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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

Resolución 579/2026

RESOL-2026-579-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2026

VISTO el Expediente Nº EX-2026-51206895- -APN-AFE#MSG, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley Nº 27.287 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 383 del 30 de mayo de 2017, 225 del 20 de marzo de 2025 y 233 del 27 de marzo de 2025 y sus modificatorios, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA Nº 529 del 21 de mayo de 2018 y de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA Nº 68 del 1 de octubre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios Nº 22.520 establece, entre las competencias del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, entender en la coordinación del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil creado por la Ley Nº 27.287.

Que mediante la Ley Nº 27.287 y sus modificatorias se creó el SISTEMA NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL (SINAGIR) cuyo objeto es integrar las acciones y articular el funcionamiento de los organismos del Gobierno nacional, los Gobiernos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación.

Que el artículo 4º de la citada Ley establece que el SINAGIR estará integrado por el Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, el Consejo Federal de Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil y el Servicio Nacional de Manejo del Fuego.

Que, asimismo, el artículo 15 de la mencionada norma crea la Red de Organismos Científico-Técnicos para la Gestión Integral del Riesgo (GIRCyT), la cual tiene por objeto atender los requerimientos de información específica de ambos Consejos, así como vincular y poner a disposición de éstos las capacidades, conocimientos e información desarrollados en el ámbito científico y técnico; y establece que estará constituida por los organismos públicos científico-técnicos, las universidades públicas y privadas, otras instituciones y organismos reconocidos en el ámbito académico.

Que el artículo 8º del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 383/2017 determina la integración de la mencionada Red y faculta a la Coordinación a convocar a otras instituciones y organismos de gestión técnico-operativa o a expertos de reconocida trayectoria en el estudio e investigación de la temática para colaborar en la formulación de instrumentos que fortalezcan la capacidad de respuesta.

Que el artículo 9º del citado Anexo, modificado por el artículo 5º del Decreto Nº 233/2025, establece que la Coordinación de la RED GIRCyT estará a cargo del Director Ejecutivo de la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS (AFE) y que dicha Coordinación determinará el funcionamiento de la red, especificando actividades ordinarias y extraordinarias.

Que el Decreto N° 225/2025 creó la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS (AFE) como organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, cuyo objeto es dar respuesta ante situaciones de desastres naturales y coordinar el apoyo y despliegue de los recursos disponibles para el desarrollo de tareas, actividades y en las acciones de preparación, prevención, respuesta inmediata y postcrisis.

Que, asimismo, determina que la AFE será la autoridad nacional en materia de emergencias y Autoridad de Aplicación de las leyes vigentes y aplicables en las materias de su competencia.

Que, por otra parte, el artículo 2º del citado Decreto establece, entre los objetivos de la AFE, coordinar la Red de Organismos científico-técnicos para la Gestión Integral del Riesgo (RED GIRCyT), creada por la Ley N° 27.287 y dirigir la formulación e implementación del Plan Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres.

Que entre las acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN dependiente de la AFE se encuentra la de asistir al Director Ejecutivo en la coordinación de la Red de Organismos científico-técnicos para la Gestión Integral del Riesgo (RED GIRCyT), creada por la Ley N° 27.287.

Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA Nº 529/2018 creó el “PROGRAMA NACIONAL RED DE ORGANISMOS CIENTÍFICO-TÉCNICOS PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO”, en la órbita de la ex SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA.

Que la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA Nº 68/2019 aprobó los objetivos y alcances del “PROGRAMA NACIONAL RED DE ORGANISMOS CIENTÍFICO-TÉCNICOS PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO” y el “Reglamento de Funcionamiento de la RED DE ORGANISMOS CIENTÍFICO-TÉCNICOS PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO (RED GIRCyT)”.

Que, atento a lo expuesto, resulta oportuno dictar una nueva normativa que regule el funcionamiento de la mencionada Red y aprobar los “LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA RED DE ORGANISMOS CIENTÍFICO-TÉCNICOS PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO 2026-2027”, así como convocar a organismos estratégicos a integrar la misma.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4°, inciso b), apartado 9° y 22 bis de la Ley Nº 22.520 de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los “LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA RED DE ORGANISMOS CIENTÍFICO-TÉCNICOS PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO” que como Anexo (IF-2026-51388520-APN-AFE#MSG) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Convócase a formar parte de la RED GIRCyT, en los términos del artículo 8° del Decreto N° 383/2017 y sus modificatorias, a los organismos que a continuación se detallan, así como a aquellos que en el futuro los reemplacen:

• Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).

• Organismo Regulador de Seguridad de Presas (ORSEP).

• Administración de Parques Nacionales (APN).

• Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

• Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN).

• Dirección Nacional de Emergencias Sanitarias (DINESA) del MINISTERIO DE SALUD.

• Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

• Secretaría de Turismo y Ambiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS a designar un Enlace Institucional, con carácter ad honorem, que asista a la Coordinación de la RED GIRCyT en las tareas de articulación, planificación, seguimiento y evaluación de las actividades desarrolladas en el ámbito de la Red.

ARTÍCULO 4º.- Déjanse sin efecto las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA Nº 529/2018 y de la entonces SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA Nº 68/2019.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandra Susana Monteoliva

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/06/2026 N° 45031/26 v. 29/06/2026

Fecha de publicación 29/06/2026