AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN
Resolución 37/2026
RESOL-2026-37-APN-ANPYN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2026
VISTO el Expediente N° EX-2025-37751282- -APN-SCEYM#MEC, la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3 de fecha 3 de enero de 2025, los Decretos Nros. 5 de fecha 3 de enero de 2025 y 749 de fecha 22 de agosto de 2024 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nros. 1.074 de fecha 20 de octubre de 2024 y su modificatoria N° 983 de fecha 15 de julio de 2025, y 1.842 de fecha 19 de noviembre de 2025, todas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos se creó el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), como herramienta de largo plazo para proyectos nuevos o ampliaciones de proyectos preexistentes que representen inversiones significativas para la economía nacional.
Que mediante el Decreto N° 749 de fecha 22 de agosto de 2024 y sus modificatorios, se aprobó la reglamentación del Título VII de la Ley N° 27.742, relativo al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI).
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3 de fecha 3 de enero de 2025 se creó la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), como ente autárquico actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se establecieron sus funciones y se dispuso que será la continuadora jurídica y mantendrá las responsabilidades, competencias y funciones asignadas a la ex SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA y de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL.
Que mediante el Decreto N° 5 de fecha 3 de enero de 2025 se designó, a partir del 3 de enero de 2025, al magíster en Administración de Negocios Iñaki Miguel ARRESEYGOR en el cargo de Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la empresa TERMINAL TIMBÚES S.A. (CUIT N° 30-71891156-3), presentó oportunamente la solicitud de adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI).
Que mediante la Resolución N° 1842 de fecha 19 de noviembre de 2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobó la solicitud de adhesión al RIGI bajo el sector de infraestructura y el plan de inversión, presentados por la empresa TERMINAL TIMBÚES S.A., titular del Vehículo de Proyecto Único (VPU) denominado “Proyecto Terminal Multipropósito Timbúes” cuyo objeto reside en la construcción de una puerta de enlace multimodal y un punto estratégico de conexión en la Vía Navegable Troncal, emplazado en la Comuna de Timbúes, Provincia de Santa Fe.
Que, por el Artículo 5° de la citada resolución, se aprobó el listado de mercaderías y/o servicios que el VPU “Proyecto Terminal Multipropósito Timbúes” podrá importar al amparo de la franquicia establecida en el Artículo 190 de la Ley N° 27.742, que como Anexo I (RE-2025-113965290-APN-DTD#JGM) integra dicha resolución.
Que, con fecha 30 de marzo de 2026, la empresa TERMINAL TIMBÚES S.A., titular del VPU “Proyecto Terminal Multipropósito Timbúes”, presentó la solicitud de incorporación de UNA (1) posición arancelaria como nueva partida arancelaria a ser importada al amparo de la franquicia establecida en el Artículo 190 de la Ley N° 27.742, identificada como IF-2026-32167282-APN-DTD#JGM.
Que, mediante IF-2026-33497016-APN-DTD#JGM, TERMINAL TIMBÚES S.A. solicitó la adecuación del listado de posiciones arancelarias de mercaderías a ser importadas, de conformidad con las modificaciones efectuadas oportunamente por la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).
Que, en virtud de ello, mediante la Nota N° NO-2026-39493302-APN-GCT#ANPYN, esta AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN solicitó a la empresa TERMINAL TIMBÚES S.A. la adecuación del listado de posiciones arancelarias de mercaderías a ser importadas de conformidad con las exigencias efectuadas oportunamente por la VUCEA.
Que la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN, por intermedio de la Nota N° NO-2026-41122447-APN-GCT#ANPYN, solicitó a la Unidad Ejecutora del Régimen Nacional Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), en el marco de lo dispuesto en los Artículos 82 y 83 del Anexo I del Decreto N° 749/24 y sus modificatorios, la información relativa a las posiciones arancelarias presentadas por la solicitante, con el fin de acceder a los beneficios e incentivos dispuestos en el citado Artículo 190 de la Ley N° 27.742.
Que, con fecha 24 de abril de 2026, mediante Nota N° NO-2026-41622740-APN-UEETRNVUCEA#MEC, la VUCEA detalló las mercaderías consideradas como bienes de capital (BK) y las mercaderías de informática y telecomunicaciones (BIT), de lo cual surge que la nueva mercadería incorporada con posición 8431.41.00.000V, correspondiente a Grampas para Grúas y Cucharas de Almejas, corresponde a BK, cuyos datos se encuentran validados por la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), manteniéndose inalteradas las restantes mercaderías oportunamente aprobadas mediante RE-2025-113965290-APN-DTD#JGM.
