ACUERDOS
Decreto 552/2026
DECTO-2026-552-APN-PTE - Homologación.
Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-52569005-APN-DNRYRT#MCH, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificaciones, la Ley N° 18.753, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional N° 24.185 y su modificatoria, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y sus modificaciones, la Ley de Presupuesto General para la Administración Nacional N° 27.798, los Decretos Nros. 447 del 17 de marzo de 1993, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 del 26 de diciembre de 2023, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios y las Actas Acuerdo del 18 de junio de 2026 que reabrieron el acto del 28 de mayo de 2026 de la Comisión Negociadora del citado Convenio, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.185 y su modificatoria establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados e instituye al ex-MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.
Que por el Decreto N° 8/23 se adecuó la organización Ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, reformulándose la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Que por el artículo 10 del precitado decreto se estableció que los compromisos y obligaciones asumidos, entre otros, por el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que por el artículo 23 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias se estipularon las competencias del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el referido Decreto N° 86/23, entre otras cuestiones, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y, asimismo, se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre los que se encuentra intervenir en la fijación de los salarios del Sector Público Nacional, así como en la gestión de las negociaciones colectivas de ese sector.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en la Ley N° 24.185 y su modificatoria se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios, y se suscribieron las Actas de fecha de 18 de junio de 2026, que reabrieron el acto del 28 de mayo de 2026.
Que las partes acordaron, hasta tanto se efectúe la revisión correspondiente y se evalúen los mecanismos necesarios para proceder a su implementación, prorrogar a partir del 1° de junio de 2026 y hasta el 31 de agosto de 2026 la entrada en vigencia del Régimen de Dirección Pública, incorporado como Anexo IV del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el referido Decreto N° 214/06 y sus modificatorios, mediante la Cláusula Segunda y lo estipulado en la Cláusula Tercera del Acta Acuerdo de fecha 27 de diciembre de 2022, homologada por el artículo 1° del Decreto N° 191/23.
Que, además, las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la citada Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo por el que se convino otorgar un incremento salarial en las retribuciones del personal permanente y no permanente incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios del DOS CON CUARENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,40 %) a partir del 1° de junio de 2026, sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31 de mayo de 2026; del DOS CON VEINTE CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,20 %) a partir del 1° de julio de 2026, sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 30 de junio de 2026 y del UNO CON NOVENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,90 %) a partir del 1° de agosto de 2026, sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31 de julio de 2026.
Que se acordó en el marco de lo manifestado precedentemente que se establecerán los valores y escalas retributivas de los escalafones y entidades comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo General, así como los montos equivalentes a la compensación por Viáticos, el Adicional por Prestaciones de Servicios en la Antártida, el Reintegro por Gastos de Comida, la Compensación por Gastos Fijos de Movilidad y el Reintegro Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales.
Que, asimismo, se acordó prorrogar hasta el 31 de agosto de 2026 los alcances y condiciones del Premio Estímulo a la Asistencia previstos en el Acta Acuerdo de fecha 29 de septiembre de 2020 homologada mediante el artículo segundo del Decreto N° 837/20 y se incrementaron sus montos.
Que se acordó también, por el período en cuestión, sustituir los incisos b), c) y d) del artículo 3° del régimen sustituido por la Cláusula Primera del Acta Acuerdo de fecha 29 de septiembre de 2020, homologada mediante el artículo 2° del Decreto N° 837/20, con relación a la licencia para rendir exámenes, la licencia por enfermedad, tratamiento médico o acompañamiento terapéutico de familiar a cargo y la licencia por enfermedad del agente.
Que se estableció que las sumas fijas remunerativas no bonificables, otorgadas por el artículo 2° del Decreto N° 56/20, bajo las condiciones previstas en el artículo 3° del referido decreto mantendrán su vigencia en idénticos montos que los allí previstos, hasta el 31 de agosto de 2026.
Que a los efectos del referido artículo 3° del mencionado Decreto N° 56/20, se tomará como base la retribución bruta, mensual, normal, habitual, regular y permanente aprobada vigente al 31 de enero de 2020 del cargo que actualmente ocupa el agente, considerando para ello los suplementos y/o adicionales que el puesto conlleva.
Que se convino prorrogar en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios la Cláusula Novena del Acta Acuerdo de fecha 30 de mayo de 2022, homologada por Decreto N° 353/22 y prorrogada mediante la Cláusula Octava del Acta Acuerdo homologada mediante el Decreto N° 206/26, con los alcances y condiciones allí establecidos, a partir del 1° de junio de 2026 y hasta el 31 de agosto de 2026.
Que se acordó otorgar una suma fija remunerativa y no bonificable, excepcional, por única vez, de percepción única por persona, de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000), a liquidarse con los haberes correspondientes al mes de agosto de 2026, para el personal permanente y no permanente incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios.
