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29 de Junio de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

Resolución 235/2026

RESFC-2026-235-APN-D#INCUCAI

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2026

VISTO el EX-2025-51571261-APN-DAJ#INCUCAI, las Leyes Nros. 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células y 25.392 de creación del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH), sus respectivos Decretos Reglamentarios Nros. 16/2019 y 267/2003 y la Resolución INCUCAI N° 84/2023; y

CONSIDERANDO

Que la Resolución INCUCAI N° 84/2023 aprobó la creación del LABORATORIO NACIONAL DE INMUNOGENÉTICA en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), con la finalidad de constituirse en referente y soporte del sistema nacional de procuración y trasplante de órganos, tejidos y células.

Que entre las prestaciones que brinda el LABORATORIO NACIONAL DE INMUNOGENÉTICA, se destacan los estudios de tipificación de donantes y de histocompatibilidad, como así también los servicios orientados a pacientes con indicación de trasplante de células progenitoras hematopoyéticas (CPH).

Que, asimismo, a través del laboratorio se procura resolver las contingencias que pudieran afectar a los restantes laboratorios del país, así como brindar respuesta a las demandas formuladas por entidades públicas o privadas que lo requieran.

Que la realización de tales prácticas implica la asignación de recursos cuyos costos son asumidos íntegramente por el INCUCAI; por lo que resulta necesario instrumentar un mecanismo para su recupero, en base a la propuesta efectuada por el LABORATORIO NACIONAL DE INMUNOGENÉTICA y la Dirección del REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CÉLULAS PROGENITORAS HEMATOPOYÉTICAS en función de los estudios de costos, inversiones e insumos que demandan los procesos del laboratorio.

Que si bien dicha medida fue dispuesta mediante la Resolución INCUCAI N° 97/2026, en virtud de una revisión operativa y de costos, la misma no entró en vigencia, por lo que corresponde su derogación.

Que, con el fin de adecuar los mecanismos administrativos necesarios para la percepción de los valores referidos, resulta apropiado establecer un plazo de treinta (30) días corridos desde la publicación de la presente hasta su efectiva entrada en vigor.

Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de sus respectivas competencias, sin objeciones que efectuar al respecto.

Que quienes suscriben la presente se encuentran facultados por las Leyes Nros. 27.447 y 25.392, y los Decretos Nros. 16/2019 y 267/2003.

Que la medida que se adopta fue tratada y aprobada en reunión de DIRECTORIO del día 26 de junio de 2026, conforme surge del texto del Acta N° 25.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR

DE ABLACIÓN E IMPLANTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébense los costos para la facturación de los estudios realizados por el LABORATORIO NACIONAL DE INMUNOGENÉTICA del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) en el marco de los procesos de procuración trasplante de órganos, tejidos y células, conforme el detalle obrante en el ANEXO UNICO (IF-2026-57681357-APN-DRNDCPH#INCUCAI) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- El INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) procederá a facturar a las entidades encargadas de la cobertura social o sanitaria de los pacientes, los estudios realizados por el LABORATORIO NACIONAL DE INMUNOGENÉTICA. Las prestaciones efectuadas por el citado laboratorio, destinadas a pacientes que cuenten con cobertura pública exclusiva, serán solventados con recursos del FONDO SOLIDARIO DE TRASPLANTES.

ARTÍCULO 3º.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN y a la DIRECCIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CÉLULAS PROGENITORAS HEMATOPOYÉCITAS (CPH) la adopción de las medidas necesarias para la implementación de la presente norma.

ARTÍCULO 4º.- Deróguese la Resolución INCUCAI N° 97/2026.

ARTÍCULO 5°. - La presente Resolución entrará en vigencia a los TREINTA (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.

Gabriela Hidalgo - Richard Malan - Carlos Soratti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/06/2026 N° 45008/26 v. 29/06/2026

Fecha de publicación 29/06/2026