MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 255/2026
DI-2026-255-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2026
VISTO el EX-2025-60415901- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2025-1769-APN-DNRYRT#MCH, la DI-2026-224-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición DI-2026-224-APN-DNRYRT#MCH, se fijó el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la DI-2025-1769-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 2260/25, celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE), la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS DE COMPONENTES (AFAC), la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA (CAMIMA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.
Que en relación a ello, corresponde señalar que se ha advertido un error material en el anexo de la citada DI-2026-224-APN-DNRYRT#MCH
Que en el anexo de la DI-2026-224-APN-DNRYRT#MCH, se indicaron erróneamente las vigencias en todos los alcances, indicándose “01/04/2024, 01/05/2024, 01/06/2024, 01/07/2024 y 01/08/2024.” cuando debía indicase “01/04/2025, 01/05/2025, 01/06/2025, 01/07/2025 y 01/08/2025.”
Que por lo tanto corresponde enmendar dicho error material mediante el dictado de la presente.
Que la enmienda que se efectúa no altera la sustancia de la Disposición DI-2026-224-APN-DNRYRT#MCH, la que conserva plena eficacia.
Que la presente se dicta conforme a lo establecido por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1.759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 2017).
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Reemplazase el anexo DI-2026-13064133-APN-DTRT#MCH de la DI-2026-224-APN-DNRYRT#MCH, por el anexo DI-2026-14844670-APN-DTRT#MCH que, como archivo embebido, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento y registre lo dispuesto en el artículo precedente, respecto del tope fijado por a la DI-2026-224-APN-DNRYRT#MCH. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/06/2026 N° 44681/26 v. 26/06/2026
Fecha de publicación 26/06/2026