DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 522/2026
DI-2026-522-APN-DNM#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2026
VISTO el Expediente EX-2026-59295836- -APN-DGMM#DNM del registro de la Dirección Nacional de Migraciones organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Seguridad Nacional, la Ley Nº 25.871 y sus modificatorias, el Decreto Reglamentario Nº 616 del 3 de mayo de 2010, la Decisión Administrativa Nº 1254 del 3 de noviembre de 2016, las Disposiciones N° DI-2016-6746-E-APN-DNM#MI del 30 de diciembre de 2016, N° DI-2017-1362-APN-DNM#MI del 23 de marzo de 2017 y sus modificatorias y N° DI-2025-703-APN-DNM#JGM del 12 de mayo de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Decisión Administrativa Nº 1254/16 y la Disposición DNM N° DI-2016-6746-E-APN-DNM#MI se aprobó la estructura organizativa por la cual se determina la existencia de la Dirección de Control Terrestre, la Dirección de Control Aéreo y la Dirección de Control Marítimo - Fluvial de la Dirección General de Movimiento Migratorio, con la facultad de coordinar y planificar la operatoria de control de ingresos y egresos en todos los pasos internacionales del territorio nacional.
Que mediante la Disposición N° DI-2017-1362-APN-DNM#MI y sus modificatorias se aprobó y adecuó el Listado General de Pasos Fronterizos Internacionales.
Que por la Disposición N° DI-2025-703-APN-DNM#JGM se creó la función de Supervisor Regional de Frontera, en el ámbito de la Dirección General de Movimiento Migratorio con la finalidad de lograr una mayor presencia a nivel operativo respecto de las tareas inherentes al control de ingreso y egreso de ciudadanos y con el objetivo de robustecer los canales de comunicación e interacción entre las dependencias emplazadas a lo largo del territorio nacional y las dependencias de control de sede central, dando respuesta a los requerimientos que diariamente se originan en cada paso internacional.
Que en ese orden, la referida función de Supervisor Regional de Frontera tiene a su cargo la fiscalización de la operatividad de la totalidad de los pasos internacionales habilitados en el territorio nacional.
Que cada Supervisión Regional de Frontera resulta conformada por dos (2) supervisores, uno (1) titular y uno (1) adjunto.
Que asimismo, en virtud del informe efectuado por la Dirección de Recursos Humanos de la Dirección General de Administración, se hizo constar que el agente Gonzalo Raúl Sánchez (DNI N° 32.337.770), Legajo N° 62.342 ha manifestado formalmente su voluntad de extinguir su relación laboral con la Dirección Nacional de Migraciones a partir del día 16 de enero de 2026 y cuya aceptación se ha efectuado mediante Disposición N° DI-2026-82-APN-DNM#JGM del 30 de enero de 2026.
Que consecuentemente y por razones de índole operativa resulta necesaria la asignación de funciones y/o readecuación en la nómina de funcionarios en su calidad de Supervisores Regionales de Frontera de carácter titular y adjunto, a partir de la fecha del dictado de la presente medida.
Que en esos términos, se establece que la asignación de funciones de Supervisor Regional de Frontera resultará efectuada a propuesta y debida valoración de la Dirección General de Movimiento Migratorio de esta.
Que la Dirección General de Administración acreditó que la medida propuesta no modifica ni la estructura organizativa ni las jerarquías existentes.
Que la Dirección de Asuntos Legales de la Dirección General Técnica - Jurídica ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo estatuido en la Ley N° 22.520 y sus modificatorias y a tenor de las facultades previstas por el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996 y su similar N° 37 del 8 de enero de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Anexo III (DI-2025-48446750-APN-DGMM#DNM) de la Disposición N° DI-2025-703-APN-DNM#JGM del 12 de mayo de 2025, conforme la presente actualización incorporada mediante Anexo III (DI-2026-59572962-APN-DGMM#DNM), el cual forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Dispóngase que toda asignación de funciones resultará operativa a partir del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Pase a la Dirección General de Sistemas y Tecnologías de la Información para su conocimiento.
ARTÍCULO 4º.- Gírense las presentes actuaciones a la Dirección General de Administración para su notificación y respectivo diligenciamiento.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Sebastian Pablo Seoane
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/06/2026 N° 43822/26 v. 25/06/2026
Fecha de publicación 25/06/2026