Que, posteriormente, con fecha 28 de abril de 2026, mediante los informes N° IF-2026-42901513-APN-DTD#JGM, IF-2026-42901854-APN-DTD#JGM, IF-2026-42901921-APN-DTD#JGM, IF-2026-42901946-APN-DTD#JGM, la firma TERMINAL TIMBÚES S.A., solicitó la incorporación de DOS (2) nuevas posiciones arancelarias (8429.52.19.000B y 8427.20.10.910G) para Excavadoras y Autoelevadores, el reemplazo de TRES (3) bienes pero con misma posición arancelaria (8429.51.92.000P, 8429.51.99.000T, 8427.20.90.320F) y la quita de bienes de capital (BK) correspondientes a las posiciones arancelarias (8427.20.90.420L, 8427.20.90.320F, 8429.51.92.000P, 8429.51.92.000P, 8429.51.99.000T, 8429.51.92.000P, 8429.51.92.000P).
Que la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN, por intermedio de la Nota N° NO-2026-45758210-APN-GCT#ANPYN, solicitó a la Unidad Ejecutora del Régimen Nacional Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), en el marco de lo dispuesto en los Artículos 82 y 83 del Anexo I del Decreto N° 749/24 y sus modificatorios, la información relativa a las posiciones arancelarias presentadas por la solicitante, con el fin de acceder a los beneficios e incentivos dispuestos en el citado Artículo 190 de la Ley N° 27.742.
Que, con fecha 8 de mayo de 2026, mediante la Nota N° NO-2026-46188343-APN-UEETRNVUCEA#MEC, la VUCEA detalló las mercaderías consideradas como bienes de capital (BK) y las mercaderías de informática y telecomunicaciones (BIT), de lo cual surge que las nuevas mercaderías incorporadas con posiciones 8429.52.19.000B y 8427.20.10.910G correspondientes a Excavadoras y Autoelevadores, corresponden a BK, cuyos datos se encuentran validados por la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), manteniéndose inalterado el resto de las mercaderías oportunamente aprobadas por RE-2025-113965290-APN-DTD#JGM.
Que, de conformidad con la delegación dispuesta en el Artículo 13 del Anexo a la Resolución N° 1074 de fecha 20 de octubre de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme texto sustituido por la Resolución N° 983 de fecha 15 de julio de 2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, compete a esta AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN el tratamiento de la solicitud efectuada por TERMINAL TIMBÚES S.A. y su autorización, a efectos de modificar el listado aprobado por la Resolución N° 1842/2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el indicado en Informe N° IF-2026-42901946-APN-DTD#JGM.
Que el servicio jurídico de esta AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 27.742, el Decreto N° 749 de fecha 22 de agosto de 2024, el Decreto N° 3 de fecha 3 de enero de 2025, el Decreto N° 5 de fecha 3 de enero de 2025, el Anexo a la Resolución N° 1074 de fecha 20 de octubre de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Autorizase la solicitud de la empresa TERMINAL TIMBÚES S.A. (CUIT N° 30-71891156-3), a los fines de modificar el listado aprobado mediante RE-2025-113965290-APN-DTD#JGM, de la Resolución 1842/2025 del 19 de noviembre de 2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el listado de mercaderías y/o servicios que se detalla en el Informe N° IF-2026-60753296-APN-GCT#ANPYN, que el VPU “Proyecto Terminal Multipropósito Timbúes” podrá importar al amparo de la franquicia establecida en el Artículo 190 de la Ley N° 27.742.
ARTÍCULO 2°. - Notifíquese a TERMINAL TIMBÚES S.A. en su domicilio constituido, dentro del plazo de CINCO (5) días de dictada la presente.
ARTÍCULO 3°. - Comuníquese a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para que proceda a la aplicación de los incentivos tributarios y aduaneros del Capítulo IV del Título VII de la Ley N° 27.742, respecto del Proyecto “Proyecto Terminal Multipropósito Timbúes”.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Iñaki Miguel Arreseygor
e. 24/06/2026 N° 43766/26 v. 24/06/2026
Fecha de publicación 24/06/2026