MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 565/2026
RESOL-2026-565-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-54445475-APN-PSA#MSG, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Aeroportuaria Nº 26.102 y sus modificatorias, la Ley N° 27.701 y sus modificatorias, el Decreto N° 742 del 28 de octubre de 2021, la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 3 del 5 de enero de 2023 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 11 de la Ley N° 26.102 y sus modificatorias establece: “La POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, actuará en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL como órgano responsable de la seguridad aeroportuaria del Sistema Nacional de Aeropuertos”.
Que el artículo 14 de la citada Ley indica: “La POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA tiene las siguientes funciones: 1. La salvaguarda de la aviación civil nacional e internacional a través de la vigilancia, verificación y control de instalaciones, vehículos, personas, equipajes, correo, cargas, mercancías y cosas transportadas, así como de aeronaves y tripulaciones en el ámbito aeroportuario. 2. La fiscalización y control del transporte, tenencia, portación de armas, explosivos y demás elementos de peligro potencial en el ámbito aeroportuario. 3. La adopción de medidas con el fin de dar respuesta inmediata a situaciones de crisis derivadas de circunstancias como el apoderamiento ilícito de aeronaves, amenazas de bombas, sabotajes o de cualquier otro evento crítico o delictivo que pudiera acontecer en el ámbito aeroportuario y en las aeronaves que no se encuentren en vuelo (…)”.
Que asimismo el artículo 17 de la referida Ley prevé: “La POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA será la autoridad de aplicación del Convenio de Chicago (Ley 13.891), de las normas y métodos recomendados por la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI) en todo lo atinente a la seguridad y protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita y de los tratados suscriptos por la Nación en la materia”.
Que por el artículo 115 de la Ley Nº 27.701 se creó la Tasa de Seguridad de la Aviación, correspondiente al servicio público de seguridad de la aviación contra actos de interferencia ilícita que presta la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que la citada Ley faculta al ENTONCES MINISTERIO DE SEGURIDAD a fijar el monto de dicha tasa, indicando que su valor no podrá superar el equivalente al CERO COMA VEINTICINCO POR CIENTO (0,25%) del sueldo básico correspondiente del grado jerárquico de Oficial Principal del Escalafón General del Personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, así como a establecer categorías diferenciadas, supuestos de excepción y dictar las normas reglamentarias pertinentes.
Que mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 3/23 y sus modificatorias se categorizaron los vuelos en internacionales, regionales y de cabotaje, y se fijaron los montos iniciales de la tasa de Seguridad de la Aviación para cada una de dichas categorías.
Que el monto de la Tasa de Seguridad de la Aviación para vuelos de cabotaje se fijó a partir del mes de enero de 2023 en PESOS, es por ello que resulta necesario actualizar el valor de la citada Tasa, atento al incremento significativo de los costos operativos necesarios para la prestación del servicio público de seguridad de la aviación civil, con el fin de preservar una razonable correspondencia entre el costo del servicio público efectivamente prestado y el tributo que lo financia, manteniendo así los principios de equilibrio y proporcionalidad.
Que las facultades conferidas por la citada Ley Nº 27.701 al entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD deben entenderse actualmente asignadas a este MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 58 del 3 de febrero de 2025 modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. 1992) y sus modificatorias.
Que la AIRPORT INTERNATIONAL CIRCULAR (AIC) es el medio oficial de las comunicaciones aeronáuticas tanto en el orden local como internacional, por lo que resulta necesario requerirle a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) la publicación de la presente medida en dicho medio.
Que han tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 115 de la Ley N° 27.701 y por el artículo 4°, inciso b), apartado 9° y 22 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 3/23 y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Fíjanse los montos de la Tasa de Seguridad de la Aviación conforme a lo indicado en el Anexo I (ACTO-2026-56856520-PSA#MSG) que forma parte integrante de la presente Resolución.
Los sujetos alcanzados por la Tasa de Seguridad de la Aviación serán únicamente los pasajeros que embarquen en vuelos internacionales, regionales y/o de cabotaje de aeropuertos o aeródromos pertenecientes al Sistema Nacional de Aeropuertos de la REPÚBLICA ARGENTINA, a bordo de aeronaves destinadas al servicio aéreo de transporte regular”.
ARTÍCULO 2°.- La entrada en vigencia de la presente Resolución será a los TRES (3) días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y resultará de aplicación para los pasajes emitidos con posterioridad a la misma.
ARTÍCULO 3°.- Requiérase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL la publicación de la presente medida en el marco de su competencia.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandra Susana Monteoliva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/06/2026 N° 43751/26 v. 24/06/2026
Fecha de publicación 24/06/2026