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24 de Junio de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

Resolución 3/2026

Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2026

Visto:

La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie merluza, (Merluccius hubbsi) mediante el establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones de adultos en reproducción y de juveniles de dicha especie, en la Zona Común de Pesca durante el periodo invernal.

Considerando:

1) Que sobre la base de las investigaciones y análisis conjuntos realizados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 82 inciso b) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, se ha comprobado la presencia en la Zona Común de Pesca de adultos en puesta y concentraciones de ejemplares juveniles de la especie merluza (Merluccius hubbsi).

2) Que se dispone de los resultados de la recientemente finalizada Campaña Conjunta, para la “Determinación de las áreas de desove y cría de merluza entre 34°S y 39°S” que indica la presencia de adultos en puesta y de concentraciones de juveniles en el área de estudio.

3) Que es necesario proteger el proceso reproductivo y dichas concentraciones, para contribuir a la recuperación del recurso y propender a su explotación sostenible.

4) Que la Subcomisión de Recursos Vivos ha sugerido establecer un área de veda para la pesca de arrastre de fondo a los efectos antes señalados.

Atento:

A lo dispuesto en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y en la Resolución 6/11 de esta Comisión,

LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

RESUELVE:

Artículo 1º) Prohíbese, desde el 1° de julio al 30 de septiembre de 2026 inclusive, la pesca de la especie merluza (Merluccius hubbsi), así como la utilización de todo tipo de artes de pesca de arrastre de fondo en el sector de la Zona Común de Pesca delimitado por los siguientes puntos geográficos:

a) 35°00’S - 52°27’W

b) 35°07’S - 52°10’W

c) 36°27’S - 53°45’W

d) 37°38’S - 54°56’W

e) 37°38’S - 55°51’W

Artículo 2º) Prohíbase en dicho sector la utilización de redes de media agua en horario nocturno.

Artículo 3º) Considérese la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.

Artículo 4°) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 5º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.

Luis Eugenio Bellando - Alvaro Fernández González

e. 24/06/2026 N° 43721/26 v. 24/06/2026

Fecha de publicación 24/06/2026