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30 de Junio de 2026

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CONTRATOS

Decreto 549/2026

DECTO-2026-549-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-59737315-APN-DGDA#MEC y el Modelo de Contrato de Contragarantía BID N° 6145/OC-AR en el marco del “Programa de Políticas Proactivas de Seguridad y Justicia en Argentina (PROSEJUS)” propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) ha decidido otorgar una Garantía a la REPÚBLICA ARGENTINA, hasta por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES (USD 550.000.000), la cual consiste en una garantía parcial de crédito que se emitirá directamente como resultado del “Programa de Políticas Proactivas de Seguridad y Justicia en Argentina (PROSEJUS)”.

Que el objetivo general del Programa es contribuir a reducir la impunidad de los delitos asociados a organizaciones criminales.

Que el Organismo Ejecutor del Proyecto será el MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SECRETARÍA DE FINANZAS.

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA se expidió sobre el impacto en la Balanza de Pagos de un conjunto de operaciones de contragarantías con organismos internacionales de crédito y manifestó respecto de la operación bajo análisis que “no se proyectan impactos sobre las diferentes subcuentas de la cuenta corriente ni sobre la cuenta financiera de la balanza de pagos” y, por ende, concluye que “la previsión de registro de flujos contempla la consideración de pagos contingentes (ya sean intereses o amortizaciones) únicamente en el caso de ejecución de las garantías”.

Que, por su parte, la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO del MINISTERIO DE ECONOMÍA informó que no tiene objeciones que formular con relación a la garantía a requerir “en función que está asociada a un préstamo comercial en proceso de implementación, con costo financiero estimado inferior a fuentes de mercado de bonos (…)”.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Contragarante y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Contragarantía BID N° 6145/OC-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de la misma.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía o al funcionario o a los funcionarios que este designe y al señor Secretario de Finanzas, en forma indistinta, para que en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriban el Contrato de Contragarantía BID N° 6145/OC-AR.

Que, asimismo, corresponde facultar al señor Ministro de Economía o al funcionario o a los funcionarios que este designe para que acuerde las modificaciones que sean convenientes al Contrato de Contragarantía BID N° 6145/OC-AR, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto del Contrato, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y por el artículo 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía BID N° 6145/OC-AR en el marco del “Programa de Políticas Proactivas de Seguridad y Justicia en Argentina (PROSEJUS)” a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) destinado a establecer el mecanismo para el reembolso al BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) en caso de que se active la Garantía al Instrumento Garantizado hasta un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES (USD 550.000.000); que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por OCHO (8) Capítulos y de las Normas Generales integradas por OCHO (8) Capítulos, que como ANEXO (IF-2026-62395780-APN-SSRFI#MEC) forma parte integrante de esta medida.

ARTÍCULO 2°.- Facúltanse al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a los funcionarios que este designe, y al señor Secretario de Finanzas a suscribir, en forma indistinta, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Contragarantía BID N° 6145/OC-AR en el marco del “Programa de Políticas Proactivas de Seguridad y Justicia en Argentina (PROSEJUS)” y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o funcionarios que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Contragarantía BID N° 6145/OC-AR cuyo modelo se aprueba por el artículo 1° del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto del Contrato y no deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Economía a ejercer, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a la implementación del Contrato de Contragarantía BID N° 6145/OC-AR para su correcta ejecución.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo - Diego César Santilli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/06/2026 N° 45600/26 v. 30/06/2026

Fecha de publicación 30/06/2026