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24 de Junio de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 418/2026

RESOL-2026-418-APN-ENACOM#JGM FECHA 22/06/2026

EX-2018-64075113- -APN-DNSA#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:1.- Aprobar los actos del concurso de oposición, tendiente a la regularización del Permiso Precario y Provisorio asentado en el Registro Decreto N° 1357/89, bajo el N°802 (Constancia de Solicitud de Reinscripción –cfr. Res. 341-COMFER/93- N° 1372), correspondiente a la estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, denominada RADIO CIUDAD, en la frecuencia de 92.3 MHz., de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. 2.-Dar por concluido el trámite de oposición documentado como EX-2018-67712444- --APN-DNSA#ENACOM, por los motivos expresados en los considerandos de la presente. 3.- Adjudicar a la firma RADIODIFUSORA CIUDAD SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA , integrada por los señores: Alejandro Gabriel SAWIN titular de 71.540 cuotas sociales, que representan 98 % del capital social y Pablo MUÑIZ ALDAO , titular de 1460 cuotas sociales, que representan el 2% del capital social; una licencia para el funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en el canal 222, frecuencia 92.3 MHz., en el domicilio de planta transmisora y estudio sito en la Avenida Rivadavia 5126,piso 22, oficina 4, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, conforme a los parámetros técnicos,frecuencia, localización y titular indicado en su declaración efectuada al tiempo de la solicitud de reinscripción y trámites de autorización culminados con posterioridad, en consonancia con lo establecido en el Artículo 6° de la RESOL-2018-4951-APN-ENACOM#MM. 4.- El plazo de la licencia adjudicada abarcará un período de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria, por los plazos y en las condiciones previstas por el Artículo 40 de la Ley Nº 26.522, en la redacción que acuerda el Decreto Nº 267/15. 5.- Constituir condición esencial de la adjudicación efectuada en el Artículo 2° que las emisiones se realicen asegurando la compatibilidad técnica con aquéllos servicios que han sido asignados mediante Decretos o Resoluciones según la Normativa Técnica del Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia aprobada por Resolución N° 142-SC/96; dichos parámetros técnicos deberán asegurar la compatibilidad electromagnética con las condiciones impuestas por el resultado de los procesos de coordinación internacional y el correcto funcionamiento en forma armónica con los restantes licenciatarios surgidos de la aplicación de la Resolución RESOL-2018-4951-APN-ENACOM#MM. 6.- Establecer que el presente acto administrativo podrá ser revocado por contrario imperio si dentro del plazo de NOVENTA (90) días computados desde su dictado se constatara que el servicio licenciatario se encuentra provocando interferencias en los términos del artículo precedente, garantizando, en todos los casos, las normas del debido proceso legal, conforme lo establecido en el Artículo 7° de la Resolución RESOL-2018-4951-APN-ENACOM#MM. 7.- La licenciataria deberá solicitar la habilitación de la emisora conforme lo dispuesto por “REGLAMENTO PARA LA HABILITACIÓN DE LAS INSTALACIONES E INICIO DE LAS EMISIONES REGULARES DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL POR MODULACIÓN DE FRECUENCIA, CUYA LICENCIA FUERA OTORGADA EN EL MARCO DE LA RESOL-2018-4951-APNENACOM#MM” aprobado por la Resolución RESOL-2020-923-APN-ENACOM#JGM, identificado como IF2020-54620633-APN-DGAJR#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES . 8.- Dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos de notificada la presente, la licenciataria, deberá presentar la “DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL”, a la que refiere la Resolución RESOL-2020-1230-APN-ENACOM#JGM. 9.- La licenciataria asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), con relación a la altura de la estructura soporte de antenas a instalar y el cumplimiento de las normas correspondientes emanadas de dicho organismo. El alcance de la licencia adjudicada por la presente, se limita a los parámetros técnicos asignados, no comprendiendo obras de infraestructura civil, fiscalización del espacio aéreo ni otros ajenos a la competencia del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. 10.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del Artículo 21 de la Ley Nº 19.549. 11.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. - Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Subdirector, Subdirección de Gestión Documental y Despacho.

e. 24/06/2026 N° 43705/26 v. 24/06/2026

Fecha de publicación 24/06/2026