MINISTERIO DE JUSTICIA DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 123/2026
DI-2026-123-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2026
VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo III, Sección 5°, Parte Tercera, y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada en Visto reglamenta el trámite de Baja del automotor con recuperación de piezas, en el marco de lo establecido por la Ley Nº 25.761 y su Decreto reglamentario Nº 744/04.
Que este procedimiento fue modificado en su totalidad mediante la Disposición N° DI-2025-732-APN-DNRNPACP#MJ del 3 de octubre de 2025, con el objeto de prescindir de registros en formato papel así como de sistemas manuales, de modo de agilizar las tramitaciones sin por ello afectar la conservación de la documentación.
Que, para ello, las tramitaciones comenzaron a gestionarse a través del Registro Único Virtual (RUV) a cargo de esta Dirección Nacional, lo que redunda en una reducción de los tiempos de procesamiento, facilita la identificación de las piezas recuperables y garantiza la trazabilidad de las mismas luego de la baja del dominio del que provienen.
Que, sin perjuicio de lo expuesto, se dispuso que esos trámites también podrían ser presentados de manera presencial en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, de conformidad con el procedimiento previsto con anterioridad a la vigencia de la Disposición N° DI-2025-732-APN-DNRNPACP#MJ.
Que en esta instancia resulta necesario modificar el elemento identificatorio que se asigna a las piezas recuperadas, de manera tal de contar con un elemento más moderno y seguro, con medidas de seguridad acordes a los desarrollos tecnológicos que se están implementando, sin dejar de satisfacer las necesidades de operatoria registral que continúa vigente para los trámites de baja solicitados en las sedes registrales de manera presencial.
Que ha tomado debida intervención la COORDINACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Dirección Nacional.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo V de la Sección 5°, Capítulo III, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por el que obra como Anexo de la presente (IF-2026-61643232-APN-DT#MJ).
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Patricio Quinto José Gilligan
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/06/2026 N° 44957/26 v. 29/06/2026
Fecha de publicación 29/06/2026