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26 de Junio de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
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SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución Sintetizada 274/2026

SINTESIS: RESOL-2026-274-APN-SSN#MEC Fecha: 24/06/2026

Visto el EX-2026-57039356-APN-GA#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el punto 26.1.16. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), por el siguiente:

“26.1.16. Resultado Técnico de Operaciones:

26.1.16.1. Al cierre del ejercicio anual, las entidades supervisadas deben determinar el Resultado Técnico de las Operaciones para cada rama en que opere, excepto en Seguros de Retiro, los Seguros de Vida Individual plurianual o que prevean componente de Ahorro.

A tales efectos, el Resultado Técnico de Operaciones se determinará de conformidad con el cálculo descripto en el punto 33.2. inciso a) del presente Reglamento, considerando los conceptos involucrados en el procedimiento que se estipula en el “Anexo del punto 33.2 - Procedimiento de cálculo de los componentes de la Reserva Técnica por insuficiencia de Primas”.

Todos los valores deberán estar expresados a moneda homogénea y corresponderán a los últimos DOCE (12) meses anteriores al cierre del período en cuestión.

Las entidades cooperativas y mutuales, en concordancia con lo previsto en el punto 33.2. inciso a) punto IV) deberán consignar el importe resultante de las cuotas sociales en Notas a los Estados Contables haciendo mención expresa a este punto.

26.1.16.2. Informe circunstanciado:

En caso que se verifiquen resultados negativos al cierre de un ejercicio económico en cualquiera de las ramas en la que opere la entidad, excepto en Seguros de Retiro, los Seguros de Vida Individual plurianual o que prevean componente de Ahorro, las aseguradoras deberán tener a disposición de esta SSN un informe circunstanciado sobre los motivos que provocaron tales resultados y las medidas que se adopten para revertir la situación.

Los informes deben estar suscriptos por el Presidente del Órgano de Administración y un profesional Actuario inscripto en el “Registro de Actuarios” de esta SSN.

Los informes circunstanciados deben realizarse conjuntamente con los cierres de ejercicio anual y contener como mínimo un análisis sobre:

a) Siniestralidad Bruta y Neta de reaseguros de la rama en cuestión de los últimos TRES (3) ejercicios.

b) Distribución porcentual de los gastos de producción, explotación y de gestión a cargo del reaseguro respecto de las primas devengadas netas de reaseguros de los últimos TRES (3) ejercicios.

c) Relación porcentual existente entre los resultados financieros aplicables a la rama respecto de la prima devengada neta de reaseguros de los últimos TRES (3) ejercicios.

d) Proyección de TRES (3) escenarios posibles: adverso, moderado y esperado, respecto de la evolución estimada de los resultados de la rama por aplicación de las medidas sugeridas para revertir dicha situación. 26.1.16.3. Las medidas definidas en el informe circunstanciado tendientes a revertir la situación de insuficiencia deben ser incorporadas al Programa Anual de Control Interno en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo del punto 37.1.4.”.

ARTÍCULO 2°.- Elimínase el “Anexo del punto 26.1.16.” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014).

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, a cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 26/06/2026 N° 44477/26 v. 26/06/2026

Fecha de publicación 26/06/2026