Que el mencionado Acuerdo cumple los requisitos del artículo 11 de la Ley N° 24.185 y su modificatoria.
Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha emitido su dictamen sin formular objeción alguna.
Que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención prevista en los artículos 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185 y su modificatoria.
Que en atención a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de la citada Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley N° 18.753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) con la suscripción de las Actas Acuerdo de fecha 18 de junio de 2026 que reabrieron el acto del 28 de mayo de 2026.
Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley N° 24.185 y su modificatoria.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Homológanse las Actas Acuerdo del 18 de junio de 2026 que reabrieron el acto del 28 de mayo de 2026 y los Anexos I a LVIII de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, que como ANEXOS (ACTA-2026-53126485-APN-DNRYRT#MCH, IF-2026-61313492-APN-DNC#MCH, IF-2026-61654117-APN-DNC#MCH e IF-2026-61868717-APN-SSEPR#JGM) forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- La vigencia de los incrementos retributivos acordados en la Cláusula Primera del Acta Acuerdo (IF-2026-61654117-APN-DNC#MCH) que se homologa por el artículo 1° del presente será a partir del 1° de junio de 2026, del 1° de julio de 2026 y del 1° de agosto de 2026, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.
ARTÍCULO 3°.- La retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los agentes habilitados para realizar servicios extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por terceros, no deberá superar el monto de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO ($871.825) a partir del 1° de junio de 2026, de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CINCO ($891.005) a partir del 1° de julio de 2026 y de PESOS NOVECIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO ($907.934) a partir del 1° de agosto de 2026.
Para determinar dicha retribución no se considerarán: los grados extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado, el valor de la Compensación por Zona, el Adicional por Tramo en los casos y Nivel de Tramo que corresponda, las Compensaciones Transitorias acordadas por el Acta Acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2011, homologada por el Decreto N° 39 del 9 de enero de 2012, la Compensación Transitoria acordada mediante la Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo del 29 de mayo de 2015, homologada por el Decreto N° 1118 del 12 de junio de 2015, la Compensación por Gastos Incurridos establecida en el Decreto Nº 750 del 18 de marzo de 1977 y sus modificatorios, como asimismo el Premio Estímulo a la Asistencia acordado por el Acta del 23 de mayo de 2019, homologada por el Decreto Nº 445 del 28 de junio de 2019 y sus modificatorios, y las sumas fijas remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el Decreto N° 56 del 13 de enero de 2020, mientras conserven la naturaleza asignada por su norma de creación.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los incrementos salariales previstos en la Cláusula Primera del Acta Acuerdo (IF-2026-61654117-APN-DNC#MCH) que se homologa por el artículo 1° del presente serán de aplicación para las remuneraciones del personal civil de inteligencia de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a partir de las fechas que se mencionan en el artículo 2° del presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- Fíjanse las remuneraciones de los Profesionales Residentes Nacionales que se desempeñan en los Establecimientos Hospitalarios e Institutos y Organismos que dependen del MINISTERIO DE SALUD y en el HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”, conforme los valores y a partir de las fechas que se detallan a continuación:
| RESIDENTE | En Pesos a partir del 1°/6/26 | En Pesos a partir del 1°/7/26 | En Pesos a partir del 1°/8/26 |
| JEFE | 1.623.874 | 1.659.599 | 1.691.131 |
| 4to. AÑO | 1.517.374 | 1.550.756 | 1.580.220 |
| 3er. AÑO | 1.517.374 | 1.550.756 | 1.580.220 |
| 2do. AÑO | 1.379.846 | 1.410.203 | 1.436.997 |
| 1er. AÑO | 1.231.416 | 1.258.507 | 1.282.419 |
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 435 del 22 de marzo de 2012 y sus modificatorios, que establece el monto de la asignación de becas, en orden a los valores y en las fechas que se detallan a continuación:
| RESIDENTE | En Pesos a partir del 1°/6/26 | En Pesos a partir del 1°/7/26 | En Pesos a partir del 1°/8/26 |
| JEFE | 518.861 | 530.276 | 540.351 |
| 4to. AÑO | 471.793 | 482.172 | 491.333 |
| 3er. AÑO | 471.793 | 482.172 | 491.333 |
| 2do. AÑO | 428.832 | 438.266 | 446.593 |
| 1er. AÑO | 389.852 | 398.429 | 405.999 |
ARTÍCULO 7°.- El incremento al que refiere el Acta Acuerdo (IF-2026-61654117-APN-DNC#MCH) que se homologa por el artículo 1º del presente no será extensivo a las sumas fijas remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el Decreto N° 56/20.
ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - E/E Federico Adolfo Sturzenegger - Diego César Santilli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/06/2026 N° 45604/26 v. 30/06/2026
Fecha de publicación 30/06/2026