AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 169/2026
DI-2026-169-APN-ANSV#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2026
VISTO el EX-2026-55475466- -APN-DGA#ANSV, las Leyes Nº 24.449, Nº 26.363, los Decretos Nº 779 del 20 de noviembre de 1995, N° 1787 del 5 de noviembre de 2008, N° 195 del 26 de febrero de 2024, y N° 293 del 8 de abril de 2024, y la Disposición ANSV Nº 207/09 y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV), como organismo descentralizado actualmente actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme los Decretos Nº 195 y N°293/24, y por Decreto Nº 1787/08 se aprobó su estructura organizativa.
Que la misión principal del Organismo es proveer a reducir la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, y en la consecución de dicha finalidad es la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.
Que conforme el artículo 4º incisos e), f), h) y j) de la Ley Nº 26.363, corresponde a la ANSV, crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia nacional de conducir, autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la licencia nacional de conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas, diseñar el sistema de puntos aplicables a la licencia nacional de conducir, conforme a los principios generales y las pautas de procedimiento establecidos en la presente ley y su reglamentación, y entender en el registro de las licencias nacionales de conducir.
Que el Decreto N°1787/08, establece entre las acciones de la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO la competencia de auditar los procedimientos de emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir y de las licencias provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, autorizadas en todas las jurisdicciones.
Que, en este lineamiento, la Disposición ANSV Nº207/09, reglamenta el Sistema Nacional de Licencias de Conducir, y establece en su Capítulo 6 el “Control De Gestión y Auditorías a Centros De Emisión de Licencias y Prestadores Médicos y de Capacitación Registrados”.
Que en la mencionada normativa se establecen auditorías y controles de gestión consistentes en exámenes y revisiones efectuados por la ANSV con el objeto de verificar el cumplimiento por parte de los CELs de la normativa vigente. Asimismo, estas auditorias se pueden efectuar sobre todo prestador educativo o de servicios médicos que funcione como entidad delegada del CEL auditado.
Que a tales fines la normativa establece los requisitos que se deben cumplir para efectuar los exámenes referidos, como así también las características de los auditores a cargo de los mismos, los cuales se encuentran a cargo de personal idóneo perteneciente a la Autoridad de aplicación referida, que hayan sido capacitado para tales fines.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, en el marco de sus competencias, ha evaluado la necesidad de ampliar el personal de gestión territorial a nivel nacional, a fin de instrumentar un mejor y más eficiente control de los procedimientos de implementación, otorgamiento y emisión de la LNC, considerando oportuno contar con veedores territoriales que colaboren en la tarea de las auditorias establecidas por la normativa señalada.
Que en este marco, en atención a la competencia y expansión territorial que posee la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN VIAL perteneciente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL, la cual cuenta a lo largo del territorio nacional con un total de 39 Bases Operativas con agentes pertenecientes a esta ANSV, se considera necesario y oportuno articular una colaboración a fin de que los agentes fiscalizadores, instrumenten la gestión de la asistencia requerida, recolectando la información necesaria para la optimización de las auditorías, dada la inmediatez territorial de los mismos.
Que la satisfactoria implementación de la colaboración y articulación de los recursos, exige la determinación de un perfil de veedor territorial, de una adecuada formación y posterior evaluación de idoneidad, que garanticen la homogeneidad, objetividad y estandarización de la labor a desarrollarse en todo el territorio nacional, todo lo cual estará a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL y la DIRECCION DE COORDINACIÓN DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN VIAL, han tomado la intervención que les compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que el servicio jurídico permanente de esta ANSV ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 4° inciso e), 7º incisos b) y j) de la Ley Nº26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º. Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL, a colaborar y asistir en las auditorías de los procedimientos de emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir establecidos en la Disposición ANSV N°207/09, Capitulo 6, puntos 1, 1.1., 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 y 1.6., a través de la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN VIAL.
ARTICULO 2°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO a efectuar las capacitaciones a los veedores territoriales y habilitarlos a los fines de la colaboración en los procedimientos in situ de las auditorías establecidas en el marco de Disposición ANSV N°207/09, Capitulo 6.
ARTÍCULO 3°: Apruébase el perfil de veedor territorial que como Anexo I (DI-2026-60725077-APN-ANSV#MEC ) forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 4°: Apruébase el curso de capacitación para veedores territoriales que como Anexo II (DI-2026-60725124-APN-ANSV#MEC) forma parte del presente.
ARTÍCULO 5º.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 6° Regístrese, pase para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y una vez cumplido, archívese.
Francisco Diaz Vega
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/06/2026 N° 43229/26 v. 23/06/2026
Fecha de publicación 23/06/2026