 existen tramos del gasoducto por debajo de los niveles máximo normal y máximo extraordinario del embalse Mari Menuco. (En cotas IGN el nivel máximo normal es 412.72 y el nivel máximo extraordinario es 414,22, siendo la Cota local de Cerros Colorados = Cota IGN+ 0.78m)”.

Que, por otra parte, con fecha 12 de marzo de 2026, la Concesionaria prestó conformidad con la realización de la obra y estableció una serie de consideraciones que YPF S.A. deberá cumplir, incluyendo dentro de las mismas, que la obra no podrá iniciarse hasta tanto no se encuentre resuelta y remediada la situación vinculada a la excavación de Loma de La Lata, pendiente desde el año 2020, incidente denominado LLL-401, debiendo acreditarse previamente la solución definitiva de dicha intervención.

Que mediante la Nota N° 11340/2026 de fecha 16 de marzo de 2026, (RE-2026-29968063-APN-DTD#JGM), YPF S.A. amplió y complementó la información oportunamente presentada y solicitó autorización para comenzar a la brevedad los trabajos respecto a la construcción de la obra en cuestión.

Que, asimismo, manifestó que se ha informado a la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES de la Provincia del NEUQUÉN, la realización de un nuevo muestreo de verificación de saneamiento en el sitio excavado del incidente denominado LLL-401, en presencia de un notario público.

Que, por otro lado, YPF S.A. indicó que respecto del material que fue oportunamente retirado del sitio, luego de su tratamiento, se realizaron muestreos cuyos resultados confirmaron que no registran concentraciones de HTP, BTEX, PAH, ni metales respecto de los niveles guía provinciales y nacionales vigentes.

Que, en función de ello, YPF S.A. ha solicitado la autorización de tapado del sitio con el material que fue oportunamente retirado y tratado, para dar por finalizada la tarea de remediación del sitio denominado LLL-401, encontrándose a la espera de la resolución por parte de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, vinculadas al tapado y disposición final de los materiales de Biopilas y destape.

Que, finalmente, por medio de la Nota N° 11583/2026 de fecha 30 de marzo de 2026, (RE-2026-32616712APNDTD#JGM), YPF S.A. amplió y complementó la información presentada oportunamente, indicando que se encuentran a la espera de resolución por parte de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, y que se responsabilizan a remediar el incidente identificado como LLL-401 cumpliendo con el cronograma y plan de saneamiento aprobado por la Autoridad de Aplicación conforme a la normativa ambiental provincial y nacional aplicable.

Que la Dirección Nacional de Generación Eléctrica mediante la Nota N° NO-2026-34577088-APN-DNGE#MEC de fecha 7 de abril de 2026 puso en conocimiento de cada una de las partes intervinientes lo expuesto en los párrafos precedentes y solicitó que cada organismo se expida al respecto.

Que, con fecha 31 de marzo de 2026, mediante la Nota SJAO N° 114/2026, YPF S.A. informó que constituyó caución juratoria a favor de CERROS COLORADOS HIDROELÉCTRICA ARGENTINA S.A. para afianzar el pago de las indemnizaciones que pudieran corresponder por eventuales daños y/o perjuicios, que podrían afectar a la Concesionaria derivados de la obra, incluyendo las tareas vinculadas con la recomposición de la situación ambiental originada como consecuencia del incidente del colector l-401-yacimiento Loma La Lata.

Que, con fecha 7 de abril de 2026, la Concesionaria manifestó su conformidad a la obra, así como a la caución juratoria rendida por YPF S.A., referida en el párrafo precedente.

Que, a su vez, por medio de la Nota N° AIC/SGA/Nº 058_04/2026 de fecha 10 de abril de 2026, la AIC reitera que no posee competencia para autorizar la ejecución de la obra, ni para intervenir en lo relativo al cumplimiento de pasivos ambientales pendientes por parte YPF S.A., los cuales han sido oportunamente requeridos por la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES de la Provincia del NEUQUÉN.

