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29 de Junio de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA LA RIOJA

Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan, se les notifica por este medio que en las actuaciones que en cada caso se indican se resolvió el Desistimiento de la Denuncia por presunta infracción al Art. 987 del C.A, por lo que se levanta la medida de secuestro que pesa sobre la mercadería, a cuyo efecto deberá retirar la misma en un plazo de DIEZ (10) DÍAS DE CORRIDOS desde la notificación, bajo apercibimiento de tenerla abandonada a favor del Estado Nacional, quedando habilitada la posibilidad de otorgar a la misma el destino que corresponda, en atención al tipo y estado de aquella, Art. 429 del C.A.

079-DN-ARTCAUSANTEDNI N°Resolución Nº
654-2016/7987MAMANI, AILLON INOCENCIO94.352.259RESOLUCION N.º 166/2022 (AD LARI)
55-2023/0987SOTO LOPEZ, MARTHA94.852.203RESOL-2025-127-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI
9-2023/2987TORO, LUIS PAULO45.056.499RESOL-2025-191-E-ARCA-ADLARI#SDGOAI
28-2023/0987CHIRINOS QUIROGA, MAXIMO94.136.183RESOL-2025-97-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI
84-2022/9987LOZA GONZALES, GABRIELA94.705.917RESOL-2025-190-E-ARCA-ADLARI#SDGOAI

FDO.: Viñas, José Antonio – Administrador División Aduana La Rioja. Int.: Abog. Valentina Herrera Piedrabuena - Oficina Sumarios.

Jose Antonio Viñas, Administrador de Aduana.

e. 29/06/2026 N° 44814/26 v. 29/06/2026

Fecha de publicación 29/06/2026