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26 de Junio de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 3843/2026

DI-2026-3843-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2026

VISTO el Expediente EX-2026-44252619- -APN-DVPS#ANMAT, el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios, la Resolución ex MS y AS N° 708/98 del 07 de septiembre de 1998, la Resolución ex MS y AS Nº 709/98 del 07 de septiembre de 1998, Disposiciones ANMAT N° 7292/98 del 04 de diciembre de 1998, Disposiciones ANMAT N° 7293/98 del 04 de diciembre de 1998 y;

CONSIDERANDO

Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de tareas de fiscalización realizadas por el Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, realizada a raíz de una denuncia en relación a los productos de la marca “H2 soap”.

Que, se verificó que los productos de marca “H2 soap” se promocionaban y comercializaban en la página web https://h2soap.com.ar/, en redes sociales y en plataformas de venta digital, donde se detectaron diferentes tipos de productos, a saber: desinfectante, limpiadores y aromatizantes.

Que, posteriormente, se constató que los productos no se encuentran inscriptos ante esta ANMAT y no se identificó un establecimiento responsable de los mismos, habilitado por esta Administración.

Que, consecuentemente, se envió por correo postal (código de seguimiento de Correo Argentino CU 79361420 1) una notificación a la firma que sería responsable de los productos de marca “H2 soap” al domicilio que figuraba en la página web, sito en Beruti 3424, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto de que la Administración había tomado conocimiento que los productos que nos ocupan, se comercializaban sin registro ante la ANMAT, siendo este un incumplimiento a la normativa vigente pero, sin embargo, la notificación no fue respondida.

Que, por otra parte, se dejó constancia de que los links de comercialización, publicidad y promoción de todos los productos mencionados, fueron remitidos a la Coordinación del Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria de esta Administración para su intervención (NO-2026-04995734-APN-DVPS#ANMAT).

Qué, por todo lo expuesto, la firma incumplió los artículos 1° de las Resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y Nº 709/98 y los artículos 1° de las Disposiciones ANMAT N° 7293/98 y Nº 7292/98.

Que por lo tanto, atento a las circunstancias descriptas, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, de los que se desconocen las condiciones de manufactura y, además, considerando que tanto los establecimientos como los productos domisanitarios deben contar con las correspondientes habilitaciones y registros para poder ser comercializados, el Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal sugirió: a. Prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes de todos los productos identificados como desinfectante, limpiadores y aromatizantes; y todo otro domisanitario de la marca “H2 soap”, hasta tanto se encuentren debidamente regularizados; b. Prohibir la publicidad de los productos detallados en el ítem a); c. Comunicar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional, a sus efectos; d. Comunicar a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía para tomar conocimiento.

Que la medida encuentra sustento en lo dispuesto por el inciso ñ) del artículo 8º del Decreto Nº 1.490/92, que habilita a esta Administración Nacional a adoptar las medidas preventivas y correctivas más oportunas y adecuadas para proteger la salud de la población, cuando se detecte cualquier factor de riesgo relacionado con la calidad y sanidad de los productos, sustancias, elementos o materiales de su incumbencia.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, la Dirección de Asuntos de Jurídicos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.

Por ello:

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. Prohíbese el uso, comercialización, publicación y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica de todos los lotes y tamaños de los productos identificados como: desinfectante, limpiadores y aromatizantes; y todo otro domisanitario de la marca “H2 soap”, hasta tanto se encuentren debidamente regularizados.

ARTÍCULO 2°. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias jurisdiccionales y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía para tomar conocimiento. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Luis Eduardo Fontana

e. 26/06/2026 N° 44406/26 v. 26/06/2026

Fecha de publicación 26/06/2026