Que mediante la Nota N° NO-2026-38079235-APN-DNGE#MEC, de fecha 15 de abril de 2026, la Dirección Nacional de Generación Eléctrica solicitó nuevamente a la AIC remitir informe indicando si considera que la construcción y operación de la obra proyectada no representa una afectación o impacto ambiental significativo, en relación a las Normas de Protección del Ambiente y a las Normas de Manejo de Aguas, estipuladas en el Contrato de Concesión del Complejo Cerros Colorados, asimismo, solicitó indicar si durante las distintas etapas del proyecto YPF S.A. deberá cumplir con las medidas de prevención, mitigación y con el plan ante contingencias expuestas en el Programa de Gestión Ambiental y demás normativas vigentes especificadas en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) correspondiente.

Que en respuesta a la referida nota, la AIC, a través de la Nota N° AIC/SGA/Nº 063_04/2026, de fecha 21 de abril de 2026, expresó que su intervención se circunscribe a la evaluación de las potenciales afectaciones sobre los recursos hídricos y los ecosistemas acuáticos, y que en ese marco, las eventuales afectaciones a las Normas de Manejo de Aguas e impactos ambientales significativos derivados de la construcción y operación de la obra proyectada deberán ser analizadas a través del correspondiente Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del solicitante, en concordancia con las exigencias de la normativa ambiental vigente.

Que, a su vez, la AIC señaló que el Contrato de Concesión del Complejo Cerros Colorados prevé la obligación de evaluar, prevenir y mitigar los impactos ambientales asociados a intervenciones de terceros dentro del área concesionada, y que, en consecuencia, YPF S.A. deberá dar cumplimiento a las medidas de prevención, mitigación, planes de contingencia y demás lineamientos que establezca la licencia ambiental que emita la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES de la Provincia del NEUQUÉN, como Autoridad de Aplicación.

Que, por otra parte, la AIC informó que ingresó a su dependencia el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) remitido por la citada Secretaría, el cual será analizado a la brevedad a fin de emitir la correspondiente respuesta.

Que a través de la Nota N° AIC/SGA/Nº 065_04/2026, de fecha 23 de abril de 2026, complementando la nota de fecha 21 de abril del 2026, y en función del análisis del Informe Ambiental del Gasoducto en cuestión, la AIC manifiesta que la construcción de la obra presentada por YPF S.A. no representa una afectación significativa con relación a las Normas de Protección del Ambiente y Normas de Manejo de Aguas estipuladas en el Contrato de Concesión del Complejo Cerros Colorados. No obstante, y en función de las características del proyecto y de su localización en un área de alta sensibilidad hídrica considera una serie de recomendaciones ambientales para ser tenidas en cuenta en el proceso de evaluación, a fin de mitigar potenciales riesgos y a fortalecer la gestión ambiental del proyecto.

Que mediante la Resolución N° 672 de fecha 29 de abril de 2026 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES de la Provincia del NEUQUÉN (RESOL-2026-672-E-NEU-SARN#MTUR) se aprueba el Informe Ambiental correspondiente al proyecto de conexión de red de gas, en la cual se indica que la autorización queda sujeta al cumplimiento de una serie de condiciones y obligaciones ambientales y operativas por parte del proponente.

Que, entre las principales exigencias, se establece la reposición de las tareas de cierre del zanjeo en sectores específicos, la instalación de válvulas de corte a ambos lados de los cruces bajo cuerpos de agua como medida de seguridad, y la utilización de agua proveniente de fuentes que cuenten con la correspondiente autorización vigente.

Que, asimismo, requiere que las empresas contratistas encargadas de la gestión de residuos posean las habilitaciones y certificaciones ambientales vigentes, incluyendo el Certificado Ambiental Especial (CAE) y la inscripción correspondiente en los registros provinciales aplicables.

