COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Resolución 4/2026
Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2026
Visto:
El establecimiento de una zona de veda invernal para la protección de adultos reproductores y concentraciones de juveniles en la ZCP por resolución 3/26, cuya delimitación tuvo en consideración los resultados de la campaña VA 2026/04 realizada durante los meses de mayo y junio del corriente año,
Considerando:
1) Que hubo acuerdo en el ámbito de la Comisión en que resultaría de interés complementar la información obtenida en la campaña precitada, recabando datos a partir de observadores científicos durante todo el período de duración de la veda, mediante la realización de una actividad de pesca de investigación desarrollada a bordo de buques de las flotas merluceras que operan en la ZCP.
2) Que se convocó al GT Merluza con el objetivo de formular recomendaciones para el desarrollo de una actividad de pesca científica, de un determinado número de buques de las flotas pesqueras merluceras que operan en la ZCP, a llevarse a cabo, en la zona de veda invernal que estableció la Comisión por Resolución 3/26.
3) Que la Subcomisión de Recursos Vivos ha recogido las recomendaciones del Grupo de Trabajo convocado para la recuperación del recurso merluza en la ZCP.
Atento:
A lo dispuesto en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y en la Resolución 6/2011 de esta Comisión,
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
Artículo 1º) Autorícese, con carácter excepcional, la realización de actividades de pesca de investigación en el área de veda invernal establecida por la Resolución CTMFM 3/26, bajo las condiciones indicadas en el Régimen dispuesto en el Anexo “A” (Régimen para el desarrollo de la actividad de investigación en el área de veda invernal de merluza (Merluccius hubbsi) en la zona común de pesca) el que forma parte integral de esta Resolución.
Artículo 2°) La presente Resolución tendrá vigencia durante el plazo de duración de la veda invernal establecida.
Artículo 3°) La presente Resolución no deroga ni modifica ninguna otra norma regulatoria de la actividad pesquera vigente en cada uno de los Estados Parte.
Artículo 4°) En caso de incumplimiento a lo establecido en el Régimen aprobado por la presente Resolución, dará lugar a las acciones previstas en el mismo.
Artículo 5°) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 6º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.
Luis Eugenio Bellando - Alvaro Fernández González
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/06/2026 N° 43723/26 v. 24/06/2026
Fecha de publicación 24/06/2026