Que la citada resolución también advierte que el incumplimiento de las condiciones impuestas constituye una infracción administrativa susceptible de sanciones conforme a la normativa ambiental vigente.

Que, a su vez, establece la obligación de informar formalmente a la Autoridad Ambiental la fecha de inicio de las obras, el plazo previsto de ejecución y la fecha de finalización de los trabajos.

Que, por otra parte, exige a YPF S.A. acreditar ante la Autoridad Ambiental la contratación de un seguro ambiental con cobertura suficiente para responder ante eventuales daños al ambiente, conforme a la normativa provincial y nacional vigente.

Que, además, establece que el incumplimiento de las obligaciones legales, de las condiciones impuestas por la Autoridad de Aplicación o de los compromisos asumidos en el Plan de Gestión Ambiental podrá dar lugar a la caducidad de la Licencia Ambiental otorgada, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes.

Que, finalmente, establece que deberá mantenerse en el sitio de ejecución de la obra una copia del Informe Ambiental, sus eventuales adendas y las resoluciones mediante las cuales fueron aprobados, a fin de garantizar su disponibilidad para las tareas de control e inspección que correspondan.

Que, con fecha 2 de junio de 2026, YPF S.A. presentó la documentación requerida previo al inicio de la obra conforme lo establecido en la citada Resolución N° 672/26 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.

Que la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la empresa YPF SOCIEDAD ANÓNIMA (YPF S.A.) a ejecutar las obras de construcción del “Gasoducto PC LAS a Colector 13 ISTMO Áreas de Concesión de Explotación No Convencional La Angostura I y II y Área de Concesión Loma La Lata – Sierra Barrosa”, en el tramo comprendido en el perímetro de la Concesión del Complejo Hidroeléctrico Cerros Colorados.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que YPF S.A. deberá dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución N° 672 de fecha 29 de abril de 2026 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES de la Provincia del NEUQUÉN.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que YPF S.A. deberá implementar durante las distintas etapas del proyecto las medidas de prevención, mitigación y el plan ante contingencias expuestas en el Programa de Gestión Ambiental y demás normativa vigente especificadas en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) correspondiente.

ARTICULO 4°.- Determínase que YPF S.A. deberá dar cumplimiento a las recomendaciones efectuadas por el Organismo Regulador de Seguridad de Presas (ORSEP) establecidas en la Nota N° NO-2026-20786614-APN-ORSEP#MEC de fecha 27 de febrero de 2026, de la que surge: “….tener en cuenta que entre progresivas 13+500 a 14+000 existen tramos del gasoducto por debajo de los niveles máximo normal y máximo extraordinario del embalse Mari Menuco. (En cotas IGN el nivel máximo normal es 412.72 y el nivel máximo extraordinario es 414,22, siendo la Cota local de Cerros Colorados = Cota IGN+ 0.78m).”

ARTÍCULO 5°.- Infórmese que el desarrollo de los trabajos estará sujeto a la intervención de EDISON INVERSIONES S.A.U., la Autoridad Interjurisdiccional de las Cuencas de los Ríos Limay, Neuquén y Negro (AIC), el Organismo Regulador de Seguridad de Presas (ORSEP) y la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES de la Provincia del NEUQUÉN o la Autoridad que la Gobernación de la Provincia designe al respecto, en el marco de sus respectivas responsabilidades y atribuciones emergentes del Contrato de Concesión.

ARTÍCULO 6°.- Aclárese que lo dispuesto en la presente resolución no modifica lo establecido en las cláusulas del Contrato de Concesión de CERROS COLORADOS HIDROELÉCTRICA ARGENTINA S.A. y sus Sub Anexos específicos.

ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a EDISON INVERSIONES S.A.U., a la AIC, al ORSEP, a YPF S.A. y a la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES de la Provincia del NEUQUÉN.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

e. 23/06/2026 N° 43375/26 v. 23/06/2026

Fecha de publicación 23/06/2026